REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 18 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-11-27.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.977, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Luz Estela Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.365.590.

Alega el apoderado judicial de la solicitante que su representada nació en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el 09 de diciembre de 1969, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), que por error involuntario de su progenitora ciudadana Ysabel Teresa Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.470.340, no fue presentada para su inserción la respectiva partida de nacimiento; que por ello solicita la inserción de la partida de nacimiento de su representada en los libros de Registro Civil respectivos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: original de poder autenticado ante la Notaría Pública de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18-02-2005, bajo el Nro. 32, Tomo 02 de los libros respectivos; original de certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y el Registro Principal de estado Barinas, en fechas 16-02-2005 y 06-09-1979 en su orden; copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Ysabel Teresa Polanco, asentada por ante la Prefectura del Municipio El Amparo del estado Apure, en fecha 24-10-1938, bajo el Nro. 21; original de datos filiatorios de la ciudadana Luz Estela Polanco, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la población de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 16-02-2005; y copia simple del escrito de solicitud. .

En fecha 07 de julio de 2005, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 08 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 21-07-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio dieciséis (16), y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraran pertinente, cuya publicación fue consignada a los autos mediante diligencia de fecha 11 de agosto del 2005.

Dentro del lapso legal, el apoderado judicial de la solicitante no promovió prueba alguna.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por el apoderado judicial de la solicitante, cursantes en autos, a saber:

 Original de poder autenticado ante la Notaría Pública de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 18-02-2005, bajo el Nro. 32, Tomo 02 de los libros respectivos. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido de acuerdo con lo previsto los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de certificaciones expedidas por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas y el Registro Principal de estado Barinas, en fechas 16-02-2005 y 06-09-1979 en su orden. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Ysabel Teresa Polanco, asentada por ante la Prefectura del Municipio El Amparo del estado Apure, en fecha 24-10-1938, bajo el Nro. 21. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de datos filiatorios de la ciudadana Luz Estela Polanco, expedidos por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la población de Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, en fecha 16-02-2005. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 18 de octubre del 2005, y de acuerdo con el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud, Sección de Estadística Vital del Ministerio de Desarrollo Social del Estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo de la solicitante, recibiéndose respuesta mediante oficio Nro. 2.013 de fecha 25-10-2005, expedido por la mencionada Oficina; cuyo contenido se aprecia en todo su valor como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-11-2005, se ordenó la comparecencia de la ciudadana Ysabel Teresa Polanco, a los fines de que rindiera declaración en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil; quien compareció el 15-11-2005, y legalmente juramentada manifestó que es madre de la solicitante; que la solicitante ciudadana Luz Estela Polanco nació en Santa Bárbara Distrito Pedraza del Estado Barinas, el 09 de diciembre de 1969 a las tres de la tarde; que ella presentó a la solicitante pero en el Registro de Barinas vino a buscarla y no la consiguió, entonces la persona que le atendió le dio una constancia y le dijo que fuera y hablara con el abogado que trabajaba con ellos, para que le hiciera la partida de nacimiento de su hija, pero no tenía condiciones para hablar con el abogado, y no tenia condiciones o sea dinero para ir donde el abogado; que la solicitante vive en Guanare; que no recuerda la fecha exacta en que se percató de la no existencia de la partida de nacimiento de la ciudadana Luz Estela Polanco, pero fue cuando ella iba hacer sexto grado, que fue cuando le exigieron la partida de nacimiento. De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia la deposición de la testigo que precede por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados en relación con los hechos controvertidos en la presente solicitud, y fue conteste en sus dichos.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

En el caso de autos, estima quien aquí decide que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Luz Estela Polanco, nació en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el 09 de diciembre de 1969, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), siendo su madre la ciudadana Ysabel Teresa Polanco, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y Así se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Luz Estela Polanco, ya identificada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la solicitante ciudadana Luz Estela Polanco, nació en la población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, el 09 de diciembre de 1969, a las tres de la tarde (3:00 p.m.), siendo su madre la ciudadana Ysabel Teresa Polanco.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, para que lo sucesivo sirva de partida de nacimiento a la solicitante ciudadana Luz Estela Polanco.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


La...
... Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 05-7051-CF.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”