REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 21 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Sent. Nro. 05-11-28.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 02 de diciembre del 2002, por los ciudadanos Justo Joel Banquez Lozada y Carmen Victoria Olivencio Castellanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.663.335 y 13.500.678 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.674, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 04 de abril del 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 21, cursante al folio dos (2) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos, ni haber adquirido ningún bien.
Por auto de fecha 03 de diciembre del 2002, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 17 de junio del 2005, el cónyuge ciudadano Justo Joel Banquez Lozada, asistido por el abogado en ejercicio Juan L.Herrera H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.651, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, manifestando no haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación.
Por auto de fecha 22-06-2005, se ordenó la notificación de la cónyuge ciudadana Carmen Victoria Olivencio Castellanos, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a su notificación, a quien fue imposible conseguir en la dirección respectiva, tal y como se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, cursante al folio 8; ordenándose por auto del 26-10-2005, la notificación de la referida ciudadana mediante cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual se publicaría en el diario “De Frente” de esta localidad, haciéndosele saber que debería comparecer ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho a que constara en autos la consignación de la publicación ordenada, a exponer en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, decretada, formulada por el ciudadano Justo Joel Banquez Lozada, cuya publicación fue consignada a los autos mediante diligencia suscrita el 01-11-2005, por el abogado en ejercicio Juan L. Herrera.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 03 de diciembre del 2002, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por el ciudadano Justo Joel Banquez Lozada, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que la cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos Justo Joel Banquez Lozada y Carmen Victoria Olivencio Castellanos, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 04 de abril del 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 21.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 02-5821-C.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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