REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Nro. 15-11-05.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Teresa Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.896.193, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs.4.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por las ciudadanas Miriam Josefina Colmenares Alcila y Karla Tibisay Fernández Solórzano, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.593.530 y 17.660.873 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 18 de marzo del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Sosa del Estado Barinas y oficio S/N de fecha 27 de agosto del 2005, emanado de ese organismo, cursante a los folios dos (2) y nueve (9) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “La Prensa”, cuya publicación fue consignada en fecha 31 de octubre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María Teresa Alvarado, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicada en la población de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, en la avenida Ramón Escobar cruce con calle Lazo Marti, constante de diecisiete metros (17Mts) de frente por veintiséis metros (26Mts) de fondo; y dentro de los siguientes linderos: norte: calle Francisco Lazo Marti; sur: casa de Sra. Javi de Segovia; este: avenida Ramón Escobar; y oeste: abasto del Sr. Nazi El Hinnawi; consistentes en una casa de habitación familiar con techo de zinc, paredes de bloque, piso de cemento, tres (03) puertas, dos de hierro, una ventana de madera, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño cercado de bloque y piso de cemento con su respectiva poceta, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1627.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
|