REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 23 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Nro. 05-11-32.

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente, se evidencia que ninguna de las partes compareció al acto de contestación a la reconvención propuesta por la ciudadana Esperanza Correa Ayala, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, declara la extinción del proceso. Y vistos los escritos de pruebas presentado en esta misma fecha por los abogados en ejercicio Jairo José Aranguren Piñuela y Marbella Josefina Navas Coronil, en su carácter de apoderados judiciales de demandada - reconviniente, constante el primero de cinco (5) folios y nueve (9) anexos, y el segundo constante dos (2) folios útiles, y por la abogada en ejercicio Carmen Alicia Salazar, en su carácter de apoderada judicial del actor – reconvenido, constante de un (1) folio útil, se ordena agregar a los autos los mismos.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 04-6536-CF.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”