REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 16-11-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 21 de los corrientes, por la parte actora ciudadana Coromoto de Jesús Montilla de Rosati, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.377.683, asistida por el abogado en ejercicio Andrés Albarran Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.542, mediante la cual desiste del procedimiento de divorcio ordinario intentada contra el ciudadano Benito Rosati Carrochia, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-408.632, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 31 de octubre del 2005 y practicada en fecha 02 de los corrientes por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción sobre el cincuenta por ciento 50% del saldo disponible en la cuenta de ahorros del Banco Banesco, signada con el N° 0134-0219-17-2192041360, a nombre del ciudadano Benito Rosati.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 05-7180-CF.
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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