REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Sent. N° 05-11-40.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Sirelly Yelitza Caisea Sarmiento, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.555.335, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Aldo Mejías Cecilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.083, ambos de este de este domicilio.

Alega la solicitante que de las copias certificadas de la partida de nacimiento expedidas por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registro Civil de este Estado, las cuales se hallan inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por dicha Prefectura bajo el N° 1.272 de fecha 06-05-1977, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: que transcribieron el apellido de su padre CAISEA siendo lo correcto CAIZEA, según se evidencia de la partida de nacimiento de su padre ARGENIS CAIZEA y de la copia de la cédula de identidad del mismo las cuales anexo, que igualmente se transcribió en el renglón l0 “me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón”, siendo lo correcto una niña hembra , solicitó la rectificación de su partida de nacimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Acompañó: copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 1.272, de fecha 06 de mayo de 1977 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1977; copia certificada de la partida de nacimiento de Argenis Coromoto, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 49, de fecha 23 de agosto de 1951; copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos Argenis Coromoto Caizea y Marilu Sarmiento Sarmiento, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 414, de fecha 08-12-1975 y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Argenis Coromoto Caizea, número V-4.264.869.

En fecha 08 de noviembre del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 09 del mismo mes y año, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 21 de noviembre del 2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio once (11) del expediente.

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:

 Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 1.272, de fecha 06 de mayo de 1977 y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1977. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Argenis Coromoto, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia La Luz, Municipio Autónomo Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 49, de fecha 23 de agosto de 1951. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Argenis Coromoto Caizea y Marilu Sarmiento Sarmiento, asentada por ante la Prefectura del Distr. Barinas hoy Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 414, de fecha 08-12-1975. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Argenis Coromoto Caizea, número V-4.264.869. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el Artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

Para decidir este Tribunal observa:

El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que: el apellido correcto del padre de la solicitante es Caizea, y no Caisea como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.272, de fecha 06 de mayo de 1977 e igualmente en el renglón 10 debe decir me ha sido presentado ante este despacho una niña hembra y no me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1977; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana Sirelly Yelitza Caisea Sarmiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1.272, de fecha 06 de mayo de 1977 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante esa Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1977.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de las partidas de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al apellido del padre de la solicitante como Caizea así como me ha sido presentado ante este despacho una niña hembra.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. N° 05-7215-C.F
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”