REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 17-11-05.
Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de noviembre del año en curso, por el ciudadano Vincenzo Paladino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.126.004, mediante la cual desiste de la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la solicitud, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución del original que se encuentra resguardado en la caja de seguridad de este Juzgado.
La Juez,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1692.
er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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