REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 18-11-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Carmen Amparo Apure de Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.532.980, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Santana Ruiz, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 673.755, fallecido ab-intestato el 20 de septiembre del 2005, en el sector La Macarena, Calle 10, Nro. 39-26 de la población de Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Roger Enrique Díaz Quintero y Rafael Enrique López Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.553.457 y 4.926.946 en su orden, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante e igualmente conocieron al de-cujus José Santana Ruiz, quien falleció en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, el 20 de septiembre del 2005; que les consta que los únicos y universales herederos del referido de-cujus son la solicitante y los ciudadanos Miguel Ramón Ruiz Apure, Ana Dolores Ruiz Apure, Mirian del Carmen Ruiz Apure, María Ysabel Ruiz Apure, Morela Coromoto Ruiz Apure, Yris del Valle Ruiz Apure, José Santana Ruiz Apure, Jesús Alberto Ruiz Apure, Carmen Edén Ruiz Apure y Rafael Alfonso Ruiz Apure, a quienes conocen suficientemente de vista, trato y comunicación; que al primero le consta lo declarado porque los conoce a todos desde hace 15 años y al segundo porque los conoce desde hace mucho tiempo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 04 de noviembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta del matrimonio celebrado entre el prenombrado de-cujus y la solicitante ciudadana Carmen Amparo Apure de Ruiz, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo el Nro. 44, de fecha 11-11-1954; acta de defunción del de-cujus José Santana Ruiz, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nro. 60, de fecha 22-09-2005; y actas de nacimiento de los ciudadanos Miguel Ramón Ruiz Apure, Ana Dolores Ruiz Apure, Mirian del Carmen Ruiz Apure, María Ysabel Ruiz Apure, Morela Coromoto Ruiz Apure, Yris del Valle Ruiz Apure, José Santana Ruiz Apure, Jesús Alberto Ruiz Apure, Carmen Edén Ruiz Apure y Rafael Alfonso Ruiz Apure, asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, bajo los Nros. 310, 377, 155, 202, 245, 107, 221, 283, 128 y 11, de fechas 01-11-1955, 20-12-1959, 10-07-1961, 06-09-1962, 16-11-1963, 26-04-1966, 21-09-1967, 12-12-1968, 06-07-1970 y 17-01-1972 en su orden, cursantes del folio 3 al 14 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Santana Ruiz, a la solicitante ciudadana Carmen Amparo Apure de Ruiz, ya identificada, y a los ciudadanos Miguel Ramón Ruiz Apure, Ana Dolores Ruiz Apure, Mirian del Carmen Ruiz Apure, María Ysabel Ruiz Apure, Morela Coromoto Ruiz Apure, Yris del Valle Ruiz Apure, José Santana Ruiz Apure, Jesús Alberto Ruiz Apure, Carmen Edén Ruiz Apure y Rafael Alfonso Ruiz Apure, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.257.049, 4.925.639, 4.925.640, 9.263.768, 8.149.475, 10.556.163, 11.714.906, 10.563.907, 10.563.906 y 10.563.908 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1751.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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