REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 30 de noviembre del 2005.
195º y 146º

Nro. 19-11-05.


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Suyin Margarita Mercado Duque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.989.254, representada por el abogado en ejercicio Lubín Vielma Vielma, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.649, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Marcos Mercado Uzcátegui, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-656.889, fallecido ab-intestato el 09 de febrero del 2004, en la casa particular, Barrio La Federación Avenida Los Cedros N° 13 de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Luisa Margarita Rivas de Nieves y María Victoria Berrios Montilla, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.138.801 y V-4.306.356 respectivamente, evacuadas por ante este Juzgado en fecha 24 de octubre del 2005, quienes manifestaron que conocen suficientemente a su familia y a Suyin Margarita Mercado Duque, de vista, trato y comunicación desde hace varios años; afirmaron que conocieron al de-cujus Marcos Mercado Uzcátegui; que les consta que el mencionado causante falleció en esta ciudad de Barinas en fecha 09 de febrero del año 2004; que les consta que el mencionado de-cujus fue cónyuge de la ciudadana Elvia del Socorro Duque Molina y padre de la solicitante y de los ciudadanos Elvia Josefina Mercado Duque, Nancy Cecilia Mercado Duque, Marcos Antonio Mercado Duque y Lisbeth del Carmen Mercado Duque; que les consta que el fallecido Marcos Antonio Mercado Uzcátegui no dejó al morir más hijos que los nombrados anteriormente; que les consta que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el periódico local “El Diario de los Llanos”, en fecha 25 de octubre del 2005, no compareciendo terceros a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las actas de: matrimonio celebrado entre la ciudadana Elvia del Socorro Duque Molina y el mencionado causante, por ante la Prefectura de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 14-11-1963, asentada bajo el N° 367; de defunción del causante Marcos Mercado Uzcátegui, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17-02-2004, asentada bajo el Nro. 31, de nacimiento de los ciudadanos Elvia Josefina Mercado Duque, Nancy Cecilia Mercado Duque, Suyin Margarita Mercado Duque, Marcos Antonio Mercado Duque y Lisbeth del Carmen Mercado Duque, las dos primeras por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal y las demás por ante la Prefectura de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fechas 25-06-1964, 20-09-1965, 26-02-1969, 25-04-1972 y 06-12-1976, asentadas bajo los Nros. 1496, 2198, 260, 766 y 2348 en su orden y que en copias certificadas rielan a los folios 02, 05, 06, 08, 07, 09 y 10 todos inclusive, así como de las copias simples de las cédulas de identidad de la ciudadana Elvia del Socorro Duque Molina y del mencionado causante respectivamente, que rielan a los folios 03 y cuatro en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus Marcos Mercado Uzcátegui, a la solicitante ciudadana Suyin Margarita Mercado Duque, ya identificada y a los ciudadanos Elvia del Socorro Duque de Mercado, Elvia Josefina Mercado Duque, Nancy Cecilia Mercado Duque, Marcos Antonio Mercado Duque y Lisbeth del Carmen Mercado Duque, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.755.915, V-7.662.105, V-6.161.457, V-10.563.466 y V-13.061.805 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. N° 05-1625.
rc
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”