REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 04 de noviembre del 2005.
195º y 146º
Nro. 03-11-05.
Nro. .- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Alfonso Expósito González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.264.320, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Edgar de Jesús Camacho Osuna y Walter Rubén Méndez Ceriani, venezolano el primero y uruguayo el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.388.561 y 81.505.415 respectivamente, que se adminiculan a la autorización Nro. 037/05 de fecha 30 de agosto de 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. 037/05 de fecha 28 de septiembre del 2005, expedido por ese organismo, cursante a los folios dos (2) y siete (7) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 11 de octubre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Alfonso Expósito González, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal, de los denominados ejidos, con un área de 278.73 MTS2, ubicados en el Centro, calle plaza c/c avenida Vuelvan Caras, Nro. 12-81 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: casa 5-49; sur: calle Plaza; este: avenida Vuelvan Caras; y oeste: casa 12-72; consistentes en una construcción de vivienda unifamiliar, techo de zinc, piso de cemento rústico, divisiones internas realizadas en cartón piedra que conforman dos habitaciones, puerta de acceso en madera y ventana de ventilación. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1716.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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