REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 08 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Nro. 04-11-05.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Zoraida Ernestina Ruiz de Spadavecchio, Nicola José Spadavecchia Ruiz, Gianna María Spadavecchia Ruiz y Gaetano José Spadavecchia Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.132.075, 13.062.035, 14.341.722 y 14.341.750 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Oliva Molina Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.114, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Saverio Spadavecchia del Rosso, quien fuera italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 803.802, fallecido ab-intestato el 13 de julio del 2005, en el Hospital Privado San Juan de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Aura María Añez y Mónica Elisa Contessi De Biasi, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.260.001 y 9.322.817 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes e igualmente conocieron al de-cujus Saverio Spadavecchia del Rosso; que les consta que la co-solicitante ciudadana Zoraida Ernestina Ruiz de Spadavecchio era cónyuge del mencionado de-cujus, y que procrearon tres hijos de nombres Nicola José Spadavecchia Ruiz, Gianna María Spadavecchia Ruiz y Gaetano José Spadavecchia Ruiz; que les consta que el de-cujus Saverio Spadavecchia del Rosso, falleció en el Hospital Privado San Juan de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, el 13 de julio del 2005; que les consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos del prenombrado de-cujus, por cuanto no tuvo otra descendencia ni legitima, ni adoptiva, ni natural reconocida; que fundamentan sus declaraciones la primera porque es verdad, y la segunda porque su padre es italiano y se conocen por esa parte y tiene alrededor de quince años conociéndolos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 15 de octubre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias simples de las cédulas de identidad del de-cujus Saverio Spadavecchia del Rosso y de los solicitantes ciudadanos Zoraida Ernestina Ruiz de Spadavecchio, Nicola José Spadavecchia Ruiz, Gianna María Spadavecchia Ruiz y Gaetano José Spadavecchia Ruiz, cursantes al folio 3 y copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus Saverio Spadavecchia del Rosso, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 102, de fecha 21-07-2005, acta del matrimonio celebrado entre el prenombrado de-cujus y la co-solicitante ciudadana Zoraida Ernestina Ruiz de Spadavecchio, asentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nro. 28, de fecha 05-12-1969; y actas de nacimiento de los co-solicitantes ciudadanos Nicola José Spadavecchia Ruiz, Gianna María Spadavecchia Ruiz y Gaetano José Spadavecchia Ruiz, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 2.576, 3.329 y 4.133, de fechas 28-09-1976, 16-10-1979 y 18-11-1980 en su orden, cursantes del folio 4 al 8 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Saverio Spadavecchia del Rosso, a los solicitantes ciudadanos Zoraida Ernestina Ruiz de Spadavecchio, Nicola José Spadavecchia Ruiz, Gianna María Spadavecchia Ruiz y Gaetano José Spadavecchia Ruiz, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1731.
rm.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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