REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de noviembre del 2005.
Años 195º y 146º
Sent. N° 05-11-12.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 21 de septiembre de 1994, por los ciudadanos Gerardo Ramírez Rodríguez y Janneth del Carmen Cuy Dávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.151.603 y 15.535.632 respectivamente, asistido y representada en su orden por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Molina Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.568, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 25, cursante al folio dos (2) de este expediente; quienes manifestaron haber procreado dos hijos de nombres: María Lisbeth y Luis Leonardo Ramírez Cuy, quienes en la actualidad tienen diez (10) años respectivamente.
En fecha 21-09-1999, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 23 de ese mismo mes y año, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges.
En fecha 20 de septiembre del 2005, la cónyuge ciudadana Janneth del Carmen Cuy Dávila, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Molina Márquez, suscribió diligencia solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del cónyuge ciudadano Gerardo Ramírez Rodríguez.
Por auto de fecha 26 de septiembre del 2005, se ordenó la notificación del ciudadano Gerardo Ramírez Rodríguez, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su notificación, más un (01) día que se le concedió como término de la distancia, a exponer en relación con lo solicitado por su cónyuge, comisionándose amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de esta Circunscripción Judicial para la practica de la misma, quien fue legalmente notificado por el Alguacil del Juzgado comisionado en fecha 24-10-2005, según se evidencia de la diligencia cursante al folio 20, cuyas resultas fueron recibidas en este Despacho el 02-11-2005.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 23 de septiembre de 1994, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la cónyuge ciudadana Janneth del Carmen Cuy Dávila la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia, y lo acordado por las partes, se confía la guarda y custodia de los niños María Lisbeth Ramírez Cuy y Luis Leonardo Ramírez Cuy, a la cónyuge ciudadana Janneth del Carmen Cuy Dávila y la patria potestad será ejercida en forma conjunta por ambos progenitores y el padre deberá aportar como pensión de alimentos para sus menores hijos la suma de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) mensuales.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Gerardo Ramírez Rodríguez y Janneth del Carmen Cuy Dávila, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Briceño Méndez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 29 de diciembre de 1994, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 25.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nº 99-4675-C
rc.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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