REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Nro. 06-11-05.
Barinas, 09 de noviembre del 2005
Años 195º y 146º
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Hortensia Ramona Barazarte de Superlano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.591.864, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Eladio Superlano Angarita, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.591.942, fallecido abintestato el 19 de diciembre de 2004, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanos Nectario Alexi Ortiz Castañeda y Marioxi del Carmen Jiménez Cartier, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 2.504.586 y 11.711.727 en su orden, quienes manifestaron que conocen a la solicitante y que igualmente conocieron al de-cujus José Eladio Superlano Angarita; que el mencionado de-cujus falleció en la ciudad de Barinas Estado Barinas en fecha 19-12-2004; que entre la ciudadana Hortensia Ramona Barazarte de Superlano y el de-cujus José Eladio Superlano Angarita existía una sociedad conyugal desde hace muchos años; que su unión matrimonial se extinguió por el fallecimiento del mencionado de-cujus; que durante la vigencia de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres Yuslemys María, Yuorman José; Yeiner José y Yusleidys María Superlano Barazarte; que sus hijos y su esposa son sus únicos y universales herederos; fundamentaron sus dichos el primero por el conocimiento que tiene de esos hechos y porque es casi vecino de ellos, y el segundo porque vivió todo eso con ellos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 07 de agosto del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del de-cujus José Eladio Superlano Angarita, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 606, de fecha 22-12-2004, acta del matrimonio celebrado entre el mencionado de-cujus y la ciudadana Hortensia Ramona Barazarte Paredes, asentada por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 26, de fecha 19-03-1976, y actas de nacimientos de los ciudadanos Yuslemys María Superlano Barazarte, Yuorman José Superlano Barazarte, Yeiner José Superlano Barazarte y Yusleidys María Superlano Barazarte, asentadas las dos primeras por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y las dos últimas por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo los Nros. 2.702, 2.651, 279 y 173 respectivamente, de fechas 20-09-1977, 16-08-1978, 12-06-1985 y 15-03-1984 en su orden, cursantes a los folios 11 al 16, ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus José Eladio Superlano Angarita, a la solicitante ciudadana Hortensia Ramona Barazarte de Superlano, ya identificada, y a los ciudadanos os ciudadanos Yuslemys María Superlano Barazarte, Yuorman José Superlano Barazarte, Yeiner José Superlano Barazarte y Yusleidys María Superlano Barazarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.592.487, 13.592.484, 16.191.638 y 16.191.545 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmin Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1687
er
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”
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