REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-004319
ASUNTO : EP01-S-2004-004319
AUTO NEGANDO LA ENTREGA PLENA DEL VEHICULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDIS RAMON QUINTERO ARAUJO venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Barinas, titular de la Cédula de Identidad No. 13.062.897, donde solicita que se le haga la entrega plena del vehículo Marca: Ford; Clase: Camioneta; Tipo: dic-up; Modelo: 150-Lariat; Color: azul; Año: 1985; Placas: 11J-KAE; Serial de carrocería: AJF1FR25246; Serial motor: 6 cilindros; Uso: Carga. .Por cuanto alega que han transcurrido más de once meses de haberlo entregado el tribunal condicionado a tales efectos este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente el Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2004 , hizo la entrega del referido vehículo en deposito y bajo algunas condiciones al ciudadano Edis Ramón Quintero por cuanto consideró el tribunal que el bien no era indispensable para continuar la investigación de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señala que: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Aunado a ello y en virtud de que la Fiscalia del ministerio público hasta la presente no ha podido individualizar responsabilidad en contra de persona alguna, es decir no ha dictado acto conclusivo
Es por ello que este Tribunal niega la solicitud de entrega plena de referido vehículo hecha por el ciudadano EDIS RAMON QUINTERO ARAUJO por cuanto dicho vehículo posee todos sus seriales falsos lo que configura el delito de Adulteración de seriales y hasta tanto la fiscalia dicte un acto conclusivo acuerda mantenerlo en deposito con las condiciones impuestas en el auto motivado dictado en fecha 10 de Noviembre de 2004 consistentes en que no deberá EDIS RAMON QUINTERO ARUJO realizar actos de disposición sobre el bien aquí entregado (venderlo, alquilarlo, etc.); no deberá efectuarle reparaciones que impliquen transformaciones importantes en su estructura, tales como cambio de motor, de carrocería, de color, de chasis, sin previamente advertir al Tribunal y obtener la autorización respectiva de este despacho judicial y una vez, eventualmente efectuada dicha reparación o transformación deberá entonces consignar lo conducente en estas actuaciones; y deberá presentarlo cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) o ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal de Barinas, mientras y hasta tanto se aclare definitivamente la situación jurídica sobre el mismo . Para lo cual se ordena igualmente remitir estas actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía Tercera del Ministerio Público de la circunscripción del Estado Barinas. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad dé la Ley niega la entrega Plena del Vehículo Marca: Ford; Clase: Camioneta; Tipo: dic-up; Modelo: 150-Lariat; Color: azul; Año: 1985; Placas: 11J-KAE; Serial de carrocería: AJF1FR25246; Serial motor: 6 cilindros; Uso: Carga y acuerda mantenerlo en Deposito con las condiciones antes expuestas.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández González La Secretaria
Abg. Carla Araque
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