REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000494
ASUNTO : EP01-P-2004-000494
Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusado: RUSMARY LITEE JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.056.794, venezolana, de 21 años de edad, natural del Elorza Estado Apure, fecha de nacimiento 30-5-1984, hija de Lenis José Jiménez y Rosa María Martínez, grado de instrucción: 1 Año, Ocupación: Doméstica y residenciada en Barrio Primero de Diciembre, Calle Principal cerca del módulo 1° de diciembre, calle 04, teléfono N° 0273-5414980, Barinas Estado Barinas
Delitos: Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el Art. 455 Ord. 1° del Código Penal
Víctima: Javier Alexander Montilla Toro
Parte Fiscal: Abg. Abg. Xiomara Ocando
Defensa: Abg. CARMEN RUMBOS
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Publico Abg. XIOMARA OCANDO, en contra de la imputada
RUSMARY LITEE JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.056.794, venezolana, de 21 años de edad, natural del Elorza Estado Apure, fecha de nacimiento 30-5-1984, hija de Lenis José Jiménez y Rosa María Martínez, grado de instrucción: 1 Año, Ocupación: Doméstica y residenciada en Barrio Primero de Diciembre, Calle Principal cerca del módulo 1° de diciembre, calle 04, teléfono N° 0273-5414980, Barinas Estado Barinas , por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el Art. 455 Ord. 1° del Código Penal en perjuicio de Javier Alexander Montilla Toro
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 de la Constitución Nacional, que la exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Xiomara Ocando , explanó su acusación en los siguientes términos: “Expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos , de igual manera ratificó la acusación , solicitó la admisión de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio solicito el enjuiciamiento de la imputada RUSMARY LITEE JIMENEZ MARTINEZ por el delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el Art. 455 Ord. 1° del Código Penal en perjuicio de Javier Alexander Montilla Toro, Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD.
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora de la acusada RUSMARY LITEE JIMENEZ MARTINEZ, representada por la Abg. CARMEN RUMBOS, Defensora Privada, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga a la acusada a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la acusada RUSMARY LITEE JIMENEZ MARTINEZ quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Cuarta del Ministerio Público”.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes: El día 7 de julio del 2004, el ciudadano Javier Alexander Montilla Toro se hizo presente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística para denunciar que ese día a las 7:00 de la mañana aproximadamente se percató de la falta de dinero y joyas que guardaba en su dormitorio, presumiendo que tenía algo que ver la ciudadana Rusmary quien prestaba labores domésticas en su residencia y quien se había ausentado injustificadamente de sus labores, trasladándose hasta la residencia de dicha ciudadana y encontrando en ella partes de los objetos que fueron sustraídos de la residencia de la víctima.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
1.- Declaración del Funcionario William Toro
2.- Declaración del ciudadano MONTILLA TORO JAVIER
3.- Declaración de la ciudadana ANDRADE DE MONTILLA MARIA DEL VALLE
4.- Declaración del ciudadano GUERRERO GIL ORLANDO
5.- Declaración del ciudadano GOMEZ BARRIOS MANUEL
7.- Acta de investigación policial de fecha 7 de julio del 2004, acta de inspección técnica N°. 2140 de fecha 7 de julio del 2004, denuncia del ciudadano Javier Alexander Montilla Toro de fecha 7 de julio del 2004, denuncia de la ciudadana María del Valle Andrade de Montilla de fecha 7 de julio del 2004, informe pericial de fecha 7 de julio del 2004
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el Art. 455 Ord. 1° del Código Penal en perjuicio de Javier Alexander Montilla Toro
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por la prenombrada acusada, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, la acusada admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
Los delitos de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el Art. 455 Ord. 1° del Código Penal prevé una Pena de cuatro( 04) a ocho (08) años de prisión , por aplicación del articulo 37 queda en su termino medio de Seis (06) años y por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código quedaría en Cuatro (04) años , la cual disminuye en la mitad por cuanto no hubo violencia por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en DOS AÑOS (02) DE PRISION ; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir la acusada, es de DOS AÑOS (02) DE PRISION . Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a la acusada RUSMARY LITEE JIMENEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.056.794, venezolana, de 21 años de edad, natural del Elorza Estado Apure, fecha de nacimiento 30-5-1984, hija de Lenis José Jiménez y Rosa María Martínez, grado de instrucción: 1 Año, Ocupación: Doméstica y residenciada en Barrio Primero de Diciembre, Calle Principal cerca del módulo 1° de diciembre, calle 04, teléfono N° 0273-5414980, Barinas Estado Barinas , por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el Art. 455 Ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de Javier Alexander Montilla Toro, a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) DE PRISION. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada en el día Veintiuno de Noviembre del año 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Carla Araque.
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