REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007977
ASUNTO : EP01-P-2005-007977

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION

En fecha 20 de Octubre de 2005, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados ALEXIS YOVANNY BLANCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238017, residenciado en Guanarito Estado Portuguesa, Barrio San José Calle Principal Casa S/N Y PINEDA LOPEZ NESTOR DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.090.439, Domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, Barrio Nuevas Brisa, calle 30 con carrera 29, casa S/N. Por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 numerales 1 Y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en agravio de OLGA RAQUEL PEREZ CARVETTI. Debiendo presentar acto conclusivo la Fiscalía del Ministerio Público 30 días después de la privación de los imputados. Pero es el caso que el lapso para presentar el acto conclusivo por parte de la Fiscalía fué vencido en fecha 19 de Noviembre de 2005 sin que la Representación Fiscal haya presentado acusación , ni solicitud de prorroga , por lo que de conformidad con el articulo 250 en su 6° aparte del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Ordena la Libertad de los imputados ALEXIS YOVANNY BLANCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238017, residenciado en Guanarito Estado Portuguesa, Barrio San José Calle Principal Casa S/N Y PINEDA LOPEZ NESTOR DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.090.439, Domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, Barrio Nuevas Brisa, calle 30 con carrera 29, casa S/N., y les impone Medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada ocho Días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y prohibición de acercársele a las victimas , y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto , este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Funciones de Control N° 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: La libertad de los imputados ALEXIS YOVANNY BLANCO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.238017, residenciado en Guanarito Estado Portuguesa, Barrio San José Calle Principal Casa S/N Y PINEDA LOPEZ NESTOR DANIEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-21.090.439, Domiciliado en Guanarito Estado Portuguesa, Barrio Nuevas Brisa, calle 30 con carrera 29, casa S/N. y le impone Medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones periódicas cada ocho Días por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y prohibición de acercárseles a las victimas de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide. Notifíquese a las partes, Librese boleta de Libertad y oficios correspondientes.
El Juez de Control N° 1

Abg. Vilma Fernández González

La Secretaria

ABG. Carla Araque