REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004379
ASUNTO : EP01-P-2005-004379


Celebrada como ha sido la audiencia de PARA OIR, con motivo de las actuaciones presentadas por el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, en contra del Ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.858.741, nacido el 08/06/81, Rubio Estado Táchira, Bachiller en Ciencias, de 24 años de edad, Oficial de la Policía del Estado, hijo de Adelaida Domínguez (V) y de Ramiro Cárdenas (V), residenciado en Urbanización Palma de Oro, Calle Principal, casa N° 19, Barinas Estado Barinas , a quien el Ministerio Público le imputó la comisión del Delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de María Lorena Pernía González, . Solicitando el Representante del Ministerio Público a este Tribunal: 1-Se decrete medida cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 256 ejusdem. 2-La aplicación del procedimiento abreviado, tal como lo establece el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia .
Este Tribunal observa, luego de haber oído la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de como se produjeron los hechos, encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y asistido por un Defensor Público, Abogado pascual Hernandez. Habiéndose oído al imputado libre de toda coacción y apremio quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Pascual Hernández quien manifestó: Me adhiero a la petición fiscal en cuanto a la medida solicitada y solicito la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de practicar los exámenes psiquiátricos que faltan" es

Esta Juzgadora luego de haber oído como ocurrieron los hechos, por parte de la Fiscalía, revisadas Acta de Denuncia de fecha 02 de Febrero de 2005 hecha por la victima donde manifiesta : …Comparezco por ante este despacho para denunciar a mi marido con quien ya no convivo , desde hace aproximadamente un mes , de nombre Frank Renato Cárdenas , por cuanto el mismo en varias oportunidades se ha presentado a mi trabajo a acosarme me arremete verbalmente , me amenaza que me va ha formar un escándalo en mi oficina para que me boten del trabajo incluso me ha amenazado de muerte , también quiero agregar que cuando vivíamos juntos en varias oportunidades me ha amenazado con el arma de fuego de reglamento y con el arma de fuego personal , también maltrataba psicológicamente a mi hija de tres años de edad diciéndole que yo no servia…, Consta igualmente acta conciliatoria , suscrita por las partes donde ambos se comprometen a no molestarse de fecha 03 de Febrero de 2005 por ante el Cuerpo de Investigaciones , científicas Penales y Criminalísticas , Consta al Folio seis auto de apertura de la correspondiente investigación , llega a la conclusión de que el ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ ha sido participe del delito señalado.
De igual manera, considera quien aquí decide, que es procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor del ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ , ya identificado, por cuanto la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso no excede de tres años , no hay peligro de fuga , ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad por lo tanto se le decreta medida cautelar de libertad por imputársele los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículos 16 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de María Lorena Pernía González , tal y como fue precalificado por la Representación de la Vindicta Pública y titular de la acción penal en esta audiencia oral, es por lo que este Tribunal considera que la calificación jurídica atribuida es la ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento. Se acuerda el Procedimiento Ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar tal como la practica de los exámenes psicológicos y Psiquiátricos. Y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR al imputado FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.858.741, nacido el 08/06/81, Rubio Estado Táchira, Bachiller en Ciencias, de 24 años de edad, Oficial de la Policía del Estado, hijo de Adelaida Domínguez (V) y de Ramiro Cárdenas (V), residenciado en Urbanización Palma de Oro, Calle Principal, casa N° 19, Barinas Estado Barinas Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el 39 ordinal 5to, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia al imputado, consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la victima ciudadana Maria Lorena Pernía González, a su trabajo y a su lugar de estudio. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 40 ordinal 3ro de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia se ordena la practica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos en la Medicatura Forense del CICPC-Barinas tanto al imputado como a la victima y de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenan las presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, para el imputado FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.858.741, nacido el 08/06/81, Rubio Estado Táchira, Bachiller en Ciencias, de 24 años de edad, Oficial de la Policía del Estado, hijo de Adelaida Domínguez (V) y de Ramiro Cárdenas (V), residenciado en Urbanización Palma de Oro, Calle Principal, casa N° 19, Barinas Estado Barinas. TERCERO: Se niega la solicitud de la fiscal en cuanto a la aplicación del Procedimiento Abreviado y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto faltan diligencias de practicar. Las partes quedaron notificadas de la decisión en esta audiencia de conformidad con el articulo 175 ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ LA SECRETARIA


ABG. CARLA ARAQUE