REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005248
ASUNTO : EP01-P-2005-005248
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADOS: JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V)
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS.
DEFENSA: ABG. RAFAEL MITILO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los Imputados JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V) , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Claudia Rizza, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio en contra de los imputados JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, WILMER MONTILLA ANGARITA y:JOSÉ GREGORIO CAMACHO
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “Rechazo, niego y contradigo la acusación en todas y cada una de sus Me adhiero a la Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, con fundamento al principio del Comunidad de la Pruebas, aun cuando renunciara alguna de ellas total o parcialmente. Finalmente, y se dicte auto de apertura a juicio.- Es todo”.-
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31 de Julio de 2.005, con motivo de los hechos la Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante de los Imputados JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, WILMER MONTILLA ANGARITA y:JOSÉ GREGORIO CAMACHO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal , se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 01 de Agosto 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V) , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 26 de Agosto de 2.005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano donde expone que: “ En fecha 30- 07-05, siendo aproximadamente la 2:30 de la mañana; y encontrándosela mando de la unidad P-80 la funcionaria Mariela Ramírez de Guerrero , efectuando un Dispositivo en Barinitas en compañía de los funcionarios Renio Cadenas, Rancel Arístides, Evelio González y José Luis Quintero , cuando recibieron llamada que se trasladaran, a la Estación de Servicios Los Venezolanos , al llegar al sitio las personas le informaron que en el Bar Restauran Los Palmares tres ciudadanos amenazaban a las personas del lugar , procediendo de inmediato a realizar un patrullaje en los diferentes Barrios del Municipio Bolívar y en el Barrio San José Visualizaron a tres hombres y dos mujeres , los tres hombres coincidían con las características dadas y estos al observar la camisón policial optaron por darse a la fuga se le indico la voz de alto haciendo caso omiso donde se introdujeron al solar de un a casa dicha comisión también se introdujo al solar de la casa logrando encontrarlos y amparados en el articulo 207 del COPP, se les logró encontrar al ciudadano José Gregorio Camacho una Pistola 380 , al ciudadano Jasobeam Castillo un Chopo y a Wilmer Montilla Angarita un revolver…
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser legales, lícitos necesarios y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado: JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V) y se mantiene la medida Cautelar a los Acusados: JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, WILMER MONTILLA ANGARITA TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento en contra de los Acusados: JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V), y se dicta auto de apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano y se emplaza a las partes para que vencido el plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir la presente causa a los tribunales de Juicio que a bien corresponda, quedan las partes debidamente notificados.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V), por la comisión del delito de ANGARITA y:JOSÉ GREGORIO CAMACHO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005248
ASUNTO : EP01-P-2005-005248
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. VILMA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
ACUSADOS: JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V)
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano
FISCAL: ABG. FATIMA CADENAS.
DEFENSA: ABG. RAFAEL MITILO.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra los Imputados JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V) , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano en perjuicio del Estado Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 1, a cargo de la Juez Abg. Vilma Fernández y la secretaria de sala Abg. Claudia Rizza, en la sala de audiencias Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Fátima Cadenas, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano ; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio en contra de los imputados JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, WILMER MONTILLA ANGARITA y:JOSÉ GREGORIO CAMACHO
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso lo siguiente: “Rechazo, niego y contradigo la acusación en todas y cada una de sus Me adhiero a la Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, con fundamento al principio del Comunidad de la Pruebas, aun cuando renunciara alguna de ellas total o parcialmente. Finalmente, y se dicte auto de apertura a juicio.- Es todo”.-
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 31 de Julio de 2.005, con motivo de los hechos la Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante de los Imputados JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, WILMER MONTILLA ANGARITA y:JOSÉ GREGORIO CAMACHO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal , se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252 y 373 del COPP.
En fecha 01 de Agosto 2.005, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra los JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V) , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 26 de Agosto de 2.005, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano donde expone que: “ En fecha 30- 07-05, siendo aproximadamente la 2:30 de la mañana; y encontrándosela mando de la unidad P-80 la funcionaria Mariela Ramírez de Guerrero , efectuando un Dispositivo en Barinitas en compañía de los funcionarios Renio Cadenas, Rancel Arístides, Evelio González y José Luis Quintero , cuando recibieron llamada que se trasladaran, a la Estación de Servicios Los Venezolanos , al llegar al sitio las personas le informaron que en el Bar Restauran Los Palmares tres ciudadanos amenazaban a las personas del lugar , procediendo de inmediato a realizar un patrullaje en los diferentes Barrios del Municipio Bolívar y en el Barrio San José Visualizaron a tres hombres y dos mujeres , los tres hombres coincidían con las características dadas y estos al observar la camisón policial optaron por darse a la fuga se le indico la voz de alto haciendo caso omiso donde se introdujeron al solar de un a casa dicha comisión también se introdujo al solar de la casa logrando encontrarlos y amparados en el articulo 207 del COPP, se les logró encontrar al ciudadano José Gregorio Camacho una Pistola 380 , al ciudadano Jasobeam Castillo un Chopo y a Wilmer Montilla Angarita un revolver…
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por ser legales, lícitos necesarios y pertinente para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el artículo 326 del COPP. SEGUNDO: Se mantiene la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado: JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V) y se mantiene la medida Cautelar a los Acusados: JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, WILMER MONTILLA ANGARITA TERCERO: Se acuerda el Enjuiciamiento en contra de los Acusados: JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V), y se dicta auto de apertura a juicio oral y público, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano y se emplaza a las partes para que vencido el plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir la presente causa a los tribunales de Juicio que a bien corresponda, quedan las partes debidamente notificados.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere Y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los acusados JOSÉ GREGORIO CAMACHO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.471, no porta, residenciado en el Barrio San Rafael, calle principal al final frente al porta N° 79 casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación Panadero, y Agricultor, hijo de María Camacho, (V), JASOBEAM JOSÉ CARRILLO, venezolano de 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.663.957 no porta, residenciado en Barrio San Rafael, casa S/N, de la población de Barinitas, de ocupación ganadero, hijo de María Jacinta Garrido de Carrillo (f), y José de Jesús Carrillo (f), WILMER MONTILLA ANGARITA, venezolano, de 20 edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.259.785, no porta, residenciado en Barrio Bella Vista, casa 07-32 de la población de Barinitas, de ocupación estudiante de Educación, hijo de Nubia del Valle Angarita Hernández, (V), y Pedro Ramón Montilla Rivas (V), por la comisión del delito de ANGARITA y:JOSÉ GREGORIO CAMACHO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimonio de los funcionarios MARIELA RAMIREZ DE GUERRERO, RENIO CADENAS RANGEL ARISTIDES, EVELIO GONZALEZ Y JOSE LUIS QUINTERO. Adscritos los Órganos de investigaciones penales de la Fuerzas Armadas Policiales
2.-Testimonio del funcionario Esteban Pava Adscrito al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalísticas del Estado Barinas.
3.- Testimonio de los funcionarios YEHUDIN CASTRO Y YANEISYJIMENEZ Adscritos al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalísticas del Estado Barinas
4-.Testimonio del ciudadano JUAN GABRIEL BERRIOS.
Como evidencia física para exhibirse en el juicio oral y público, las armas y el koala decomisado
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento legal practicado al koala
2- informe balistico practicado a las tres armas
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público. Invocando el principio de la comunidad de la prueba aun cuando renunciara algunas de ellas total o parcialmente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.005.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Testimonio de los funcionarios MARIELA RAMIREZ DE GUERRERO, RENIO CADENAS RANGEL ARISTIDES, EVELIO GONZALEZ Y JOSE LUIS QUINTERO. Adscritos los Órganos de investigaciones penales de la Fuerzas Armadas Policiales
2.-Testimonio del funcionario Esteban Pava Adscrito al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalísticas del Estado Barinas.
3.- Testimonio de los funcionarios YEHUDIN CASTRO Y YANEISYJIMENEZ Adscritos al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalísticas del Estado Barinas
4-.Testimonio del ciudadano JUAN GABRIEL BERRIOS.
Como evidencia física para exhibirse en el juicio oral y público, las armas y el koala decomisado
DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento legal practicado al koala
2- informe balistico practicado a las tres armas
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público. Invocando el principio de la comunidad de la prueba aun cuando renunciara algunas de ellas total o parcialmente.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.005.
La Juez de Control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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