REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006295
ASUNTO : EP01-P-2005-006295

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusado: BESALEE ENMANUEL TORRES PEÑALOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.109.623,de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido el 19-07-1983, residenciado en la Caramuca, Vía Principal de la Carretera Nacional vía San Cristóbal, a 1.500 metros de la alcabala Taller de Latonería Compacto, Estado Barinas, hijo de Maria Consolación Peñaloza (V) y Luis Alfonso Torres (V), de profesión pintor.
Delitos: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 31, de la nueva ley de Drogas.
Víctima: Estado Venezolano
Parte Fiscal: Abg. Brenda Alviarez
Defensa: Abg. Icabarú Hernández.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. Vicente Saavedra, en contra del imputado BESALEE ENMANUEL TORRES PEÑALOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.109.623,de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido el 19-07-1983, residenciado en la Caramuca, Vía Principal de la Carretera Nacional vía San Cristóbal, a 1.500 metros de la alcabala Taller de Latonería Compacto, Estado Barinas, hijo de Maria Consolación Peñaloza (V) y Luis Alfonso Torres (V), de profesión pintor, Por el delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 31, de la nueva ley de Drogas. En perjuicio del Estado Venezolano

Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que la exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico Abg. BRENDA ALVIAREZ, explanó su acusación en los siguientes términos: “Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, así mismo ratifico los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: BESALEEL EMMANUEL TORRES PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dicte el auto de apertura a juicio, y copia simple del acta " es todo “

Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado BESALEEL ENMANUEL TORRES, representada por la Abg. Icabarú Hernández, Defensora Pública, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga al acusado a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente con todas las rebajas de ley en primer

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado BESALEEL ENMANUEL TORRES quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público”.

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
en fecha 09 de Septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde; encontrándose en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad M-N 03, el funcionario Yoelin Montilla en compañía del DTGDO Lixander Jiménez cuando se trasladaban por la calle Bolívar Frente a la agencia de Loterías Lennys, observaron un vehículo taxi color blanco , marca Mazda , modelo 328 era tripulado por dos personas , luego se acocaron hacia la parte del copiloto donde esta persona al notar la presencia policial opto por ponerse nervioso , motivo por el cual le dieron la voz de alto el vehículo se estaciono a pocos metros específicamente en la Av Andrés Varela con Calle Bolívar, luego le pidieron al ciudadano que iba de copiloto que se bajara del vehículo y se le informó que se le iba a realizar una inspección amparados en el articulo 205 del COPP, y en presencia del conductor del vehículo que para el momento manifestó haber prestado los servicios como taxista , encontrándose específicamente en la parte de los genitales Un Envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de una sustancia compacta color beige con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta droga denominada cocaína… seguidamente le indico a este ciudadano que a partir de ese momento se encontraba en calidad de detenido de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal…Quedando identificado como BESALEE ENMANUEL TORRES PEÑALOZA

Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
1.- Testimonial de la Doctora Farmacéutica Adelquis Espinosa
2.-Testimonial del detective Remix Gutiérrez
3.-Testimonial del Agente Richard Castillo
4.-Testimonial del Distinguido Montilla Yovera, Yoelin Efraín.
5.- Testimonial del Distinguido JIMENEZ BRITO LIZANDER JOSE
5.-Testimonial del ciudadano Francisco David Oscura Rondon
6.- Testimonial del ciudadano Giattini Piazza Franco
7.- Acta Policial, de fecha 09-09-2005. N° 2053
8.- Acta de verificación de la sustancia de fecha 11-10-05
9.- Experticia Química N° 100905/05 DE FECHA 20 -10-05.
10-Inspección Técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso, de fecha
14-09-05

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 31, de la nueva ley de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por la prenombrada acusada, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal de la acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.

PENALIDAD

EL delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 31, de la nueva ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé una pena de Cuatro( 04) a Seis (06) años de prisión , por aplicación del articulo 37 quedaría en su termino medio cinco (05) años y por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código penal quedaría en cuatro (04) años , tomando en cuenta además que el acusado admitió los hechos de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hace que se tome en cuenta para aplicar en esta oportunidad el límite mínimo de la pena y fijarla en cuatro (4) años de prisión; en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de CUATRO(04) AÑOS DE PRISION. Así se declara.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado BESALEE ENMANUEL TORRES PEÑALOZA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 17.109.623,de 22 años de edad, natural de San Cristóbal, nacido el 19-07-1983, residenciado en la Caramuca, Vía Principal de la Carretera Nacional vía San Cristóbal, a 1.500 metros de la alcabala Taller de Latonería Compacto, Estado Barinas, hijo de Maria Consolación Peñaloza (V) y Luis Alfonso Torres (V), de profesión pintor.. Por el delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del Art. 31, de la nueva Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Drogas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día veintinueve de Noviembre del año 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1

Abg. Vilma Fernández La secretaria

Carla Araque.