REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000742
ASUNTO : EP01-P-2004-000742


Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó en fecha 01 de Noviembre de 2005, Audiencia de Oír al imputado en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HUMBERTO TRIANA MONTAÑEZ, por la presunta comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO. VENEZOLANO , de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la decisión en los siguientes términos:

DATOS DE LOS IMPUTADOS
HUMBERTO TRIANA MONTAÑEZ, venezolano de 50 años de edad, natural de Pinchote en Santander, nacido en fecha: 06/09/55, de profesión u oficio: mecánico, titular de la cedula de identidad N° 23.180.007, hijo de Luis Francisco Triana (F) y Maria Montañez (V) y residenciado en Bum-Bum, sector el Remolino, Municipio Sucre del Estado Barinas asistido por el defensor privado Abg. Hildebrando Schwarzenberg

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano: HUMBERTO TRIANA MONTAÑEZ, en fecha 23 de Junio de 2001, siendo aproximadamente la una y media de la tarde una comisión de Funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela , cumpliendo funciones de Guardería Ambiental , hicieron acto de presencia en una parcela denominada Santa Maria , ubicada en el Sector El Remolino de la Reserva Forestal de Ticoporo , en donde fueron identificados por el mencionado ciudadano Humberto Triana quien se encuentra ocupando el señalado predio , en donde lograron evidenciar la tala a pie de tocón de Quince (15) árboles de la especie Tectona Grandis , sin contar con el correspondiente permiso expedido por el Ministerio del Ambiente y en violación a las normas Técnicas sobre la Materia


SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 256, 373 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del imputado: HUMBERTO TRIANA MONTAÑEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” , en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial (Subrayado del tribunal) y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida de Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa, es necesario indicar en el presente auto que tal solicitud es procedente por cuanto considera esta Juzgadora que no están dados de manera concurrente los tres supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , ya que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mencionado imputado tiene trabajo estable en la población de Bum Bum Estado Barinas , tiene arraigo en el país y el imputado tienen buena conducta, aunado a que la pena que se podría llegarse a impone4r en el presente caso no excede de tres años motivo por el cual de conformidad con el articulo 253 solo procede medida cautelar sustitutiva de la privación razones por las cuales este Tribunal considera procedente el otorgamiento de la referida medida cautelar sustitutiva.
TERCERO Se acuerda de conformidad con el articulo 373 la aplicación del procedimiento ordinario

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del Imputado: HUMBERTO TRIANA MONTAÑEZ, , venezolano de 50 años de edad, natural de Pinchote en Santander, nacido en fecha: 06/09/55, de profesión u oficio: mecánico, titular de la cedula de identidad N° 23.180.007, hijo de Luis Francisco Triana (F) y Maria Montañez (V) y residenciado en Bum-Bum, sector el Remolino, Municipio Sucre del Estado Barinas, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1°) Deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito cada quince (15) días; y 2°) prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas, sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del COPP SEGUNDO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día: MARTES, 29 DE NOVIEMBRE DEL 2005, A LAS 11:00 AM. Quedan notificadas las partes, para la audiencia preliminar, se acuerda las copias solicitadas por la representación fiscal y de la totalidad de la causa a la defensa. Es todo, terminó, se libra boleta de Libertad, ofíciese a la O.A.P. para el régimen de presentaciones, Es todo Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARLA ARAQUE