REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-008171
ASUNTO : EJ01-X-2005-000089
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Juez Actuante: Abg. Vilma Fernández.
Secretaria: Abg. Carla Araque
Acusado: JAVID GREGORIO AVILA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.513.455, ayudante de mesonero, nacido en fecha 15-04-85, de 20 años de edad, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, dice ser hijo de Hugo Ávila y Ana Reyes, y residenciado en Bum bun, por la Cruz de la Misión a tres cuadras, cerca de la plaza, casa N° 11-15, de Barinas Estado Barinas
Delitos: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos, 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Penal Venezolano, y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano
Víctima: MANUEL AQUILES MARQUES RIVAS.( occiso)
Parte Fiscal: Abg. RAFAEL IZARRA
Defensa: Abg. Abg. Jose Miguel Becerra Y Edgar Matheus.
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 1 a emitir sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra, en contra del imputado JAVID GREGORIO AVILA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.513.455, ayudante de mesonero, nacido en fecha 15-04-85, de 20 años de edad, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, dice ser hijo de Hugo Ávila y Ana Reyes, y residenciado en Bum bun, por la Cruz de la Misión a tres cuadras, cerca de la plaza, casa N° 11-15, de Barinas Estado Barinas Por el delito COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos, 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Penal Venezolano, y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano.
Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Rafael Izarra, explanó su acusación en los siguientes términos: “Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, así mismo ratifico la Acusación así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser lícitas, legales, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado JADID GREGORIO AVILA CONTRERAS por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos, 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de MANUEL AQUILES MARQUES RIVAS, así mismo ratifico la acusación con respecto al imputado: JADID GREGORIO AVILA CONTRERAS, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, inserta de los folios 76 al 80 y así como los medios de prueba plasmados en el escrito de acusación inserto a los folios 224 y 225 de la presente causa ,y por último se dicte el auto de apertura a juicio y se mantenga la Medida cautelar .
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que las acusaciones presentadas cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal las ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD
Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado JAVID GREGORIO AVILA CONTRERAS representada por el Abg. Edgar Matheus, Defensor Privado, quien solicitó: La aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, por tal motivo pido al Tribunal se oiga a la acusada a los fines de que admita los hechos imputados por la fiscalía y se dicte la sentencia condenatoria correspondiente con todas las rebajas de ley en primer
Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado JAVID GREGORIO AVILA CONTRERAS quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "Admito los hechos acusados por la fiscalía Primera del Ministerio Público”.
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS
Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible a la acusada de autos, son los siguientes:
En horas de la mañana del día 17-09-04, en el SECTOR EL COROZO MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS , EN LA CARRETERA NACIONAL BARINAS –SAN CRISTOBAL específicamente al frente de la Finca Agropecuaria La Plazuela , funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas dejan constancia que ante el hallazgo informado por la Policía del Estado Barinas, del cadáver que posteriormente quedo identificado como MANUEL AQUILES MARQUEZ RIVAS , el cual presentaba varias heridas producidas por proyectiles disparadas por arma de fuego , practicándose las diligencias de investigación que permitieron la recuperación del vehículo que conducía el hoy occiso para el momento de los hechos quien se encontraba en compañía del ciudadano ALFREDO BOZZI PEREZ, logrando esclarecerse que la victima fue sometida en horas de la media noche de ese mismo día al momento que se encontraba frente la Licorería Arenales , situado en el Caserío La Mula Municipio Barinas y trasladado al lugar donde se le dio muerte . Posteriormente a través de la investigación penal criminalistica, mediante visita domiciliaria se logra recuperar el vehículo marca Ford, Modelo F-150…, propiedad de la victima y del cual había sido despojado, en el garaje de una vivienda ubicada en la Urbanización Andrés Bello sector Virgen Del Real casa N° 383, de esta ciudad de Barinas, residencia del ciudadano WILFREDO ANTONIO HIDALGO , quien observa a las personas que introducen el mencionado vehículo , en el sitio donde fue encontrado lugar este que había sido alquilado por el ciudadano EDARDO GUEDEZ., con tal propósito en acto de reconocimiento en fecha 18 -11-04 efectuado por ante el Tribunal de Control el ciudadano WILFREDO ANTONIO HIDALGO reconoce al ciudadano JADID GREGORIO AVILA , como la persona que oculto el vehículo en el garaje …
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía y practicados por el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre las que se encuentran:
1.- Testimonial de la Medico Patólogo Doctora MARISELA ACOSTA
2.-Testimonial del funcionario Experto PEDRO JESUS DIAZ LIZARAZO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas con sede en la Ciudad De Barinas
3.-Testimonial de los funcionarios JESUS PEREZ, ARNOLDO CUERO , JAIRO MORILLO, EDGAR MENDOZA, PEDRO DIAZ Y FRANCISCO MARQUEZ y el Medico FORENSE Doctor HIGINIO RODRIGUEZ , Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas con sede en la Ciudad De Barinas
4.- Testimonial del ciudadano ROA GIL JOSE TOMAS testigo
5.-Testimonial del ciudadano ADELIS MORENO RIVAS. Vigilante de la Finca donde fue hallado el ciudadano Aquiles Marques.
6.-Testimonial del Adolescente MANUEL ENRIQUE MERCADO ,Y de los ciudadanos YUSMERIS JOSEFINA RODRIGUEZ, MARIA TERESA RIVAS DE MARQUES , ANA CRISTINA ROCCO TAPIA, GLORIA TERESA MARQUEZ RIVAS , MIRLA YADIRA MARQUEZ RIVAS , ADINA DAYANA ANGULOS SANTOS , JOSE DEL CARMEN ANGULO ESCALONA, RICHARD ANTONIO DIAZ LUGO, LUIS ARMANDO NAVAS RANGEL
7.-Testimonio de los Funcionarios expertos JOSE GREGORIO MONTERO Y JOSE ALEXANDER SIRA Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas con sede en la Ciudad De Barinas
7.-Testimonio del ciudadano WILFREDO ANTONIO HIDALGO.
8.- Testimonio de la ciudadana CRISMELIY DEL VALLE DUNO SANTOS.
9.- Testimonio del ciudadano DONNI MIGUEL ANGARITA PEREZ.
10.- Acta de inspección técnica N° 2865, de fecha 17-09-2004.
11.- Acta de inspección técnica N° 2866, de fecha 17-09-2004.
12.-Acta de PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 221/2004 de fecha 17-09-04.
13.-Planilla de remisión N° 1013-04 DE FECHA 20-09-04
14.-Montaje fotográfico de la inspección N° 2865 Y 2866 DE FECHA 30-09-15.-Experticia hematológica y física N° 9700-068-077 de fecha 24-09-04.
16.-Experticia de vehículo N° 9700-068-738 DE FECHA 20-10-04.
17.-Acta de Allanamiento de fecha 18-10-04.
18.- Acta de reconocimiento en rueda de individuos realizada el día 18-11-04
19.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-068-100 de fecha 26-10-04
20.- Reconocimiento legal N° 9700-068-105 DE FECHA 26-10-04
21.- Levantamiento Planimétrico del sitio del suceso.
22.- Acta de audiencia especial de prueba anticipada de fecha 17-13-04 que obra al folio 266 al 271. con la declaración del ciudadano WILFREDO ANTONIO HIDALGO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos, 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Penal Venezolano, y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano , en perjuicio del hoy occiso Manuel Aquiles Márquez y el Estado Venezolano.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
PENALIDAD
EL delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos, 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Penal Venezolano, y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano el delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos, 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Penal Venezolano prevé una pena de QUINCE( 15) a VEINTICINCO (25) años de presidio , por aplicación del articulo 37 del Código penal quedaría en veinte (20) años , y por aplicación del articulo 74 ordinal 4° , la pena disminuye al limite mínimo quedando en QUINCE (15) AÑOS , por aplicación del articulo 87 del Código penal solo se le aplicara la pena correspondiente al delito mas grave pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas siendo la pena para el delio de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano de 45 días a nueve meses , siendo el aumento de treinta (30) días mas por el articulo 87 , quedando en total la pena en QUINCE (15) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO , la cual no disminuye por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, por cuanto la pena excede de ocho años , no pudiéndose imponer en el presente caso una pena inferior al limite mínimo , quedando en su totalidad en QUINCE (15) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO , en conclusión, la pena que en definitiva ha de cumplir el acusado, es de QUINCE (15) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado JAVID GREGORIO AVILA CONTRERAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.513.455, ayudante de mesonero, nacido en fecha 15-04-85, de 20 años de edad, nacido en Punto Fijo Estado Falcón, dice ser hijo de Hugo Ávila y Ana Reyes, y residenciado en Bum bun, por la Cruz de la Misión a tres cuadras, cerca de la plaza, casa N° 11-15, de Barinas Estado Barinas Por los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos, 408, ordinal 1° en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Penal Venezolano, y el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MANUEL AQUILES MARQUES RIVAS.( occiso) , a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS DE PRESIDIO Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente.
Esta sentencia ha sido leída y publicada el día Primero de Noviembre del año 2005, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 1
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Carla Araque.
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