REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008435
ASUNTO : EP01-P-2005-008435
AUTO QUE NIEGA LA ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión hecha por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino en contra del ciudadano Pascual Pulido, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.229.609, por la presunta comisión del delito de Actividades Ilícitas en Áreas Especiales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente a los fines de decidir el Tribunal observa :
UNICO
Luego de revisadas las presentes actuaciones cursantes en la causa: EP01-P-2005-008435, EL Tribunal observa que no consta que la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público haya librado la correspondiente Boleta de notificación al imputado Pascual Pulido, para notificarle de nuevos hechos acaecidos en fecha 30 de Enero de 2002, no pudiéndose demostrar la conducta contumaz de someterse al proceso , mal podría éste Tribunal librar una orden de aprehensión por estos hechos por cuanto se le estaría vulnerando el debido proceso establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela . Ahora bien en cuanto a la solicitud de revocatoria de la medida de coerción decretada al imputado PASCUAL PULIDO, ya identificado, en fecha 31 de Agosto de 2001, éste tribunal observa que la misma reposa por ante el Tribunal de Control N° 04, y en base al debido proceso y a la garantía del Juez Natural establecido en el articulo 49 ordinales 1° y 4°, le corresponde al mencionado tribunal de control N° 04, decidir sobre la revocatoria de la medida cautelar. Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control N° 01 , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Niega la Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público en contra del Imputado Pascual Pulido, Abg. Vilma Fernández
Notifíquese a la Fiscalia Décima Primera de la presente decisión
La Juez de control N° 01
Abg. Vilma Fernández
La Secretaria
Abg. Carla Araque
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