REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008759
ASUNTO : EP01-P-2005-008759


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados LUIS ALEXANDER GOMEZ MÁQUEZ y RAFAEL ELPIDIO TOVAR TREJO:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LUIS ALEXANDER GOMEZ MÁQUEZ venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad N° V.-14.813.140, (porta) de 24 años de edad, nacido el 06-01-81, natural de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: 7mo grado de Bachillerato, de ocupación ordeñador, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 04, casa S/N, cerca de una bodega luz marina; de esta ciudad, hijo de María Márquez Pulgar (V) y Luís Eduardo Gómez (v).
RAFAEL ELPIDIO TOVAR TREJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-11.713.118, (porta), de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 03-01-70, natural de San Vicente Estado Apure, de ocupación ganadero, residenciado en el caserío la virgen, finca el descanso, en la de San Rafael de Managua; hijo de María Ernestina Trejo (v) y Pedro Celestino Tovar (v).

EXPOSICION DE LOS HECHOS

“De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Órgano de Policía de Investigación Penal de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas; se desprende que los aquí imputados GOMEZ MARQUEZ LUIS ALEXANDER y TOVAR TREJO RAFAEL ELPIDIO, ya identificados, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día jueves 24-11-2005, específicamente finca denominada el Diamante, ubicada en la vía Suripá, frente a la entrada del sector Mata de Palma, San Rafael de Canagua Estado Barinas; los precitados imputados en compañía de varios sujetos sometieron al ciudadano CONTRERAS RANGEL PASCUAL despojándolo bajo amenaza de muerte con armas de fuego de su vehículo Tipo CAMIONETA, Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER 4.5, Color NEGRO, Placas 60J-EAN y una Moto Color Rojo y varios enceres electrodomésticos. Que aproximadamente a cinco Kilómetros de la localidad de San Silvestre, fueron aprehendidos los precitados imputados en la Camioneta Marca TOYOTA, Modelo LAND CRUISER 4.5, Color NEGRO, propiedad de la victima y en posesión de los objetos robados en la finca El Diamante, por lo que procedieron a la aprehensión de los mismos. Finalmente, efectuaron un registro al vehículo en cual se desplazaban, logrando incautar un arma de fuego con las siguientes características: 1.- UNA (01) ESCOPETA MARCA NEW GLAND, CALIBRE 16 MM, MODELO SBI, SERIAL NRO. NS213654, CAÑON LARGO CON CULATA FIJA DE MADERA DE COLOR MARRON, y a su lado un bolso tipo koala, de color azul contentivos de 26 cartuchos calibres 16, delitos estos que motivaron su aprehensión.”

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION DE ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458, 277y 174 en su encabezado del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 3, 5 y 11 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en perjuicio del ciudadano Pascual Contreras Rángel, respectivamente éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa experticia de reconocimiento técnico y comparación balística realizada al arma de fuego incautada y experticia del vehiculo y objetos, además de lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1. Testimonial del funcionario RAFAEL ALFONSO MIRANDA, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas y actualmente al servicio del Grupo Especial de IONES RURALES, Comando San Silvestre; lugar donde deberán ser citado. Ese funcionario fue quien realizó las primeras diligencias de investigación, así como la aprehensión de los ciudadano GOMEZ MARQUEZ LUIS ALEXANDER y TOVAR TREJO RAFAEL ELPIDIO, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de sus testimoniales en el juicio oral y público.
2. Testimonial del ciudadano PASCUAL CONTRERAS RANGEL, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad 11.190.498, residenciado finca denominada el Diamante, ubicada en la vía Suripá, frente a la entrada del sector Mata de Palma San Rafael de Canagua Barinas, lugar donde deberá ser citado. Ese ciudadana es testigo presencial y víctima del presente hecho, por cuanto fue la persona a quien bajo amenazas de muerte los ciudadanos GOMEZ MARQUEZ LUIS ALEXANDER y TOVAR TREJO RAFAEL ELPIDIO, en compañía de varios sujetos más entraron a su finca y lo despojaron de su vehículo, una moto y varios enceres electrodomésticos, por lo que deberá acudir al juicio oral y público a los fines de exponer el conocimiento que tienen de los hechos, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público
3. Testimonial del ciudadano GERARDO MORA, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.129.921, residenciado en el Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado. Ese ciudadano testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha jueves 24-11-2005, cuando sujetos desconocidos se introdujeron a la finca de su sobrino y los despojaron de su vehículos y otros objetos, por lo que deberá acudir al juicio oral y público a los fines de exponer el conocimiento que tienen de los hechos, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público.
4. Testimonial de la ciudadana MARIA DEL CARMEN RANGEL, venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 5.023.788, domiciliada en la Finca el Diamante, San Rafael de Canagua Pedraza, lugar donde deberá ser citada. Esa ciudadana es testigo presencial de los hechos, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público
5. Testimonial de la ciudadana FAUSTINA RUJANO MENDEZ, venezolana, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 13.682.581, domiciliada en la Finca El Diamante, San Rafael de Canagua Barinas, lugar donde deberá ser citada. Esa ciudadana es víctima y testigo presencia de los hechos ocurridos en la Finca El diamante ubicada en la población de San Rafael de Canagua, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público
6. Testimonial del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 16.793.772, de 24 años de edad, domiciliado en la finca El Diamante San Rafael de Canagua Municipio Pedraza del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citada. Ese ciudadano es víctima y testigo presencia de los hechos ocurridos en la Finca El diamante ubicada en la población de San Rafael de Canagua, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público
7. Testimonial del ciudadano RANGEL MORA LUCIO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 9.032.561, domiciliado en la finca El diamante de San Rafael de Canagua Municipio Pedraza del Estado Barinas, Ese ciudadano es víctima y testigo presencia de los hechos ocurridos en la Finca El diamante ubicada en la población de San Rafael de Canagua, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público.
8. Testimonial del adolescente MENDEZ RUIZ REYBEL JOSE, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.226.322, domiciliado en la Finca El Diamante San Rafael de Canagua del Municipio Pedraza del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado. Ese adolescente es víctima y testigo presencia de los hechos ocurridos en la Finca El diamante ubicada en la población de San Rafael de Canagua, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público.
9. Testimonial del adolescente CONTRERAS RUJANO CARLOS ENRIQUE, de 13 años de edad, domiciliado en la Finca El Diamante San Rafael de Canagua del Municipio Pedraza del Estado Barinas, lugar donde deberá ser citado. Ese adolescente es víctima y testigo presencia de los hechos ocurridos en la Finca El diamante ubicada en la población de San Rafael de Canagua, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público.
10. Testimonial del funcionario BETANCOURT WILMER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, lugar donde deberá ser citado. Ese funcionario realizó el informe Pericial signado bajo el nro. 9700-068-666 de fecha 28.11.05 realizado a los objetos y enceres que transportaban los imputados en el momento de realizarse la detención, por lo que deberá acudir al juicio oral y público a los fines de exponer el conocimiento que tienen de los hechos, y ratificar el contenido y forma del informe por él suscrito, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el contradictorio.
11. Testimonial de la funcionario LUISA MENDOZA, adscrita experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, lugar donde deberá ser citado. Ese funcionario realizó experticia documentológica signada bajo el nro. 9700-068-348-05 de fecha 08.12.05 al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre del ciudadano CONTRERAS RANGEL PASCUAL, correspondiente al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PICK UP, AÑO 96, COLOR NEGRO, CLASE RUSTICO, USO CARGA, PLACAS 60J-GAN, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ759004512, siendo el mismo autentico. por lo que deberá acudir al juicio oral y público a los fines de exponer el conocimiento que tienen de los hechos, y ratificar el contenido y forma del informe por él suscrito, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el contradictorio.
12. Testimonial de los funcionarios Detective RODRÍGUEZ VICTOR JAVIER MARQUEZ, RICARDO MONSALVE, CUERON ARNOLDO, FRANCISCO MARQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, lugar donde deberá ser citado. Esos funcionarios realizaron las diligencias de investigación, así como las entrevistas a las personas que se encontraban presentes al momento de suscitarse el hecho e inspección signada con el nro., Inspección signada bajo el nro. 2013 de fecha 25.11.05 siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público.
13. Testimonial de los funcionarios Detectives RAUL GONZALEZ y el Agente RONALD LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, lugar donde deberán ser citados. Esos expertos realizaron la experticia de los objetos robados a la victima por lo que deberá acudir al juicio oral y público a los fines de ratificar el contenido y firma de los informes por él suscrito, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público.
14. Testimonial de los funcionarios Detectives CUERO ARNOLDO y el Agente MONSALVE RICARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, lugar donde deberán ser citados. Esos funcionarios realizaron la experticia al vehículo robado por lo que deberá acudir al juicio oral y público a los fines de ratificar el contenido y firma de los informes por él suscrito, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público.
15. Testimonial del funcionarios FRANCISCO MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, lugar donde deberán ser citados. Ese funcionario indicó los registros policiales de los imputados, motivo por lo que deberá acudir al juicio oral y público a los fines de ratificar el contenido y firma de los informe por él suscrito, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del ofrecimiento de su testimonial en el juicio oral y público.
16. Testimonial de los expertos Castro Yehudin Alexis y Jiménez Barrientos Yaneisy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la experticia Balística al arma de fuego incautada así como a los cartuchos, a los efectos de su exposición sobre la misma.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1. Informe Pericial signado bajo el nro. 9700-068-666 de fecha 28.11.05 suscrito por el funcionario BETANCOURT WILMER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas; quien dejó constancia del reconocimiento realizado a los objetos y enceres que transportaban los imputados en el momento de realizarse la detención, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público que obra agregada al folio 116 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por sus firmantes.
2. Experticia Documentologica signada bajo el nro. 9700-068-348-05 de fecha 08.12.05 suscrita por la experto Documentologica LUISA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quien dejó constancia del estudio pericial realizado al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre del ciudadano CONTRERAS RANGEL PASCUAL, correspondiente al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO PICK UP, AÑO 96, COLOR NEGRO, CLASE RUSTICO, USO CARGA, PLACAS 60J-GAN, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ759004512, vehículo donde se transportaban los imputados al momento de su aprehensión, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público que obra agregada al folio 119 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por sus firmantes.
3. Inspección signada bajo el nro. 2013 de fecha 25.11.05 suscrita por los Detectives VICTOR RODRÍGUEZ y agente FRANCISCO MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quienes dejaron constancia de la inspección realizada en la finca El diamante San Rafael de Canagua, Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público que obra agregada al folio 121 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por sus firmantes.
4. Experticia de vehículo signada bajo el nro. 9700-068-0756 de fecha 30.11.05, suscrita por los Detectives RAUL GONZALEZ y el Agente RONALD LAMUÑOZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, quienes dejaron constancia de la experticia realizada al vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR NEGRO, PLACA 60J-GAN, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ75-9004512, SERIAL DEL MOTOR 1FZ-0199331, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público que obra agregada al folio 131 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por sus firmantes.
5. Experticia técnica signada bajo el nro. 2536 de fecha 25.11.05 suscrita por los detectives CUERON ARNOLDO y MONSALVE RICARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, quienes dejaron constancia de la experticia técnica realizada en el Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Barinas, lugar donde se encuentra el vehículo CLASE RUSTICO, MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, COLOR NEGRO, PLACA 60J-GAN, SERIAL DE CARROCERÍA FZJ75-9004512, SERIAL DEL MOTOR 1FZ-0199331, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público que obra agregada al folio 116 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por sus firmantes.
6. Informe Balístico N° 9700-068-008, de fecha 04-01-2006, realizado por los funcionarios Castro Yehudin Alexis y Jiménez Barrientos Yaneisy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual obra agregado al folio 160 de la presente causa, a los efectos de ser incorporada por su lectura y ratificada en su contenido y firma por sus firmantes.

En cuanto a las evidencias físicas promovidas se acepta la exhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de los siguientes objetos a los fines de que se exhiban en juicio oral y público:

1. UNA (01) ESCOPETA MARCA NEW GLAND, CALIBRE 16 MM, MODELO SBI, SERIAL NRO. NS213654, CAÑON LARGO CON CULATA FIJA DE MADERA DE COLOR MARRON, y a su lado un bolso tipo koala, de color azul contentivos de 26 cartuchos calibres 16, delitos estos que motivaron su aprehensión, la cual se encontraba dentro del vehículo en el cual se desplazaban los imputados de autos, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del ofrecimiento para su exhibición en el juicio oral y público

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados LUIS ALEXANDER GOMEZ MÁQUEZ venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad N° V.-14.813.140, (porta) de 24 años de edad, nacido el 06-01-81, natural de Barinas Estado Barinas, grado de instrucción: 7mo grado de Bachillerato, de ocupación ordeñador, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 04, casa S/N, cerca de una bodega luz marina; de esta ciudad, hijo de María Márquez Pulgar (V) y Luís Eduardo Gómez (v); y RAFAEL ELPIDIO TOVAR TREJO, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-11.713.118, (porta), de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 03-01-70, natural de San Vicente Estado Apure, de ocupación ganadero, residenciado en el caserío la virgen, finca el descanso, en la de San Rafael de Managua; hijo de María Ernestina Trejo (v) y Pedro Celestino Tovar (v), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION DE ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en el artículo 458, 277y 174 en su encabezado del Código Penal, y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 3, 5 y 11 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en perjuicio del ciudadano Pascual Contreras Rángel.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO