REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005816
ASUNTO : EP01-P-2005-005816
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y la querella presentada por la víctima, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado IGNACIO CECILIO ARIAS:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IGNACIO CECILIO ARIAS VALERO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-04-1.983, en El Bongo del Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V- 18.558.378, de ocupación Estudiante, dice ser hijo de Teodora Valero (v) y Cipriano Arias (v), y residenciado en Población de Chorrosco, vía la Luna, cerca del caño San Rafael, casa S/N, casa tipo rural, de Municipio Sosa del Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
“En fecha 14-08-05, siendo aproximadamente las 10 de la noche, el ciudadano IGNACIO CECILIO ARIAS VALERO discutió con el ciudadano Hugo Cesar Aguirre mientras ambos se encontraban ingiriendo licor en la Finca Los Guayabos, ubicada en el Sector Chorrosco Arriba del Municipio Sosa del Estado Barinas, en razón de que la victima increpó al imputado por una situación relativa a los estudios lo que provocó que este esgrimiera una navaja elaborada en metal, de color gris, con empuñadura de material plástico color negro, con la cual infirió una herida cortante y penetrante en Hemitorax Izquierdo que produjo hematomas y hemorragias en partes blandas, y perforación en el pericardio y hemopericardio que le ocasionaron la muerte.”
EN CUANTO A LA QUERELLA PRESENTADA POR LA VÍCTIMA
Estando dentro del lapso legal para ello, la víctima por representación, introdujo formalmente Querella Acusatoria en contra del imputado, debidamente asistida por los Abogados Luís Garzón, Jonathan Ardila Sanabria y Franklin Márquez, calificando el delito como HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía y motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de HUGO CESAR AGUIRRE VENAVENTA (occiso), y ofreciendo las pruebas tanto testificales como documentales que esperan sean admitidas a los efectos del Juicio Oral y Público, circunstancia ésta de la cual también fue informado el imputado en la audiencia respectiva así como su defensor, no haciendo en éste caso tampoco la defensa oposición alguna.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la parte querellante sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía y motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de HUGO CESAR AGUIRRE VENAVENTA (occiso), éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa elementos de convicción que señalan la existencia de un delito y atañen a la presunta participación del acusado en el mismo aunado a las demás actas procesales, además de lo narrado por la representación fiscal, y los acusadores privados con lo cual se configura la calificación jurídica dada por éstos, evidenciándose la Alevosía por cuanto de acuerdo a lo que obra en la presente causa el sujeto activo del delito actuó sobre seguro, sin peligro alguno para su vida, al haber esgrimido un Arma Blanca y a sabiendas de que la victima se encontraba desarmada y sin posibilidad alguna de defenderse, y la calificante relativa a la futilidad emerge del hecho de que la discusión que degenero en muerte, según manifiestan los testigos, se origina como consecuencia de que la victima increpó al imputado acerca de sus estudios lo que trajo como consecuencia que este montara en cólera cometiendo el hecho delictual. Razones éstas por las cuales se acepta la calificación jurídica dada por los acusadores públicos y privados de HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía y motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de HUGO CESAR AGUIRRE VENAVENTA (occiso). Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.- DECLARACIÓN del Agente JEAN ORELLANA, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Sabaneta del Estado Barinas, donde puede ser ubicado pertinente y necesaria, quien suscribe ACTA N° S/N, de fecha 15-08-05, en la que se deja constancia de que en esta misma fecha, previa llamada telefónica, se traslado al sitio del suceso y práctico la INSPECCION OCULAR N° 222, de fecha 15-08-05, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso, ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 220, de fecha 15-08-05 suscrita, en la que dejan constancia de las características del examen externo al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de Hugo Cesar Aguirre. FIJACION FOTOGRAFICA del sitio del suceso de fecha 14-09-05, constante de seis (06) fotografías.
2.- DECLARACIÓN del Agente JESUS ARTEAGA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, donde puede ser ubicado pertinente y necesaria ya que realizó en compañía del Agente Jean Orellana la INSPECCION OCULAR N° 222, de fecha 15-08-05, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso, ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-064 de fecha 15-08-05, realizada a: Una (1) prenda de vestir, comúnmente conocida como Chemis, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, marca LEVIS, sin talla aparente, de color azul, en la cual deja constancia de las características de la mencionada Arma Blanca (Cuchillo). FIJACION FOTOGRAFICA del sitio del suceso de fecha 14-09-05, constante de seis (06) fotografías. ACTA DE FOTOGRAFIA EXPERTICIA LEGAL N° 9700-211-077 DE FECHA 09-09-05, realizada a: Una (1) prenda de vestir de las comúnmente conocidas como camisa, manga corta, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color vinotinto, talla M, marca Paulino Sport Wear. 3.-Una (1) prenda de vestir de las comúnmente conocidas como pantalón, tipo Jeans, confeccionadas en fibra natural y sintética de color a dos tonos (azul oscuro y dorado, talla 32, marca Cram. 4.-Una (1) prenda de vestir de la comúnmente conocida como short, confeccionada en fibra natural y sintética de color Rojo con estampado blanco, sin talla ni marca aparentemente. 5.-Una (1) prenda de vestir de la comúnmente conocida como blusa, confeccionada en fibra natural y sintética de color gris, sin talla ni marca aparentemente. En la cual deja constancia de las características de las prendas antes descritas. ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-084 de fecha 16-09-05, realizada a: 1.-Una (1) prenda de vestir de la comúnmente conocida como Chemisse, manga corta, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo con una franja vertical en el lado derecho y cuello color azul marino, los ruedos de las mangas color negro, talla L, marca Un Mundo Nuevo Jade, en la parte frontal izquierda se observa una fecha donde se lee WAY OPEN. 2.-Una (1) prenda de vestir de la comúnmente conocida como Blue Jeans, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul marino, talla 34, marca Anzu. En la cual se deja constancia de las características de las prendas antes descritas.
3.- DECLARACIÓN del Agente JOSE PACHECO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, donde puede ser ubicado pertinente y necesaria ya que informó a los funcionarios del CICPC de la comisión del delito.
4.- DECLARACIÓN del funcionario C/2do. (PEB)WILMER ALEXANDER BRICEÑO GUEDEZ, placa Nro. 546, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 08 Ciudad de Nutrias, donde puede ser ubicado, pertinente y necesaria, ya que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL N° S/N, en donde deja constancia de la aprehension del imputado IGNACIO CECILIO ARIAS VALERO, momentos después de haber dado muerte al ciudadano Hugo Cesar Aguirre, con Arma Blanca (Cuchillo).
5.- DECLARACIÓN del Agente T.S.U. CARLOS LOZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, donde puede ser ubicado pertinente y necesaria ya que suscribe el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-063 de fecha 15-08-2005; ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211 de fecha 31-08-2005; ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 9700-211-085, de fecha 01-09-05.
6.- DECLARACIÓN del Medico Forense DR. IVAN NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sud-Delegación Barinas, donde puede ser ubicado pertinente y necesaria ya que realizó NECROPSIA DE LEY, de fecha 14-08-2005, practicada al cuerpo sin vida del ciudadano AGUIRRE VENAVENTE HUGO CESAR.
7.- DECLARACIÓN del ciudadano CARLOS ALBERTO HERNANDEZ MEZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.799.800, residenciado en la Población de El Chorrosco Arriba, Parcela Los Naranjos, casa s/n, Municipio Sosa, Estado Barinas, ya que fue testigo presencial del hecho.
8.- DECLARACIÓN del ciudadano HENRY ORLANDO RANGEL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.354, residenciado en la Finca Los Guayabos, Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas ya que fue testigo presencial del hecho.
9.- DECLARACIÓN del ciudadano PEDRO IGNACIO AGUIRRE ARAÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 1.600.096, residenciado en la Finca Canta Claro, Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, ya que fue testigo presencial del hecho.
10.- DECLARACIÓN de la ciudadana LEUDYS DEL CARMEN VIVAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.987.035, residenciada en Población de El Chorrosco Arriba, Finac Villa de Cura, Municipio Sosa, Estado Barinas ya que fue testigo presencial del hecho.
11.- DECLARACIÓN del ciudadano VICTOR MANUEL AGUIRRE VENAVENTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.986.082, residenciado en Población de El Chorrosco Arriba, Finca Felipe, Municipio Sosa, Estado Barinas ya que es testigo presencial de discusiones antiguas entre el imputado y la victima, al igual que amenazas de muerte.
12.- DECLARACIÓN del Detective RAUL GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, donde puede ser ubicado pertinente y necesaria ya que realizó la EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-211-162 de fecha 01-09-2005.
13.- DECLARACIÓN del experto PEDRO JESUS DIAZ LIZARAZO, Experto Criminalísta, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde puede ser ubicado, pertinente y necesaria, ya que realizó la EXPERTICIA HEMOTOLOGICA N° 9700-068-203.05, de fecha 02-09-2005.
14.- DECLARACIÓN de la ciudadana NIVEA JUNNEY AGUIRRE VENAVENTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.278.278, residenciada Población de El Chorrosco Arriba, Finca Doña Susanita, Municipio Sosa, Estado Barinas en la que indica ser hermana del difunto y sospecha que hay otras personas involucradas en la muerte de la victima, además de la persona detenida.
15.- DECLARACIÓN del Comisario GERARDO ANTONIO ANDRADE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien suscribe la pesquisa desarrollada con ocasión de la comisión del presente delito.
16.- DECLARACIÓN de la ciudadana NELLY CAROLINA RANGEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.224.066, residenciada en Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Finca El Guayabo, ya que fue testigo presencial del hecho.
17.- DECLARACIÓN de la ciudadana JUSTINA RAMONA HERNANDEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.548.262, residenciada Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Fundo Canta Claro, ya que fue testigo presencial del hecho.
18.- DECLARACIÓN del ciudadano LUIS NOGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, en razón de que practicó las diligencias que permitieron recabar parte de las pruebas que vestía el occiso al momento de la muerte, e igual recabo el vehículo moto marca Susuki modelo Juve AX100.
19.- DECLARACIÓN de la ciudadana ZAIDA MAIGUALIDA AGUIRRE VENAVENTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.384.458, residenciada en Calle Presbitero Bermudez, Casa N° 13, ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, ya que fue testigo presencial del hecho.
20.- DECLARACIÓN de la ciudadana AVELINA DEL CARMEN AVILA FLORES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.991.593, residenciada en Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Finca La Esperanza, ya que es la esposa de la victima en la presente causa.
21.- DECLARACIÓN del ciudadano RANGEL EFRAIN ORLANDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.072.351, residenciado en Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Finca Villa de Cura, ya que fue testigo presencial del hecho.
22.- TESTIFICAL RENDIDA por el ciudadano MANUEL ANTONIO GALEANO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.519.361, residenciado en Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Finca Canta Claro, ya que fue testigo presencial del hecho.
23.- DECLARACIÓN de la ciudadana MILETZA JOSEFINA SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.340.356, residenciada en Callejón 1, Barrio Libertador, casa N° 6000, Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, Estado Barinas ya que fue testigo presencial del hecho.
24.- DECLARACIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE RANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.103, residenciado en Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Finca Villa de Cura, ya que fue testigo presencial del hecho.
25.- DECLARACIÓN del ciudadano ARTIAGA BRAVO LUIS EMILIO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.980.504, residenciado en Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Finca el Porvenir, ya que fue testigo presencial del hecho.
26.- DECLARACIÓN de la ciudadana RANGEL HERNANDEZ NEIDY YOLIMAR, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.907.757, residenciada en el Barrio La Esperanza, casa s/n, Municipio Sosa, Estado Barinas, ya que fue testigo presencial del hecho.
27.- DECLARACIÓN del ciudadano ESTALIS ALEXANDER TREJO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.146.302, residenciado en Urbanización Amabilis León, calle 03, casa s/n, Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa Estado Barinas, por cuanto formo parte de la comisión que abordó el sitio del suceso.
28.- DECLARACIÓN del C/1ero. OMAR ALEXIS BENCOMO, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 08, Ciudad de Nutrias, por cuanto formo parte de la comisión que abordó el sitio del suceso.
29.- DECLARACIÓN del DTGDO. CAMPERO JOSE MANUEL, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial N° 08, Ciudad de Nutrias, por cuanto formo parte de la comisión que abordó el sitio del suceso.
30.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSE ALI RIVERO ARIAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.400.905, residenciado en Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Finca La Fortuna, ya que fue testigo presencial del hecho.
31.- DECLARACIÓN del ciudadano HENRY YASMIR RIVERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.864.942, residenciado en Población de El Chorrosco Arriba, Municipio Sosa, Estado Barinas, Finca El Guayabo, ya que fue testigo presencial del hecho.
32.- DECLARACIÓN del Experto Profesional CARLOS LONARDO, credencial 29021 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, donde pueden ser ubicados, pertinentes y necesaria, ya que se trasladaron al sitio del suceso en compañía de los Agentes JEAN ORELLANA y la Detective ELSI GONZALEZ Credenciales 21344, practicando la Experticia de Luminol N° 211-05 y sustancia hematológica.
33.- DECLARACIÓN de la Detective ELSI GONZALES, credencial 21344 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas, donde pueden ser ubicados, pertinentes y necesaria, ya que se trasladaron al sitio del suceso en compañía de los Agentes JEAN ORELLANA y el Experto Profesional CARLOS LONARDO Credencial 29021, practicando la Experticia de Luminol N° 211-05 y sustancia hematológica.
34.- DECLARACIÓN del ciudadano ALMER RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, testigo presencial del hecho.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.- INSPECCION OCULAR N° 222, de fecha 15-08-05, suscrita por los Agentes JEAN ORELLANA y JESUS ARTEAGA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias, en la dejan constancia de las características del sitio del suceso, obra al folio 07 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 220, de fecha 15-08-05, suscrita por los Agentes JEAN ORELLANA y JESUS ARTEAGA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias, en la dejan constancia de las características del examen externo al cuerpo de quien en vida respondía al nombre de Hugo Cesar Aguirre obra al folio 10 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-063 de fecha 15-08-05, suscrita por el Agente T.S.U. CARLOS LOZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias, realizada a: Una (1) Navaja, elaborada en material de Color Gris, marca Stinless, con empuñadura diseñada en material sintético (plástico), de color negro, unida al armazón a través de cuatro tornillos metálicos, en la cual se deja constancia de las características de la mencionada Arma Blanca (Cuchillo), obra al folio 12 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-064 de fecha 15-08-05, suscrita por el Agente JESUS ARTEAGA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias, realizada a: Una (1) prenda de vestir, comúnmente conocida como Chemis, confeccionada en fibras naturales y sintéticas, marca Levis, SIN TALLA APARENTEMENTE, DE COLOR Azul, en la cual se deja constancia de las características de la mencionada Arma Blanca (Cuchillo), obra al folio 15 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
5.- FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE N° A.F.#227/2005, de fecha 14-08-05, del ciudadano AGUIRRE VENAVENTE HUGO CESAR, practicada por el Médico Forense Dr. IVAN NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Barinas Estado Barinas, pertinentes y necesarias, en la que deja constancia de la causa de muerte: Taponamiento Cardíaco, Falla del Corazón, como bomba debido a una herida cortante y penetrante al Hemitorax Izquierdo, obra al folio 95 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
6.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211 de fecha 31-08-05, suscrita por el Agente T.S.U. CARLOS LOZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias, realizada a: 1.-Un (1) Cuchillo, elaborado en metal de color Gris, sin marca aparente, con una longitud total de veintiséis com un centímetro (26,1 cm), con empuñadura diseñada en material sintético (plástico), de color blanco y marrón, unida al armazón a través de tres remaches de bronce. 2.-Una (1) correa elaborada en material natural (cuero)de color marrón, con una longitud de ciento catorce centímetros (114 cm) por cuatro de ancho y un espesor de seis milímetros (0.6 mm), marca Wrangler. 3.-Un (1) par de alpargatas, sin marca ni talla aparentemente de confección artesanal, elaborada de fibras sintéticas de color negro con dos líneas de rojo en forma de V, con una longitud de veintiocho centímetros de largo (28 cm). 4.- Un (1) par de alpargatas, sin marca ni talla aparentemente de confección artesanal, elaborada de fibras sintéticas de color negro con dos líneas de rojo en forma de V, con una longitud de veintiocho centímetros de largo (28 cm), en la cual se deja constancia de las características de los objetos mencionados, obra al folio 108 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
7.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 285, de fecha 01-09-05, suscrita por los Agentes JEAN ORELLANA y Detective CARLOS LOZANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sabaneta Estado Barinas, en donde dejan constancia las características del sitio en donde se encuentra el vehículo clase Motocicleta, marca Suzuki, Modelo Juve AX-100, color Negro, tipo Paseo, placas S/N, año 2.003, serial carrocería LACWGE4A020000783, serial motor E103-01091013 y de las características del vehículo, obra al folio 111 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
8.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 9700-211-085, de fecha 01-09-05, suscrita por el T.S.U. CARLOS LOZANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sabaneta Estado Barinas, realizada a: Una Bicicleta elaborada en tubos de metal redondeados sin revestir, Rin N° 26, si marca ni serial aparente, en donde deja constancia de las características del vehículo, obra al folio 118 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
9.- ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO N° 9700-211-162 de fecha 01/09//2005, suscrita por el Detective Raúl González, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, realizada al vehículo: Clase Motocicleta, Marca Suzuki, Modelo Juve AX-100, Color Negro, Tipo Paseo, Placas S/N, año 2003, serial carrocería LACWGE4A020000783, serial motor E103-01091013, y de las características del vehículo, donde se evidencia las características del mismo, obra al folio 119 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
10.- EXPERTICIA HEMOTOLOGICA N° 9700-068-203-05, de fecha 02/09/05, suscrita por Pedro Jesús Diaz Lizarazu Experto Criminalista, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas en donde deja constancia de experticia practicada a: Una (01) prenda de vestir denominada comúnmente FRANELA, de uso indistinto, mangas cortas, etiqueta identificativa donde se lee LEVIS, sin talla, confeccionada en fibras mixtas (naturales y sintéticas), color azul. 2.- Un (01) instrumento Punzo Cortante, denominado comúnmente CUCHILLO, constituido por una hoja metálica de corte 6.5 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho en su parte mas prominente, borde inferior amolado. Extremidad distal terminada en punta semi aguda, conformado este ultimo por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro de 9.5 centímetros de longitud por 2.5 centímetros de ancho en su parte mas prominente. En donde deja constancia que los objetos ampliamente descritos fueron sometidos a los siguientes análisis: Método de Orientación para la determinación de material de naturaleza; Hemática; Reacción de Ortotolidina: muestra N° 01 FRANELA Positivo (+); Muestra N° 02 CUCHILLO Positivo (+). Método de Certeza para la determinación de material de naturaleza Hematica; Reacción de Takanyamma: Muestra N° 01 CUCHILLO Positivo (+). Metodo de Certeza para la Determinación de Material de Naturaleza Hematica; Reacción de Teichmann: Muestra N° 01 FRANELA Positivo (+); Determinación de Grupo Sanguíneo; Investigación de Aglutinogenos: por el método de elusión y absorción se comprobó la ausencia de Aglutinogenos “A” y “B”. Por lo que se pudo concluir que: las manchas de color pardo rojizo presentadas en la superficie de las prendas descritas en el numeral 1 y 2, de la presente experticia, corresponde a material de naturaleza Hematica y pertenece al grupo sanguíneo “O”, obra al folio 121 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
11.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-077 de fecha 09/09/05, suscrita por el Agente JESUS ARTEAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sabaneta Estado Barinas, realizada a: Una (01) prenda de vestir de las comúnmente conocidas como camisa, manga corta, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color beige y gris, con estampado verde y marrón, talla M, Marca Tom Cruise 2.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente conocidas como camisa, manga corta, confeccionada en fibras de vestir naturales y sintéticas de color vinotinto, talla M, marca Paulino Sport Wear. 3.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente conocidas como Pantalón, tipo jeans confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color a dos tonos (azul y dorado), talla 32, marca Cram. 4.-Una (1) prenda de vestir de la comúnmente conocida como short, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color Rojo con estampado blanco, sin talla ni marca aparentemente. 5.-Una (1) prenda de vestir de la comúnmente conocida como blusa, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color gris, sin talla ni marca aparente. En la cual se deja constancia de las características de las prendas antes descritas, obra al folio 131 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
12.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-211-084, de fecha 16-09-05, suscrita por el Agente JESUS ARTEAGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, realizada a: 1.-Una (1) prenda de vestir de las comúnmente conocida como chemisse, manga corta, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color amarillo con una franja vertical en el lado derecho y cuello de color azul marino, los ruedos de las mangas color negro, talla L, marca Un Nuevo Mundo Jade, en la parte frontal izquierda se observa una fecha donde se lee WAY OPEN. 2.-Una (1) prenda de vestir comúnmente conocida como Blue Jeans, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul marino, talla34, marca Anzu. En la cual se deja constancia de las características las prendas antes descritas, obra al folio 140 para ser incorporada al juicio por su lectura y ratificada en sala por su firmante.
12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° S/N, de fecha 14-09-05, suscrita por los Agentes JEAN ORELLANA y JESUS ARTEAGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, en donde dejan constancia de la Fijación Fotográfica del sitio del suceso, constante de seis (6) fotografías, obra al folio 133 al 189 para ser incorporada al juicio por su exhibición.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA PARTE QUERELLANTE PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto que la parte querellante promueve como pruebas las ya transcritas y antes promovidas por el Ministerio Público, mismas que fueron admitidas, se dan aquí por reproducidas. Y en cuanto a la promoción que hiciere ésta parte de las pruebas de luminol, experticia hematológica y colección de sustancias hematológica; el Tribunal observa que si bien es cierto que obra a la causa constancia de que las mismas fueron promovidas en lapso útil para su realización, también lo es que las resultas no obran en la causa por lo cual no pueden ser admitidas; sin embargo se realiza la presente Audiencia en aras de la celeridad procesal, por cuanto el imputado se encuentra privado de su libertad y dado que ha sido confirmado que tales pruebas ya fueron practicadas, pero no consignadas, se acuerda informar de esto al Juez de Juicio que corresponda; quedando a salvo según criterio del mismo, la incorporación de dichos resultados, por la vía de la aplicación del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que la parte promoverte no hizo oposición. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado IGNACIO CECILIO ARIAS VALERO, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 11-04-1.983, en El Bongo del Municipio Sosa del Estado Barinas, titular de la cedula de identidad N° V- 18.558.378, de ocupación Estudiante, dice ser hijo de Teodora Valero (v) y Cipriano Arias (v), y residenciado en Población de Chorrosco, vía la Luna, cerca del caño San Rafael, casa S/N, casa tipo rural, de Municipio Sosa del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por alevosía y motivos fútiles o innobles, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 2° del Código Penal Venezolano en perjuicio de HUGO CESAR AGUIRRE VENAVENTA (occiso). SEGUNDO: Se admite la querella interpuesta y por lo tanto téngase a la ciudadana Avelina del Carmen Ávila, como QUERELLANTE del presente proceso.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Líbrese lo conducente.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. Yusbey Guerrero
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