REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006196
ASUNTO : EP01-P-2005-006196

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados ABIT MAEL RAMIREZ QUINTERO y GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

ABIT MAEL RAMIREZ QUINTERO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.435, mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 11/08/81, natural Caracas, hijo de José Abdón Ramírez (F) y Iris Lucenin Quintero (V), residenciado en el Barrio Los Naranjos, a tres cuadras de la calle principal, casa color azul, cerca de una bodega (vive alquilado desde hace un mes, casa del Sr. Ramón), Socopó, Estado Barinas.
GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.056.928, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 15/07/86, natural San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Francisco Antonio Camargo (V) y Victoria Rujano (V), residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 4 con avenida 2, casa N° 5-110, Socopó, Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

De acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por el Órgano de Policía de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Socopó, se desprende que los aquí acusados ABIT MAEL RAMÍREZ QUINTERO y GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO, ya identificados, el día viernes 01.09.05, siendo 9:30 horas de la noche aproximadamente, específicamente en el la carretera que conduce hacia la vía el uno, de la Reserva Forestal de Ticoporo, Sector La Batea; fueron aprehendidos, a pocos momentos de haber despojado al ciudadano MANUEL EDUARDO MORA PEREZ, de una moto de su propiedad con las siguientes características, marca Suzuki AX100, tipo paseo, serial de carrocería 9F5BE11A95C131136 color azul, como también de un celular marca Nokia, modelo 2112, serial ESN-HEX 214DFDC3.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la ley especial sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Manuel Eduardo Mora Pérez, calificación ésta que no comparte quien decide por cuanto, a pesar de la afirmación de la víctima, al momento de ser detenidos los mencionados ciudadanos no se encontró en su poder arma de fuego o blanca que agrave el delito a los efectos de precalificarlo en el tipo penal aludido por la representación fiscal; en consecuencia, este tribunal se aparta de la precalificación jurídica esgrimida y precalifica los hechos narrados en la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y el artículo 5 de la ley especial sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Manuel Eduardo Mora Pérez, por considerar que la misma se adecua de manera idónea con las actuaciones presentadas. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

1. Testimonial de los funcionarios Distinguido (PEB) OSCAR VIVAS POLANCO, RICHARD RAMON BARRUETA, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Zona Policial nro. 10; lugar donde deberán ser citado. Esos funcionarios fueron los que efectuaron el procedimiento de aprehensión y quienes efectuaron las primeras diligencias de investigación, inspección ocular del sitio del suceso, lo que indica su necesidad, utilidad y pertinencia en el juicio oral y público.
2. Testimonial del ciudadano MORA PEREZ MANUEL EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 19.491.191, domiciliado en el Sector El Destierro, vía Río Viejo, Finca el Porvenir, Reserva forestal de Ticoporo; lugar donde deberá ser citado. Como está suficientemente explicada la condición de víctima de ese ciudadano, ese mismo hecho explica por si solo la necesidad, utilidad y pertinencia de su testimonial en el juicio oral.
3. Testimonial del ciudadano ROMMEL DAVID GARCIA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 17.357.017, domiciliado en el Sector El Destierro, finca Los Samanes de la Reserva Forestal de Ticoporo Socopó; lugar donde deberá ser citado. Ese ciudadano fue testigo presencial de los hechos, por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
4. Testimonial de los funcionarios Testimonial de los funcionarios Sub. Comisario BERNARDINO ZAMBRANO y Agente VELASCO GEOVANNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Socopó, lugar donde deberán ser citados. Esos funcionarios realizaron la experticia a las moto donde se desplazaban los imputados al momento de su aprehensión, por ello es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y publico
5. Testimonial del funcionario Detective T.S.U. ANGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, en su condición de experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, lugar donde deberá ser citado, ese funcionario efectuó el informe pericial a los celulares incautados a imputados., por ende es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
6. Testimonial del funcionario Detective T.S.U. ANGEL UZCATEGUI y RONALD LAMUÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, en su condición de expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Socopó, lugar donde deberán ser citados, esos funcionarios efectuaron la inspección técnica signada con el nro 648, por ende es útil, necesario y pertinente sus declaraciones en el juicio oral y público.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1. Experticia de Reconocimiento signado bajo el Nro. 9700-219-180 de fecha 02.09.05, suscrita por el Detective T.S.U. ANGEL UZCATEGUI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Socopó, quien dejó constancia de la experticia realizada a los teléfonos celulares retenidos a los presuntos imputados. siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público, obra en la causa al folio 106 a los efectos de su incorporación por su lectura y ratificación en sala por su firmante.
2. Experticia de vehículo signada bajo el Nro. 245 de fecha 06.09.05, suscrita por los funcionarios Sub Comisario BERNANDINO ZAMBRANO y Agente VELASCO GEOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, quien dejó constancia de la experticia realizada a una MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, SIN PLACAS, COLOR AZUL, TIPO PASEO, SERIAL CARROCERÍA 9FSBE11A95C131136, SERIAL DE MOTOR 1E50FMG451971, la cual fue robada por los imputados de auto, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público, obra en la causa al folio 109 a los efectos de su incorporación por su lectura y ratificación en sala por su firmante.
3. Experticia de vehículo signada bajo el Nro. 246 de fecha 06.09.05, suscrita por los funcionarios Sub Comisario BERNANDINO ZAMBRANO y Agente VELASCO GEOVANNY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, quien dejó constancia de la experticia realizada a la moto donde se desplazaban los presuntos imputados, siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público, obra en la causa al folio 112 a los efectos de su incorporación por su lectura y ratificación en sala por su firmante.
4. Inspección Técnica Nro. 647 de fecha 02.09.05, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL UZCATEGUI y Agente RONALD LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, quien dejó constancia de la inspección realizada en el Estacionamiento Interno del C.I.C.P.C. Socopó, donde se encontraban aparcados los vehículos retenidos signados con las siguientes características: MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, SIN PLACAS, COLOR AZUL, TIPO PASEO, SERIAL CARROCERÍA 9FSBE11A95C131136, SERIAL DE MOTOR. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público, obra en la causa al folio 114 a los efectos de su incorporación por su lectura y ratificación en sala por su firmante.
5. Inspección Técnica Nro. 648 de fecha 02.09.05, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL UZCATEGUI y Agente RONALD LAMUÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas Socopó, quien dejó constancia de la inspección realizada en el Estacionamiento Interno del C.I.C.P.C. Socopó, donde se encontraban aparcados los vehículos retenidos signados con las siguientes características: MOTO MARCA YAMAHA, MODELO JOG APRIO, SIN PLACAS, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, SERIAL DE CARROCERÍA 4JP7191772, SERIAL DEL MOTOR 3KJ7416424, y la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público, obra en la causa al folio 115 a los efectos de su incorporación por su lectura y ratificación en sala por su firmante.
6. Reconocimiento en rueda de imputados de fecha por medio del cual el ciudadano MANUEL EDUARDO MORA, identificó a los ciudadanos ABIT MAEL RAMÍREZ QUINTERO y GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO, como las personas que el día 01.09.05, en horas de la noche lo interceptaron y bajo amenazas de muerte, la puntaron con un arma de fuego y la despojaron de una moto y un celular de su propiedad. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público, obra en la causa al folio 66 a los efectos de su incorporación por su lectura.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados ABIT MAEL RAMIREZ QUINTERO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.070.435, mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 11/08/81, natural Caracas, hijo de José Abdón Ramírez (F) y Iris Lucenin Quintero (V), residenciado en el Barrio Los Naranjos, a tres cuadras de la calle principal, casa color azul, cerca de una bodega (vive alquilado desde hace un mes, casa del Sr. Ramón), Socopó, Estado Barinas y GERSON ALEJANDRO CAMARGO CAMARGO, quien porta identificación, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.056.928, mayor edad, de 19 años de edad, nacido el 15/07/86, natural San Cristóbal, Estado Táchira, hijo de Francisco Antonio Camargo (V) y Victoria Rujano (V), residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 4 con avenida 2, casa N° 5-110, Socopó, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COAUTORIA, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y el artículo 5 de la ley especial sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Manuel Eduardo Mora Pérez.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO