REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008329
ASUNTO : EP01-P-2005-008329
Por cuanto en fecha catorce (14) de noviembre del 2005, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, efectuó Audiencia para resolver sobre la procedencia de mantener o no la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano, Ruben García Campos por la comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (ENCARGADO DE LA APREHENSIÓN), PROVENIENTES DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 316, 470, en relación con el artículo 458 y 286 del Código Penal venezolano vigente y LUCRO GENERICO y CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 62 y el 72 ambos de la Ley Contra la Corrupción, quien se presentó de forma voluntaria ante este Tribunal en el día de hoy 14/11/2005, es por lo que este Tribunal fijó audiencia especial para oirlo e imputarle de los hechos derivados de la causa por la cual este Tribunal le libró orden de aprehensión a los fines de confirmar o revocar la medida de privación de libertad, tal como lo dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede por auto separado a fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
RUBÉN GARCÍA CAMPOS, venezolano, de 53 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.-3.967.219, (porta) nacido el 10-11-52 de ocupación Comisario de la Policía de este Estado Barinas, residenciado en la avenida Intercomunal Barinas Barinitas, hacienda vista hermosa parte alta Barinas, al lado del Barrio la Paz; hijo de María Lourdes Campos (v) y José Antonio García López (d). Asistido por los abogado Rafael Mitilo y Miguel Angel Lugo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se le imputa al ciudadano RUBEN GARCIA CAMPOS el hecho de que: “En fecha 11/10/05 en horas de la mañana dos (2) sujetos armados se presentaron en la sede del Banco de Venezuela, agencia de la Av. 23 de Enero de esta ciudad, procediendo a efectuar un robo a mano armada, sometiendo a los presentes y llevándose la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 53.000.000,00), los mismos huyen del lugar y en las adyacencias del sitio de los hechos logran abordar a un taxi, someten al conductor bajo amenazas de muerte y lo obligan a conducir el vehículo, observando el conductor del vehículo en cuestión que los sujetos estaban armados y uno de ellos sujetaba con sus manos un saco mediano de color blanco grisáceo y en su interior se observaba que estaba lleno, produciéndose un forcejeo entre unos de los atracadores y el taxista, a pocos metros en un semáforo el conductor logra salir de su vehículo y los atracadores continúan la marcha, minutos después son interceptados por 2 funcionarios de la policía Municipal, los asaltantes abandonan el vehículo y salen corriendo, a pocos metros logran la captura de uno de los sujetos y el otro logra huir, obteniendo la incautación según acta policial de un arma de fuego y dos cacerinas. Cabe señalar que en apoyo de los dos funcionarios policiales (motorizados), se hizo presente en el lugar de captura del sujeto atracador una funcionaria de sexo femenino de nombre MARIA CAMACHO, e igualmente se apersonaron otros funcionarios de la policía Municipal a bordo de una patrulla y apoyan el procedimiento. Se observa de las declaraciones testifícales obtenidas hasta la presente fecha, entre los cuales están los dos brigadistas vecinales ciudadanos STEVEN RENE ESTEVES CUEVAS manifiesta que estuvo presente en el procedimiento y vio cuando capturaron al sujeto y los funcionarios recuperan un saco con dinero, el cual fue introducido en la patrulla donde iba el detenido, igualmente el ciudadano ANGEL DAVID GARCIA también estuvo presente en el procedimiento y observó el saco con el dinero, que en parte estaba esparcido en el suelo, pero en definitiva fue recuperado totalmente por los funcionarios policiales en el sitio de la aprehensión e introducido dentro de la patrulla y en una tercera declaración, el ciudadano ROSALINO PRIVITERA MONTIEL, de igual forma vio el procedimiento y la recuperación del saco con el dinero y la aprehensión. Consta en Declaración del ciudadano PRIVITERA MONTIEL ROSOLINO, quien estuvo presente en el lugar donde se aprehendió al individuo que participó en el robo que pudo presenciar cuando montaron al detenido en la patrulla y a un saquito color blanco y luego arranco la patrulla. Lo más resaltante es que el dinero producto del robo y que según varios testigos fue recuperado, desapareció en poder de los funcionarios luego de haber sido recuperado en el momento de la aprehensión del imputado. En aras de la búsqueda de la verdad se recabó copia certificada de la declaración del imputado por los delitos de Robo Agravado, Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma ciudadano MARIO MONASLAVE SANDOVAL, rendida por ante el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 17 de Octubre con Asunto Principal EP01-P-2005-007574, que efectivamente participó en el Robo al Banco de Venezuela y que el dinero fue recuperado por los funcionarios de la Policía Municipal, fue introducido en la patrulla que uno de los policías metió paquetes de dinero en las mangas de la camisa y luego se la abotono, después se desabrocho el cierre y se metió mas plata y luego se quito el botón de la camisa y se metió más dinero y luego se abrocho y los otros funcionarios le decían pendiente con lo mio, al llegar la Comandancia de la policía lo bajaron con todo y la mochila, es decir el dinero restante, los funcionarios le dijeron al Comisario RUBEN GARCIAS CAMPOS que ahí estaba el detenido y la mochila que le habían quitado y varios funcionarios le hacían insinuaciones que ya estaba todo arreglado con el Comisario, no apareciendo luego el dinero incautado en ese procedimiento”. A quien además le imputó la presunta comisión del delito de corrupción propia por ser la máxima autoridad de la Comandancia de la Policía Municipal y ser la persona que al final del procedimiento recibió de parte de otros funcionario subalternos al imputado y la cantidad de dinero incautado, no actuando conforme le indica la ley por ser el funcionario superior.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano Ruben García Campos, este Juzgado observa que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo siempre atenerse siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”, (subrayado del tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislados prevé como garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial, y 2.- Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible.
En consecuencia, en el presente caso, se justificaba, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal, establecidos en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución, como lo es que los imputados hayan sido aprehendidos con motivo de la existencia de una Orden Judicial dictada en su contra por un tribunal competente en fecha 03 de noviembre del 2005, la cual se materializó en la sede la Comandancia de la Policía Municipal en fecha 08 de noviembre del 2005 por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crimnalísticas, situación ésta que legitimaría la detención del imputado quien en el presente caso se presentó de forma voluntaria, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7 numeral 2 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica , aunado a que el imputado fue oído dentro del plazo razonable determinado legalmente tanto en el artículo 44 numeral 1 de la Carta Magna como en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que con motivo de la aprehensión del ciudadano Ruben García Campos, este Tribunal de Control No 03 puede concluir que le fueron respetadas las garantías del debido proceso, consagrada en el artículo 49 numerales 1, 2 y 3 de nuestra Constitución Nacional.
Con motivo de la solicitud Fiscal de mantener al imputado la Medida de Privación preventiva de Libertad, la cual fue declarada con lugar, debe seguirse necesariamente el procedimiento ordinario pautado en el segundo y tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser mayor de tres (03) años en su límite máximo, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; en el presente caso, el hecho por el cual se aperturó la presente investigación es por la presunta comisión de los delitos de FALSEDAD EN LOS ACTOS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO COMETIDO POR FUNCIONARIOS PUBLICOS (ENCARGADO DE LA APREHENSIÓN), PROVENIENTES DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 316, 470, en relación con el artículo 458 y 286 del Código Penal venezolano vigente y LUCRO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, teniendo el de Falsedad de Documentos (Art. 316 del Código Penal) una pena de tres a seis años de prisión. El de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito (Art. 470 de Código Penal en su primer a parte) una pena de cinco a ocho años de prisión en razón de que el dinero presuntamente proviene del robo agravado efectuado en el Banco de Venezuela. Lucro Genérico (art.72 de la Ley Contra la Corrupción) preve una pena de prisión uno a cinco años de prisión y multa y el de corrupción propia previsto y sancionado en el ordinal 2 del artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción una pena de prisión de cuatro a ocho años y multa; calificación jurídica que comparte éste Tribunal de Control No 03 de acuerdo a los hechos planteados; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que el ciudadano RUBEN GARCIA CAMPOS ha sido autor o participe en el hecho punible antes descrito, el cual encuadra en los delitos anteriormente señalado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso calificación ésta provisional que éste juzgador comparte con el Ministerio público, ya que efectivamente existen suficientes y fundados elementos de convicción, que permiten estimar con fundamento serio, que dicho imputado ha sido coautor en el hecho punible antes descrito, entre los que podemos citar los siguientes:
1) Acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS ENRIQUE GRATEROL ROA, titular de la cédula de identidad número V- 15.461.213, quien es el taxista donde se montaron los sujetos armados y entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo venia con una carrera del Mercado la Carolina y agarro la calle Nicolás Briceño, estaba en el semáforo de la avenida 23 de Enero, específicamente frente a la Farmacia Páez, cruzando la Av. 23 de Enero me intersecaron dos sujetos armados y se me pararon al frente del carro, y me sacaron una pistola y me decía que me parara, pero yo no pare el vehículo y uno de ellos se me tiro a la ventana de la puerta del copiloto, y me decía que me parara. En ese momento abrió la puerta y se metió para dentro y me saco la pistola y me decía que me parara porque sino me iba matar, a lo que me paro se monta el otro sujeto y la pasajero que llevaba empezó a gritar cuando el otro sujeto se monto ella tiro del carro, entonces se monto el otro sujeto y me decían que arrancara rápido porque sino me iban a matar y el de atrás le decía al que estaba adelante que me matara para ello irse rápido y en ese momento cuando el me saca el arma yo le empecé a agarrarle la mano y empezamos a fosejear y en ese momento peje un frenazo y el choco con el tablero del carro y se le callo la pistola y yo rápidamente abrí la puerta del carro y salí corriendo y me tire detrás de un carro que estaba parado. Y el sujeto brinco para el lado del Chofer y arranco el carro y el carro le iba brincando porque no sabia manejar sincrónico y yo salí y le decía a la gente que me ayudara porque me habían robado el carro, y la gente no hacia nada. Luego yo empecé a correr detrás del carro gritando y le decía a la gente que me ayudara. En ese momento ellos cruzaron por donde esta el SENIAT, donde esta cuadrafonías, y cruzaron por la calle Mérida dejando el carro abandonado frente al SENIAT, y luego cuando yo llego por la calle Mérida yo le pregunto a la gente si había visto un taxi FIAT SIENA y la gente me dice que estaba un carro al frente del SENIAT, cuando yo llego al carro ya cansado de tanto correr venían dos motorizados de la policía Municipal y la gente le gritaba que los sujetos habían salido corriendo hacia la avenida Cruz Paredes y como a los cinco minutos se empiezan a escuchar los impactos de bala, un poco de tiro y la gente corría hacia allá y de ahí no supe mas nada. Porque llegaron mis compañeros de trabajo”.
2) Acta de entrevista realizada al ciudadano STEVEN RENE ESTEVES CUEVA, presunto testigos presencial quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en compañía de DAVID GARCIA, coordinador de la Brigada donde pertenezco, frente a la Agencia de Lotería san Onofre, ubicada en la calle Escobar, ya que la señora de la agencia nos había mandado a llamar porque estaba un carro y una moto en actitud sospechosa, y al pasar unos cinco minutos, siendo las 11:55 horas de la mañana, escuchamos unas detonaciones por el paseo los trujillanos, y el coordinador y yo, nos asomamos por la calle viendo hacia el paseo los trujillanos, y observamos una moto de la policía Municipal, atravesada en el paseo los Trujillanos, y escuchamos mas detonaciones y nosotros corrimos para donde estaba la moto, y al llegar a la esquina vimos a un Policía que tenia a un sujeto en el piso con su rodilla en la espalda de este ciudadano, y el policía aL vernos uniformados nos pide ayuda, y el coordinador procedió a esposar a este ciudadano, para aquietarlo, y el policía pedía un radio, y en ese momento yo vi. a una mujer Policía que venia de la esquina del comando Motorizo en compañía de otro funcionario, y en la isla de la avenida, se encontraban tres ciudadano de los cuales uno de ellos se acerco hasta el sujeto y le dio una patada, y el coordinador lo retiro del lugar por medidas de seguridad, y el Policía se estaba con nosotros les grita a los policía que venían de la esquina que lo ayudara a recoger lo que estaba hay, y señalo un saco blanco y recogieron unos billetes, en eso llego una patrulla, y el coordinador ayudo a meter al ciudadano detenido a la patrulla y metieron el caso, y se fueron los funcionarios que llegaron en la patrulla y la funcionaria en la parte de atrás de la patrulla, y comenzó a llegar mas funcionarios, y uno de los vecinos gritaba que el otro sujeto estaba dentro de una casa en un patio, pero en ese alboroto nadie le ponía cuidado a la señora, y de repente el funcionario que estaba con nosotros se acordó y me dijo que me asomara en el palo mango, específicamente en una horqueta y veo una cacha de una pistola, y el policía me dice que no la agarrara, y el decía a los otros funcionarios que no la agarraran, hasta que llego el Inspector, Jefe del comando motorizado, y un funcionario agarro la pistola por orden del Inspector y el que estaba con nosotros agarro unos lentes y dos cargadores de la pistola, y el inspector se la coloco en la bota y luego veo a mi jefe que estaba en la esquina y me voy para la esquina y esta sigue adelante y al llegar a la esquina siguiente el se paro y yo lo alcance y me dijo que estaba preocupado por sus esposas, y en eso vemos a la patrulla y nos fuimos para donde estaba y ese momento abrieron la puerta de la patrulla y veo a la funcionaria dentro de la patrulla sentada arriba del saso, y el sujeto detenido en eso el Inspector le dice a otro funcionario que estaba en otra patrulla que se montara en la patrulla donde llevaban al detenido y ellos se fueron, y luego me dice David que nos fuéramos hasta el comando de la Policía Municipal a buscar la esposas, y como nos fuimos en una moto y esta se daño en el camino, yo me regrese con la moto hasta la casa y el se fue en un libre hasta el comando,”
3) Acta de entrevista realizada al ciudadano MEJIA QUIÑONEZ JORGE LUIS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.903, presunto testigos presencial quien manifestó lo siguiente: “ Aproximadamente a las once y media salí del comando a almorzar a mi casa, cuando me llegó un mensaje de texto que en el paseo los trujillanos estaban pidiendo apoyo, salí de mi casa de inmediato para el sitio y llegar, supe que el aprehendido estaba en la unidad 21, abrí la puerta del lado derecho delantera y le vi la cara al aprehendido, se encontraban dentro de la unidad aparte del detenido estaba sentado delante de acompañante el SubInspector: CESAR LOPEZ, de conductor el agente: AREVALO JOSE y en la parte posterior junto con el detenido la agente: CAMACHO MARIA, di unas declaraciones a la televisión y me retiré al parque ferial. Es todo.”
4) Entrevista realizada al adolescente GEISI XAVIER MENDEZ, venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.882.459, quien expuso: “ El día martes, como a las doce del mediodía, yo vi cuando dos tipos se estaban montando en un árbol y pasó un policía municipal llamando por su radio y dio la vuelta y se enfrentó con los dos tipos que estaban en el árbol, uno de ellos se fue corriendo y se escapó y el otro se quedó ahí y se tiró al piso y le decía que no lo mataran, había una plata en el piso, que estaba dentro de una bolsa plástica transparente, de ahí la agarró el municipal y ahí vinieron otros policías y agarraron el tipo y lo metieron esposado al carro de los municipales, de ahí no vi mas nada, agarré mis cosas y me fui”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR POR CONSIDERARLO PERTIENENTE EN LA INVESTIGACIÓN PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA ¿Diga usted, lugar, día y hora en que ocurrieron los hechos que narró?. CONTESTO: “Eso fue en la Avenida Cruz paredes, frente a provellano, la librería que está allí, el día martes, a las 12:00 del mediodía aproximadamente. SEGUNDA: ¿Diga usted, observó que cantidad de dinero fue recogido por el funcionario policial? CONTESTO: “Era bastante plata, pero no vi que tipo de dinero, pero si se que era plata”. TERCERA ¿Diga usted características del policía que tomó el dinero? CONTESTO: “Era flaco, moreno, con uniforme de la municipal, cargaba casco y su arma, es el mismo que lo agarro, andaba en una moto de color negro, de las pequeñas ”. CUARTA ¿Diga usted, observó que llegaran allí brigadistas vecinales? CONTESTO: “Si, eran tres brigadistas” QUINTA ¿Diga usted, qué hicieron los brigadistas en el momento de los hechos?. CONTESTO: “Ayudar al policía con el preso”. SEXTA ¿Diga usted, qué otras personas presenciaron los hechos? CONTESTO: “Varios clientes del alquiler de los teléfonos,”. SEPTIMA Diga usted, observó que se apersonara alguna funcionaria femenina de la policía municipal, al momento de suceder los hechos? CONTESTO: “No, la vi, ya que como dije, me fui de una vez”. OCTAVA: Diga usted, observó cuando introdujeron al aprehendido dentro de la patrulla? CONTESTO: “Si, al preso y la plata, todo fue metido en la parte de atrás del carro de la policía que es de color azul y gris”. NOVENA: Diga usted, observó quienes iban dentro de la patrulla? CONTESTO: “No, solamente vi al preso y al municipal que lo agarró y que fue el que metió la plata dentro de la patrulla…”
5) Acta de entrevista realizada a la ciudadana Faustina Ermelinda Fuenmayor, quien manifestó: “ Soy agente de la Policía Municipal laboro actualmente en el Departamento de Recursos Humanos el día que ocurren los hechos por el cual me citan me encontraba en la oficina de Recursos Humanos, es decir el día 11/10/05 deje un dinero, específicamente la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.1.520.000), de los cuales recibí un millón de bolívares de una Cooperativa que estoy jugando con el señor CARLOS ADELIS QUERALES, el cual puede ser ubicado en el Barrio Mi Jardín Sector I, calle 4, casa N• 183, la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES que tenia reunido ya de los ingresos de la Buseta que era propiedad de mi esposo quien murió el 7/08/05 y quedo bajo mi responsabilidad. Este dinero era para pagar parte de deuda que dejo mi esposo al morir en la línea de Transporte Venezuela. Lo tenia en mi escritorio porque iba a cancelar el día martes después de salir del trabajo y no pude porque se me hizo tarde lo deje ahí para ir el jueves. Cuando el día 12/10/05 me encontraba en la casa por ser día de fiesta nacional en la noche me llama el inspector MEJIAS JORGE y me comenta de lo sucedido y me pregunta que si el dinero que estaba en mi escritorio era mió? Respondí que si e inmediatamente me traslade al Comando de la Policía Municipal aun diciendo que era mió se lo trajeron por el allanamiento, en espera de la entrega porque lo necesito”
6) Entrevista realizada al ciudadano Jorge Luis Terna Suarez, quien manifestó: ““ Ese fue el día martes 11/10/05 aproximadamente a las 11;50 de la Mañana recibí reporte vía radio frecuencia 171 por parte del Agente Maria Camacho pidiendo apoyo, ya que los dos funcionarios motorizados se encontraban en un enfrentamiento adyacente al Comando Motorizado ubicado en el Paseos Trujillano , luego de este reporte procedí a enviar las unidades respectivas para dicho apoyo, pues yo dije copiado atenta todas las unidades adscrita a 21 catorce (trasladarse) al Paseo trujillano en apoyo a los funcionarios que se encontraban en el enfrentamiento, luego me indicaron copiado la unidad que se encontraba en el Parque Ferial. De ahí no supe mas nada hasta las cuatro cuando comenzaron los comentarios de que habían robado al Banco de Venezuela y que trajeron un aprehendido y una pistola recuperada. Luego como a las 4:10 Pm recibí llamada del Jefe de Seguridad del Banco Central de Venezuela con sede en Barquisimeto vía telefónica pidiéndome información sobre el robo del Banco notificándole que no tenia conocimiento y que esa informaciones estaba directamente por la Unidad de investigaciones Penales y Criminalísticas, el mismo me indico que estaba en Barquisimeto Estado Lara y le dije que llamara al Banco de aquí de Barinas y mandara una persona para que se fuera informar al Comando de la Policía Municipal, de ahí no hubo mas reporte de nada ”.
7) Acta de entrevista realizada al Daniel Gregorio Avila Díaz, quien manifestó: en relación a los hechos que se averiguan el día martes 11/10/05 me encontraba de servicio en el sistema de Emergencia 171, cuando a eso de las 10:30 AM escucho a la Agente German Castillo pidiendo apoyo, ya que se encontraba en un enfrentamiento con dos ciudadanos indicando a la vez que con el se encontraba el Funcionario Agente Canelón Víctor, yo inmediatamente le di aviso a los Funcionarios de la Policía del Estado que allí se encuentran destacados. Pocos minutos después oigo al Funcionario Castillo que por su parte tenia dominada la situación ya que tenia sometido a un ciudadano con arma de fuego, describiendo la misma Glock, indicando a la vez dicho funcionario que el otro elemento había resultado herido pero se había dado a la fuga, andando tras el funcionario Canelón. Le indique inmediatamente al Funcionario Castillo vía radio que si requerían la presencia de una Unidad tipo Ambulancia y este me manifestó que no. Inmediatamente se oye vía radio al Comisario RUBEN JOSE GARCIA CAMPOS que el estaba próximo al lugar y que se encargaría de la situación y allí pues desconozco la naturaleza del caso y lo que sucedió luego ”.
8) Acta de entrevista realizada a la ciudadana María Lucía Dugarte de Luzardo, quien manifestó: “ primeramente no soy funcionaria policial soy personal administrativo. El día 11/10/05 me encontraba prestando mis servicios en horario comprendido de 8:00 AM a 3:00 PM de la tarde por la programación ferial. A las 12:00M salí almorzar y regrese a la una de la tarde (1:00 PM) a mi sitio de trabajo. Cuando llegue estaba el procedimiento en la policía Municipal. Luego entre a mi oficina y empecé con mis labores hasta las tres de la tarde (3:00 PM) que salí. Me entere de la situación del procedimiento de un atraco a un taxi y que los policías Municipales lo habían aprehendido y llegaron hasta la sede de la Comandancia hasta ahí porque ya le dije yo trabajo en la parte de administración. Allí me mantuve en mi oficina, tuve sola porque no había nadie, porque mi jefe estaba en el Comando pero no dentro de la Oficina, me fui a las tres y aun no había regresado. Es todo,”.
9) Acta de entrevista realizada al ciudadano Jorge Luis Prato Campos, quien manifestó lo siguiente: “el día martes 11/10/05 me encontraba de servicio en IMAFER ( sede de las Ferias) y oigo vía radio solicitando el apoyo por parte del Agente CAMACHO MARIA, la misma mencionaba que los motorizados se encontraban un enfrentamiento a la altura del paseo los Trujillanos, posteriormente decido trasladarme al sitio en una Unida de Moto 250. Luego una vez llegue al sitio visualice la presencia de policías Municipales, Estadales y demás personas. Observe que aparentemente ya todo estaba controlado, o sea no había ningún tipo de enfrentamiento, vi al detenido dentro de la unidad. Posteriormente me mantuve en unos minutos en el sitio y me traslade al puesto de servicio antes mencionado. Es todo”.
10) Acta de entrevista realizada Roger Yomar Fuentes Ygañe, quien manifestó: “Yo, me encontraba en horas del mediodía en la oficina de Investigaciones Penales, en la cual laboro, cuando me llega un ciudadano de nombre: GRATEROL LUIS ENRRIQUE que fue victima de un robo de un vehículo taxi, por parte de dos personas armadas los cuales le habían bajado del taxi a punta de golpes, en ese momento el señor me informa que el detenido estaba allí en el comando, ahí me sercioné y efect5imente se encontraba allí un detenido, en ese momento el agente: GERMAN CASTILLO, creo que era él, puso un arma arriba del escritorio, una pistola glock, con dos cargadores, no me informó nada ya que me encontraba tomando la denuncia a la víctima del robo, en ese momento también llegaron tres funcionarios del CICPC y revisaron el arma, se dan cuenta que el arma tiene el serial devastado y profundo, luego salieron y no vi para donde agarraron, de ahí terminé de declarar al ciudadano y procedo a llamar a la fiscal segundo Dra. IRAIDA GUILLEN, ella como estaba ocupada y no me entendía bien lo que le decía, no obstante ella me dijo que dejara aprehendido al taxista porque tenía que ver presuntamente con el robo de un banco, yo le dije que era una víctima de un robo, ella me dijo que eso lo tenía que determinar las investigaciones y ella lo soltaba por la fiscalía, entonces que le tome una entrevista al la victima del robo y luego hablé con el Dr. LEONARDO auxiliar de la cuarta en colaboración la fiscalía segunda y le explique bien el caso y me dijo que el iba a hablar otra vez con la doctora IRAIDA, al rato el doctor me vuelve a llamar y que había hablado nuevamente con la doctora y que le tomara la denuncia como víctima al señor, que no le dejara aprehendido, de todas maneras yo llamé a la doctora y corroboré la información, ahí procedí a culminar el expediente que se aperturó y la declaración que tenía como entrevista se desechó y tomó una nueva como denuncia ya que los artículos cambian, luego en la noche la doctora llegó con unos funcionarios del CICPC y la auxiliar de la Superior, quiero agregar que el detenido es colombiano y en vista de eso llamé a la cónsul, creo que se llama MIRANDA. Es todo,”
11) Acta de entrevista realizada al ciudadano Ander Emilio Garrido Ibarra, quien expuso: “Cuando llegué al sitio ayudé a sostener a l hombre, mientras se esposaba, de ahí procedí a buscar ala agente camacho María en el puesto de los Trujillanos, de allí me regrtese con ella misma para donde se encontraba el detenido, ella se trajo el radio y pidio apoyo en ese momento, procedimos junto con ella a recoger el dinero que se encontraba tirado en el piso cerca de la mata de mango donde estaba la pistola, eran billetes de diferentes denominaciones, de veinte mil, cincuenta y dos mil bolívares, la mayoría de ellos eran de cincuenta mil, lo echamos dentro de un saco blanco con letras azules, que también estaba tirado en el piso, junto al dinero, dentro del saco todavía quedaba dinero y por eso tal vez no se lo llevó la brisa, una vez que llega la unida de la policía Municipal, se introduce el detenido junto con el dinero, dinero este que se llevó en su mano la agente María Camacho, de allí arranco el carro y se paró mas adelante, por la calle de atrás de la Cruz Paredes, de allí no supe mas nada… quedé sorprendido al otro día cuando leo en la prensa que el dinero no apareció que solamente apareció la pistola con los dos cargadores, a mi entender los policias se agarraron la plata…”
12) Entrevista realizada a la ciudadana María Zenaida Camacho Vergara, quien manifestó: “Encontrándome de servicio en el Comando Motorizado Nº 01 de la Policía municipal aproximadamente cinco minutos después que se retiraron los funcionarios motorizados Ramírez Víctor y Castillo Germán a las 12:05 del medio día escuche unos disparos en las adyacencias del comando motivo por el cual salí a percatarme de la situación visualizando un tiroteo de parte de un sujeto no identificado y a mi compañero Castillo Germán gritando apoyo, por la cual procedí a pedir el apoyo del Comando General y a resguardarme en el comando puesto que no porto armamento, al observar la aglomeración de personas en la avenida Cruz Paredes tome la llave que estaba en el escritorio cerré la puerta del Comando y me dirigí al sitio al llegar el compañero CANELÓN tenía sometido un sujeto y había demasiada aglomeración de personas pidiendo que el mismo fuera linchado en seguida llegó la unidad 021 al Mando del Sub Inspector Cesar López conducida por el Agente Arévalo José, allí se abordo el sujeto en la parte posterior de la Unidad y yo también me monte con el, sujetándolo con el antebrazo izquierdo y le coloque la pierna y lo sujeta con la misma, hizo entrega de una pistola negra, no se que pistola era y un cargador grande con 36 balas y uno más pequeño con 18 balas, en ese momento la gente continua gritando que lo linchara, por ese motivo el Inspector Cesar le dio la orden al Agente Arévalo que se trasladará directamente al Comando, antes de trasladarnos al comando se acercaron unos funcionarios de la policía del Estado los cuales no identifique para el momento, observó el sujeto y cerro la puerta nuevamente y nos fuimos nos trasladamos al comando al llegar al comando recibí la orden de trasladarme a mi puesto de servicio de inmediato abordando la unidad motorizada 26 conducida por el agente Ramón Kenny y permanecí en el comando hasta el día siguiente que fue que me retire . Es todo”
13) Acta de entrevista realizada al ciudadano García Angel David, quien manifestó: “Yo, me encontraba en la agencia de lotería, San Onofre, ubicada en la calle Olmedilla, de esta ciudad, en compañía del Jefe de Grupo: ESTIVEN ESTEVES, cuando escuchamos una serie de detonaciones, que provenían del paseo los Trujillanos, que está ubicado en la Avenida Cruz Paredes, cuando llegamos al sitio, estaba un oficial de la Policía Municipal, pidiendo apoyo, cuando el policía nos visualizó que éramos uniformados, nos pidió apoyo, me preguntó que sí cargaba esposas, en eso agarré mis esposas y ayude a ponérselas al sujeto que estaba tirado en el suelo, cuando estábamos colocándole las esposas el oficial gritó recojan eso ahí, cuando yo visualicé hacia delante había bastante dinero tirado o regado en el piso, unas personas que habían llegado allí, se agacharon y recogieron el dinero y lo metieron en un saco de color blanco, mediano, como de los utilizados para echar arroz, que también estaba tirado en el piso, allí llegó en ese momento una oficial femenina que está destacada en el modulo que queda en el paseo los trujillanos y también ayudo a recoger el dinero. En ese momento llegó una patrulla también de la Policía Municipal, donde pude observar a dos tripulantes, de los cuales se bajo el acompañante y el oficial que tenía preso al sujeto, le grito al recién llegado que se fuera a apoyar al otro compañero de él que se estaba dando tiros con otro sujeto, en eso le indicó al chofer de la patrulla que abriera la puerta y entre todos metimos al delincuente en la unidad, por esa puerta trasera del lado del chofer, por la otra puerta entró la oficial femenina y el policía que inicialmente agarró al delincuente le pasó el saco blanco, donde estaba el dinero que estaba tirado en el piso, a ella, entonces lo colocó a un lado y se sentó como pisándolo con el cuerpo, yo me asomé a la patrulla para recordarle de mis esposas, ella me dijo“ Tranquilo que yo te respondo por ellas”, de ahí arrancaron la muchacha policía, el detenido y el chofer y se fueron hacia el comando. En vista que yo no confiaba en que me fueran a devolver mis esposas, me fui de una vez para el comando en un libre y casualmente cuando yo llegué, también llegó la patrulla, en eso bajan al detenido, me acerque hasta allí y pude observar que metieron al detenido para una oficina y la oficial bajó el saco blanco con el dinero y se le entregó a otro oficial quien lo metió para una oficina que está al fondo lado izquierdo, de ahí me entrevisté con un oficial para mis esposas y me las devolvieran. De ahí regresé para mi puesto de control. Es todo “.
14) Acta de entrevista realizada al ciudadano Hernan Antonio Figueroa, quien manifestó: “EL día martes 11 de los corrientes… recibi llamada del señor Ignacio Ramos gerente de la oficina sincerada quien me informo a uno de los presuntos atracadores… razon por la cual procedi a efectuar llamada al agente Jorge Teran, quien me indicó que tenía a una persona alli detenida que supuestamente estaba relacionada con el atraco al Banco, y le pregunte que si se había recuperado el dinero y me dijo que al momento de llegar a esta ciudad hablaríamos..”
15) Entrevista realizada a la ciudadana María Virginia Olívar Mujica quien expuso: “ A eso de cinco para las doce, pasaron frente al negocio dos sujetos, muy sospechozos, ya que venian corriendo y uno le decia al otro que se apurara, que corriera, cuando llegaron a la esquina de la avenida Cruz Paredes con calle Escobar, frente al negocio, los intercepto un policía motorizado, que venía en una moto blanca y ahí empezó el plomo parejo y de ahí mi compañera de nombre: ESMERALDA BENCOMO y yo nos tiramos al suelo dentro del negocio, como diez minutos después nos levantamos y salimos a mirar y pude observar al ladrón que lo tenían en el piso y ya esposado, ahí empezamos a buscar ver un saco de color blanco que le había visto en las manos al ladrón que estaba preso cuando pasó corriendo y lo veo tirado en el piso entre la acera y la avenida Cruz Paredes, después nos concentramos en ver al tipo para chequear si estaba herido, ahí mismo empezaron a llegar las patrullas y lo metieron dentro de la patrulla, luego entraron los policías al negocio a buscar al otro, después cerramos y nos fuimos. Es todo,”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR POR CONSIDERARLO PERTIENENTE EN LA INVESTIGACIÓN PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en qué suceden los hechos antes narrados?. CONTESTO” En el frente del negocio denominado librería prodellanos, ubicada en la avenida cruz paredes con calle escobar, de esta ciudad, eran como cinco para las doce, del día 11-10-2005?. SEGUNDA: Diga usted, características fisonómicas del agente de policía que llegó inicialmente en la moto y la del detenido.?CONTESTO: “ El policía era un motorizado, con su casco y lentes, delgado, alto, el preso era moreno, bajito, cargaba una camisa azul y un jeans. TERCERA: Diga usted, características del saquito al que hace mención en su exposición y lugar exacto donde se encontraba el mismo?. CONTESTO: “ Era blanco, pequeño, no logré ver lo que había allí adentro, pero si estoy segura que era el que traía el preso cuando pasó corriendo frente al negocio, estaba en el piso entre la acera y la avenida, pero si comentó la gente que era plata incluso nos preguntaban que si era esa plata del negocio, porque creían que nos había robado a nosotros..”.
16) Entrevista realizada al ciudadano Lesbi Javier Terrero Cubillan, quien manifestó: “Yo, vengo por la avenida Cruz Paredes, por los lados donde está el paseo los Trujillanos, de repente veo una moto de la Policía Municipal parada, cuando veo de repente que un policía motorizado está parado arriba de un tipo, con la pistola en la mano, llamando a los brigadistas, ahí dos brigadistas corren para allá y empiezan a recoger una plata que estaba regada en la acera, después uno corrió para donde está la alcabala de ellos, ahí venía una muchacha de esas municipales, es decir una policía y ella también empezó a recoger plata y la metían dentro de una bolsita de color claro, en ese momento venía en contra vía un carro de esos grandes de la policía municipal, vi también un motorizado vial corriendo a pie, de ahí me fui porque tenía mucho trabajo Es todo”.
17) Entrevista realizada al ciudadano German Restrepo Eusse quien expuso: “ yo estaba en mi casa y escuche unos tiros como mis hijos estudian en el Colegio santa Rosa de Lima cuando paso los tiros, me dirigí hacía el colegio a buscar a mis hijos, ya uno de ellos venía y dijo que el otro niño estaba en clase y nos dirigimos hacía donde se había producido el enfrentamiento, ahí fue cuando en el momento observe que llevaban a un individuo con la cabeza agachada hacía la patrulla y un funcionario con un saco en la mano cerca de donde yo estaba se dirigió hacía la parte de atrás de la patrulla y vi. que en saco iba dinero y lo metieron en la patrulla al individuo y la plata inmediatamente una funcionaria de sexo femenina de color blanco, flaca se entro a la parte de atrás de la patrulla a custodiar al individuo y al dinero, me quede otro rato y vi. Cuando un funcionario uniformado abrió la parte de atrás de la patrulla y le dio un golpe al preso preguntándole que para donde habían agarrando los otros y en ese momento volví a ver el dinero en la parte de atrás de la patrulla y estando en ese momento señalan que había una pistola arriba de un árbol de mango y la bajo un policía y se veía que era una pistola de gran potencia”. Es todo”.
18) Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 17 de Octubre del 2005, realizada por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, al imputado Mario Monsalve Sandoval, que es la persona que resulta detenida por el atraco al Banco de Venezuela y quien en su declaración espuso: “me dispararon y yo les dije que no me disparan tirese al piso el policía hizo como 6 disparos al árbol mo esposo tomo la mochila me montaron en el asiento de atrás con una femenina dos policias adelante y dos venian en moto…remetieron como a una oficina dos o tres escritorios y hay colocaron la mochila; la puerta tenia nada más un marco que daban a la regaderas que tenia como cinco tubos .. me quitaron toda la ropa me dejaron desnudo y luego me hicieron bañar luego me sacaron y cuando sali de la regadera que me pasaron nuevamente a la oficina me sentaron del lado de la puerta y ya no estaba el dinero ni el comisario… un policía narizon vestido de civil saco un cable blanco como de 1 metro y medio lo enchufo y me decia donde estaban los otros y me metían corriente y me dio unos golpes…”.
19) Acta de Arqueo expedido el 11 de octubre del 2005, por el Banco de Venezuela, donde dejan constancia de la cantidad de dinero presuntamente sustraída, firmada por el Gerente de Servicio, Tesorero y jefe de seguridad.
20) Copia de valoración médica forense realizada al ciudadano Mario Monsalve Sandoval, en el cual concluye que el mismo presentó lesiones producidas con algo contundente, herida escoriada en mejilla izquierda, excoriaciones en la espalda, carácter leve.
21) Copias fotostáticas certificadas del legajo G-937.081 consistente en actuaciones de investigación realizadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizadas con el hecho del robo del Banco de Venezuela y que origina todas estas actuaciones, entre ellas las declaraciones del ciudadano Angel David García, quien manifiesta haber visto y observado a uno de ls funcionarios cuando le pedía a unas personas que metieran el dinero en un saco de color blanco y que lego lo introdujo en una patrulla.
TERCERO: Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación, siendo este el punto principal por el cual la representación fiscal solicita la Orden de aprehensión, toda vez que los presuntos autores de los delitos cuya comisión aquí imputan son funcionarios publico adscritos a ese organismos policial y por existir grave sospecha de que los mismos puedan destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción y debido a la autoridad que obstentan puedan influir en los testigos a quienes ya conocen de la investigación del robo del Banco o expertos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, es por lo que al respecto éste Tribunal de Control considera que existe peligro de obstaculización en la investigación en cuanto a la búsqueda de la verdad, ya que son funcionarios policiales y de alguna manera podrían influir en las personas que presuntamente observaron los hechos que hoy se les imputan, situación esta que no puede mermar el desarrollo normal de de un proceso judicial y menos que este en fase de investigación; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancia esta que hace procedente la solicitud fiscal de en contra del ciudadano RUBEN GARCÍA CAMPOS, tal como se mantiene en el presente fallo y no obstante a esto también es importante señalar en esta decisión que si bien es cierto que no evidencia en su solicitud el Ministerio Público el hecho de haber notificado previamente a los imputados de las actuaciones para fundamentar su petición en el rechazo a comparecer a los actos del proceso y que por el contrario la defensa a sostenido que en varias oportunidades acudieron ante la representación del Ministerio Público a los fines de que los imputaran y de asistir a cualquier acto del proceso, también es cierto que es evidente el peligro de obstaculización y que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer a parte hace procedente la solicitud fiscal, amén de que se estima este juzgador en la presente decisión, el posible daño causado, en el cual se evidencia la concurrencia de varios delitos, lo cual también es estimado para estimar el peligro de fuga. Así se decide.
Es de señalar que en la audiencia de oir al imputado el mismo se acogieron al precepto constitucional y no declararon, razones estas que no desvirtúan los hechos que se les atribuyen. Así se decide.
Por otro lado la defensa técnica en su exposición solicitó al Tribunal que declarara anticipadamente la improcedencia de la Medida de Privación de Libertad, tal como lo dispone el ordinal 8 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y en el peor de los casos medida cautelar sustitutiva ya que su representado sufre de Hipertensión severa y para lo cual acompañaron y exhibieron (sin consignar) dos videos casette de una prueba de Cateterismo que le fue realizada al imputado los cuales no se pudieron visualizar en su contenido por no tener los quipos necesarios en ese momento y lo cual corroborarían mas adelante con los informes médicos que estan esperando y en caso negado que la medida de privación de libertad se cumpla en la Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Municipio Barinas. En tal sentido este Tribunal nego el primer pedimento de declarar la improcedencia anticipada de la Medida de Privación de Libertad en razón de que la medida de privación de libertad decretada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre del 2005, se acordó con fundamento en la existencia de cumplirse los requisitos establecidos en los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, lo cual aún persiste, sin embargo oido el planteamiento del delicado estado de salud del imputado, quien además tiene la edad de 53 años de edad, así como también el planteamiento del Ministerio Público quien solicita que en caso de que lo prive de libertad no sea en la sede de la Comandancia de la Policía Municipal por ser el Comisario quien puede influir en los demás funcionarios desde la sede, así como también observando este Tribunal que tampoco se podría internar en la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, ya sea por el mal trato entre los funcionarios de ese cuerpo o por el riesgo con la población de procesado que allí se encuentran, es por lo que este Tribunal verificando que tiene arraigo en el Estado Barinas y que su condición no es igual a la de los otros imputados de esta causa y que además su residencia en: En la avenida Intercomunal Barinas Barinitas, hacienda vista hermosa parte alta Barinas, al lado del Barrio la Paz de esta Ciudad de Barinas del estado Barinas, acordó decretar medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de la establecida en el ordinal 1 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su residencia con apostamiento de funcionarios de la Guardia Nacional. Así se decide.
Finalmente la representación del Ministerio Público ratificó en la audiencia la solicitud de realizar prueba anticipada consistente en la declaración del ciudadano Mario Monsalve Sandoval (imputado del caso del robo del Banco de Venezuela) por considerar que el mismo ha sido amenazado y que se corre el riesgo de perder su declaración en este proceso que esta en fase de investigación, pedimento este al que no se opuso la defensa, es por lo que este Tribunal la acordó por ser procedente tal como lo dispone el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del COPP, consistente en el arresto domiciliario con el apostamiento de la Guardia Nacional a favor del imputado RUBÉN GARCÍA CAMPOS, venezolano, de 53 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V.-3.967.219, (porta) nacido el 10-11-52 de ocupación Comisario de la Policía de este Estado Barinas, residenciado en la avenida Intercomunal Barinas Barinitas, hacienda vista hermosa parte alta Barinas, al lado del Barrio la Paz; hijo de María Lourdes Campos (v) y José Antonio García López (d), ya que el mismo presenta problemas de salud, así como también el ministerio público pide que no sea recluido en la Comandancia de la Policía. SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica presentada por la Representación Fiscal es decir por los delitos de de Falsedad en los actos, Aprovechamiento de cosas provenientes del delito cometidos por funcionarios públicos (encargados de la aprehensión) provenientes del robo agravado y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 316, 470, en relación con el artículo 458, 286, del Código Penal, y Lucro Genérico previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, igualmente se le imputa corrupción propia prevista en el artículo 62 ordinal 2° de la Ley contra la corrupción. TERCERO: Se declara sin lugar la improcedencia anticipada de la medida de privación preventiva de libertad y se mantiene la calificación jurídica señalada en la orden de aprehensión. CUARTO: Se ratifica que la audiencia de la prueba anticipada solicitada por la fiscal del ministerio público, ofreciendo como testigo al ciudadano Mario José Monsalve, y se fijó para el día 23 de Noviembre a las 2:00 de la tarde. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Guardia nacional de este Estado a los fines de que presten el apostamiento policial acordado en la residencia del imputado, así como también los traslados que sean requeridos del imputado. SEXTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los fines de que borren del Sistema de Información Policial la orden de aprehensión en contra del referido imputado derivado de este proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Así se decide.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
EL SECRETARIO
ABG. JESUS OMAR SUPERLANO
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