REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006499
ASUNTO : EP01-P-2005-006499
SENTENCIA DE INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita a este Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con la establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: VICTOR PINO BASTOS; por la comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 462 último aparte del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana: LUISA FORERO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.212.236, domiciliado en la Urb. Los Próceres Calle Independencia N° 108, Barinas Estado Barinas, según consta en Denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barinas en fecha 21 de Agosto de 1.998, en la cual expone: "…Coloque un anuncio en el periódico con la finalidad de vender dos bicicletas propiedad de mi esposo, presentándose a mi residencia un ciudadano de nombre VICTOR PINO BASTOS, con la finalidad de comprarme las mismas, él me manifestó que si tenia número de cuenta para efectuar el pago por medio de deposito directo al banco y que el posteriormente regresaría con la planilla de deposito, siendo el monto de 320.000,oo bolívares, dicho ciudadano se presento con la planilla de deposito del banco Sofitasa, en donde se podía leer 320.000,oo bolívares, motivo por el cual le entregue las dos bicicletas, cuando me presenté al Banco solo tenia depositado 320,oo bolívares, desconociéndose el paradero de este señor… Es todo". El Delito de ESTAFA AGRAVADA, tiene signada una pena de uno (1) a cinco (5) años de prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser tres (3) años de prisión. Ordinariamente la acción penal por este delito prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, pero como se da la circunstancia que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado ésta se ha prolongado por siete (07) años, lo que indica que ha transcurrido con creces un tiempo superior al de la prescripción ordinaria de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 3° ejusdem, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se ha extinguido, de manera que es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del articulo 318 ejusdem, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 ejusdem, a favor del Ciudadano: VICTOR PINO BASTOS, por la comisión del Delito de ESTAFA AGRAVADA, en perjuicio de la Ciudadana: LUISA FORERO SARMIENTO. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
En fecha ___________se libraron Boletas de Notificación N°_________
GEEG/rcv
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