REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005119
ASUNTO : EP01-P-2005-005119


Visto el escrito presentado por la ciudadana Britxeida Espinel Mercado, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de profesión Docente y Titular de la Cedula de Identidad N° 15.672.564; solicitando la entrega de un vehículo cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: FIESTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A2, Serial de Motor: 01C8B2, Uso: PARTICULAR Placa: GBP38G, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, Tipo: SEDAM; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en la presente causa que dicho vehículo fue retenido el día 24/05/05; a la altura del Barrio Negro Primero, frente a la Penal de esta ciudad de Barinas Edo Barinas, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminologicas (Folios 08 al 09); quienes en labores de rutina, pudieron percatarse de la presencia de que en un Vehículo, Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: FIESTA, de Placa: GBP38G; al cual le faltaba la matricula posterior; siendo esto motivo para verificar por el Sistema SIIPOL, el estado de dicho vehículo; pudiendo constatar que dichas placas no registraban como asignadas a ningún vehículo y que encontraban como extraviadas ante el INTTT; razones estas por las cuales quedó retenido el vehículo; y se puso a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Que una vez en Fiscalia dichas actuaciones el ciudadano Fiscal, después de realizar otras investigaciones; y previo requerimiento del solicitante Negó la entrega de dicho vehículo por cuanto el mismo presenta Seriales Devastados y el Certificado de Vehículo, es falso; para luego remitir a este Tribunal de Control N° 03, por solicitud de este ultimo, dichas actuaciones.
Ahora bien observa este Tribunal que Consta en el expediente Experticia N° 9700/068/392 ( Folio 17), de fecha 27 de Mayo de 2005, realizada a un vehículo, cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: FIESTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A2, Serial de Motor: 01C8B2, Uso: PARTICULAR Placa: GBP38G, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, Tipo: SEDAM; en el cual concluye el experto en que: 1) En dicho vehículo los Seriales de Carrocería se encuentran Devastados en sus últimos cuatro (04) dígitos; no permitiendo esto la identificación plena del vehículo; 2) Que el Serial de Motor, de dicho vehículo, también se encuentra Devastado, en su Totalidad; tampoco permitiendo la obtención del Serial Original, y 3) Que dicho Vehículo No Registra ante INTTT, y las Matriculas GBP-38G, se encuentran Extraviadas; según averiguación G-542.681 por la Dirección de Investigaciones de Vehículos de Caracas. Se observa también, en dicha causa que en fecha 30/06/05, se realizo Experticia N° 9700-068-163-05 (Folio 24); al Certificado de Registro del Vehículo, incurso en la causa; arrojando como resultado que dicho Certificado de Registro de Vehículo es Falso; es decir que no contiene la calidad de soporte, los sistemas de impresión de seguridad y los demás dispositivos de seguridad empleados por el INTTT, para dichos Certificados, conllevando esto a que este Tribunal considere que en dicho vehículo existe no sola la averiguación por los seriales devastados; sino también una averiguación abierta por la Dirección de investigaciones de Vehículos de Caracas, por las matriculas extraviadas, que se encuentran en el Vehículo incurso en la causa; y que ademas el referido vehículo no Registra ante el INTTT, demostrando con ello que tanto la documentación del Vehículo, como el vehículo mismo presentan Falsedad, Adulteración y Aprovechamiento; y consecuencialmente la nulidad de todo lo demás documentos y traspasos que de ello se deriven. Así se decide.
Por otro lado, consta en la Causa Documento de Traspaso de Propiedad del referido vehículo (Folios 32 al 33), debidamente autenticado por la Notaria Publica Primera del Estado Barinas, en fecha 06/10/04, bajo el N° 62, Tomo 138, de los Libros respectivos llevados por ese despacho; donde figura como vendedor el ciudadano Luis Alberto Patiño y como comprador la ciudadana Britxeida Espinel; en cuyo contenido se señaló que dicho vehículo tiene las características especificadas en el titulo de propiedad, que fuera considerado según las Experticias; como Falso; demostrándose de esta manera que la solicitante adquirió su cualidad de propietaria del vehículo aquí solicitado, bajo un instrumento falso y por ende todo acto o disposición que se genere a partir de ese Documento será considerado, también como Nulo; pues el mismo se refiere a la venta de una cosa ajena. Así se decide.
En este orden de ideas, éste Tribunal de Control No 03 observa que como en la fase preparatoria o de investigación es necesario el aseguramiento de aquellos objetos activos o pasivos relacionados con la comisión del hecho punible, por las diligencias tendientes a realizar por el titular de la acción penal; y que en dicha causa como ya se explano anteriormente, cursa no solo la Adulteración de Seriales, que presenta el vehículo, sino también el aprovechamiento de la matriculas, extraviadas ante INTTT; y la presentación de un Documento Falso; es por lo que este Tribunal considera procedente la realización de otras experticias y de otras investigaciones que conlleven a determinar con exactitud la adjudicación de propiedad de dicho vehículo; razones estas y en aras de no perturbar la investigación en la presente causa; Este Tribunal de Control N° 03, declara Improcedente la entrega de dicho vehículo y por tanto Se Niega dicha solicitud de entrega, realizada por la ciudadana Britxeida Espinel Mercado. Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: NIEGA la Entrega del vehículo, cuyas características son: Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: FIESTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A2, Serial de Motor: 01C8B2, Uso: PARTICULAR Placa: GBP38G, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, Tipo: SEDAM; a la ciudadana Britxeida Espinel Mercado, Venezolana, mayor de edad, Soltera, de profesión Docente y Titular de la Cedula de Identidad N° 15.672.564. Segundo: Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la presente decisión. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la investigación. Así se decide. Librese lo conducente.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABOG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN



EL SECRETARIO

Abog Omar Superlano