REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008638
ASUNTO : EP01-P-2005-008638

Por cuanto en fecha 18 de noviembre del año 2005, este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, efectuó Audiencia para resolver sobre la procedencia de mantener o no la Medida de Privación Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ VICENTE ESCOBAR por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; orden esta que se materializó en fecha 16-11-2005, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Puesto de Control Peaje General Juan Jacinto Lara del Estado Lara, es por lo que este Tribunal fijó audiencia especial para oírlo e imputarle los hechos en la causa por la cual este Tribunal le libró orden de aprehensión y a los fines de confirmar o revocar la medida de privación de libertad. En tal sentido este Tribunal procede por auto separado a fundamentar su decisión de conformidad con el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
José Vicente Escobar López, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.837.619, chofer, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 28-05-1.968, quien es hijo de Enrique escobar (V) y Anita López de Escobar (V), residenciado en el Caserío Algodonal, carretera nacional vía San Carlos del Estado Portuguesa. Asistido por el Defensor Público Dr. José Gregorio Cañizalez.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Se le imputa al ciudadano JOSÉ VICENTE ESCOBAR la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, vigente antes de la reforme del 16 de marzo del 2005, dejó constancia este Tribunal en el Acta que a tal efecto se levantó que no tenía el físico de la causa en la que se libró la orden que origina estas actuaciones y que en el Sistema Juris 2000 aparece la causa EP01-S-2004-4238, en la cual se evidencia que en Tribunal de Control distinto a este dicto sentencia de sobreseimiento en fecha 19-01-2005, presuntamente por el mismo delito de lesiones culposas, circunstancia esta que obliga a este Tribunal a sustituir la medida, por cuanto se desconocen los elementos de convicción y se estaría vulnerando el derecho a la defensa, pues no se conoce de los hechos que se imputarían y además en el presente caso existe la posibilidad que la causa que derivo la orden de aprehensión haya sido sobreseida tal como loo indica el sistema juris 2000, pues la orden es de fecha 17 de abril de 1996, por el mismo delito, debiendo mantener este Tribunal la libertad del imputado. Así se decide.
Así mismo se dejó constancia que la presentación del imputado una vez practicada la Orden de Aprehensión el mismo fue puesto a la Orden de este Tribunal competente dentro de la oportunidad correspondiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto se evidencia del sistema Iuris y de la actuaciones que acompañan del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, que la causa por la cual se libro la orden de aprehensión contra el ciudadano José Vicente Escobar, esta referida al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tipificadas en el artículo 422 Ord. 1° en concordancia con el 418 del Código Penal, así como también que la orden de aprehensión fue librada el 17 de abril de año 1996, y no constando este Tribunal con el físico de la causa, pero si de las actuaciones que se puede observar por el sistema IURIS en la causa signada con el N° EP01-S-2004-4238, en la cual se evidencia que hubo sentencia de sobreseimiento en fecha 19-01-2005, es por lo que este Tribunal acuerda otorgarle la libertad al ciudadano José Vicente Escobar López, venezolano, de 37 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.837.619, chofer, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el día 28-05-1.968, quien es hijo de Enrique escobar (V) y Anita López de Escobar (V), residenciado en el Caserío Algodonal, carretera nacional vía San Carlos del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al CICPC, a los fines de que retiren la Orden de Aprehensión que pesa sobre el imputado de autos. TERCERO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN


EL SECRETARIO
ABG. JESÚIS OMAR SUPERLANO