REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004783
ASUNTO : EP01-P-2005-004783
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Control por la Abg. PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO BOVES SANTIAGO, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 20 de Febrero de 2000, en virtud de REPORTE DE ACCIDENTES, suscrita por Distinguido JESÚS SANTIAGO, portador de la Placa N° 4805, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre N° 53 Sabaneta-Barinas, la cual se deja constancia de un Accidente de Tránsito Tipo Volcamiento Fuera de la Vía, en la Ciudad de Nutrias Carretera Nacional donde resultó lesionado el ciudadano CARLOS ALBERTO BOVES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.239.162, residenciado en la Urb. Andrés Eloy Blanco Av. Florinda Casa N° 28; éste ciudadano perdió el control de su vehículo marca Ford Modelo Pick Up año 1998, saliéndose de la vía que conduce de Puente Páez a Puerto de Nutrias, volcando el vehículo fuera de la carretera, resultando lesionado. …Inserta al Folio siete (7) de la presente causa. Considera la Representación Fiscal que estamos en presencia de un hecho que no es típico, toda vez que el lesionado es el mismo conductor del vehículo, por lo tanto solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido por el Articulo 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Quien aquí decide observa, que de las actuaciones no se desprenden mayores elementos que hagan presumir la comisión de algún delito, de manera que están dados los supuestos a que se refiere el Ordinal 1° del Artículo 318, "EL hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, razón por la cual es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASÍ SE DECIDE de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALBERTO BOVES SANTIAGO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se Libraron Boletas N°____________________de fecha_________________
GEEG/rcv
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