REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007497
ASUNTO : EP01-P-2005-007497

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Control por Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: ORLANDO ACEVEDO TORRES Y WILLIAM OREMBETH MONASTERIO SIUTT, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 13.683.193 y 11.185.285, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 19 Sector 02 Casa N° 26 Urbanización Dominga Ortiz de Páez; el segundo en la Urb. Andrés Bello Callejón Orde N° 8-1, Barinas Estado Barinas; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio del ciudadano: WILLIAM OREMBETH MONASTERIO SIUTT y el Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: ORLANDO ACEVEDO TORRES, previsto y sancionado en los artículos 418 y 415 del Código Penal Venezolano, en virtud de Denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Barinas, en fecha 07 de Marzo de 1.998, por el ciudadano: WILLIAM OREMBETH MONASTERIO SIUTT (antes identificado); en la cual expone: “…Iba saliendo del trabajo y cruzando la calle me atropello ORLANDO RENE ACEVEDO con la bicicleta, caí al suelo, cuando me levante. Él se levantó del suelo y me dijo que yo tenía que pagarle el ring de la bicicleta, le dije que si estaba loco que fue él el que me atropelló, fue cuando me lanzó los golpes y me dio un golpe en la nariz y luego me dio un cabezazo, yo solamente lo que hice fue desquitarme o evitar los golpes... Es todo”. Inserta al folio uno (1) y vuelto de la presente causa. Ordinariamente la acción penal por estos delitos prescribe al transcurrir un tiempo de tres (3) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el Artículo 108 Ordinales 6° y 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no imputables a los imputados, la misma se ha prolongado por más de siete (7) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se ha extinguido, por tal motivo es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el Numeral 3° del Artículo 318 ejusdem, que dispone: "el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: ORLANDO ACEVEDO TORRES Y WILLIAM OREMBETH MONASTERIO SIUTT, por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, y en perjuicio del los ciudadanos: ORLANDO ACEVEDO TORRES Y WILLIAM OREMBETH MONASTERIO SIUTT. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción derivada de esta causa en contra de los imputados. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


El Juez de Control N° 03

La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.

Abg. Rosario Carolina Villegas C.

Se libraron boletas de notificación N°________________de fecha___________
GEEG/rcv