REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002848
ASUNTO : EP01-P-2005-002848
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veintiocho (28) de Octubre del 2005, en virtud de haberse admitido parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público, Abogado: José Vicente Saavedra, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Angelina del Carmen Colmenarez y Alberto Antonio Castro García:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:
ANGELA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.864.873, (no porta), natural de Barinas, de ocupación oficios del Hogar, residenciada Barrio San Juan, calle la Rucha casa S/N, Barinas, hija de Juana Colmenares (v) y José Eraquio Araujo (f) Y ALBERTO ANTONIO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.199.178, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 08-11-1971, de ocupación taxista y latonero de pintura, residenciado Barrio San Juan, calle la Rucha casa S/N, Barinas; hijo de María Luisa de Castro (v) y José Castro (v), Asistidos ambos por el defensor Privado abg. Schwarzenber Hildebrando.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
el hecho de haber sido aprehendidos el día 12 de abril de este año 2005 aproximadamente a las once y media de la mañana en momentos que realizaba un allanamiento una comisión de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en una vivienda en el Barrio San Juan, Calle La Lucha, casa sin número, la cual tiene en la parte del frente las paredes completamente frisadas, igualmente cuanta con revestimiento en la parte inferior de la misma con pintura, a base de agua de color blanco y en la parte superior no cuenta con revestimiento de pintura, a así mismo cuenta en la parte del frente con una jardinera, la cual tiene un enrrejillado de material de metal revestido con pintura de color marrón anticorrosivo, de la misma manera al lado de la vivienda se encuentra un poste de material de concreto, sin ningún número visible, en la cual reside la ciudadana Angelina del Carmen Colmenares y su concubino Alberto Antonio Castro García y en cuyo interior localizaron lo siguiente: En la primera habitación revisada y que funge como dormitorio localizaron la cantidad de 105.500 bolívares en efectivo en un funda de la cama, posteriormente en la segunda habitación revisada localizaron un envase de material sintético con tapa que se encontraba sobre una lámpara adherida a la pared en cuyo interior se hallaban treinta y dos envoltorios (32) tipo cebollita confeccionados en material sintético de color amarillo, anudados con hilo de color blanco, contentivos de sustancias en forma de polvo de colore marrón la cual expide olor fuerte y penetrante y dos (2) envoltorio tipo cebollita envueltos en material sintético de color blanco y rojo, contentivos de sustancias en forma de polvo de colore marrón la cual expide olor fuerte y penetrante, presuntamente bazooko, siguiendo con la revisión, dentro de un escaparate se encontro un monedero de cuero en cuyo interior había la cantidad de cuatrocientos sesenta mil bolívares en dinero efectivo, de igual manera se encontró una bolsa de material sintético con la cantidad de novecientos veinte mil bolívares en dinero, luego en la tercera habitación se encontraron en un zapato tipo guayo deportivo, un (1) envoltorio en forma de cebolla confeccionado en material sintético de color amarillo anudado en uno de sus extremos con hilo de color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en forma de pasta de color marrón, humedecida de olor fuerte y penetrante y con características similares de la droga conocida como bazooko, posteriormente la dueña de la casa le indica a la comisión policial que en una ropa intima que estaba en el colgadero, específicamente en un interior de color verde había otro envoltorio, el cual efectivamente así se encontró un envoltorio en forma de cebolla confeccionado en material sintético de color negro, anudado en sus extremos con hijo de color blanco, en cuyo interior llevaba consigo una sustancio de olor fuerte y penetrante presuntamente bazooko, posteriormente en una envase de botar basura se encontraron un envoltorio en forma cebollita confeccionado en papel de periódico
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público sobre el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control No 03 la acuerda por cuanto consta en la presente causa denuncia interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Mendez, quien es la víctima presencial del hecho y que en la sala de audiencia sostiene expresamente que el acusado Ramón Zair Guarin Bohorquez, es la persona que lo apuntaba con el arma de fuego. De las testimoniales de los ciudadanos José teofilo Nieto, que presenció el momento en el que incautan armas de fuego. De las testimoniales de los ciudadanos Alfonso Caicedo, quien presenció la aprehensión de las personas involucradas, de las declaraciones de Javier Rodríguez y Jose Eleuterio Hernandez, quien también es testigo del momento en el que incautan las presuntas armas de fuego. De la experticia realizada por el experto Bernardino Zambrano y Yaneiber Villasmil, practicadas sobre el vehículo recuperado y que era el que poseía la victima, arrojando en el mismo que se trata de un vehículo. La experticia realizada por el funcionario Adin Daniel Parahuaiti, siendo estos elementos que involucran a los acusados de haber presuntamente cometido el hecho mediante el cual de manera violenta y con armas despojan a la víctima de su vehículo el cual presta servicios de transporte, previsto y sancionado en el tercer a parte del artículo 358 del Código Penal, el cual establece: “quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años.
Si para la comisión de los delitos establecidos en este artículo concurren varias personas la pena se aumentará en un tercio.”. Y de la experticia realizada por el funcionario Adin Daniel Parahuati, realizada a las esposas que se le quitaron al víctima, constituyéndose así el tipo penal de privación ilégitima de la libertad, previsto y sancionado en el artículo 175 ejusdem, que establece: “”Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal, será castigado con prisión de quince a treinta meses.”.
Por lo que respecta al delito de ocultamiento de arma de fuego, observa este Tribunal que si bien es cierto que en el proceso incautan unas armas, entre ellas una de fuego, pero de características irregulares y poco común, también es cierto que las características de dichas armas no encuadran dentro de las armas que tienen prohibido porte y detentación en la Ley de Armas y explosivos, y el Capitulo I, del Titulo V del Código Penal, especifica de manera muy clara en todos sus tipos, que necesariamente hay que remitirse a la Ley de Armas y Explosivos, para identificar a aquellas armas que tienen prohibido el porte, fabricación detentación y en consecuencia el ocultamiento, especificando las características de las mismas y en el presente caso las armas incautadas en este proceso no tienen las características de las armas de prohibido porte y detentación, razones por las cuales aún mas tampoco podría calificarse como delito el ocultamiento de un arma que no tenga esas características señaladas en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, porque de lo contrario, es decir, de aceptarse este hecho como delito, se estaría violando en el principio de legalidad previsto y sancionado en el ordinal 6 del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal se desprende de la calificación del ocultamiento de arma de fuego señalado en la acusación fiscal y que se le acusa solo al acusado Ramón Zair Guarin Bohorquez y por cuanto dichos hechos tipificados como ocultamiento de arma de fuego con las armas cuyas características aparecen especificadas en la experticia realizadas por el funcionario Adin Daniel Parahuati identificada con el número 9700-219-022; no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 literal “C” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 30, 32 y ordinal4to. Del artículo 33 ejusdem, se declara de oficio la excepción y se sobresee la causa solo por este delito. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1).- Testimonio de la Dra. (Farm.) ADELQUIS C. ESPINOZA J., funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, en virtud de haber suscrito el dictamen pericial Nº 067/05 DE FECHA 30-05-2005 y en el debate Oral y Público explicara en calidad de experta los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancia incautada y sometidas a peritaje resultó ser una droga conocida como COCAINA BASE.(puede ser ubicada en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas).
2).- Testimonio del funcionario RICHARD CASTILLO, pertinente y necesario, por ser El experto que suscriben las Experticias de Reconocimiento Legal número 9700-068-206 DE FECHA 11-05-2005 realizada a los objetos incautados y la Experticia de inspección Técnica con Fijación Fotográfica al sitio del suceso N° 1287 de fecha 23-05-2005 (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).
3).- Testimonio de la Agente LUISA MENDOZA, pertinente y necesario, por ser la experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal Autenticidad o Falsedad N° 09700-068-103-05, de fecha 29/04/2005, realizada al dinero incautado dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y donde se encontraban los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).
4).-Testimonio del funcionarios Cabo 1er. JUAN ESCALONA placa 238, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
5).- Testimonio del funcionarios CON LA DECLARACIÓN del cabo primero JUAN CARLOS ESCALONA, funcionario actuante en el procedimiento policial en el cual resultaron aprehendidos los imputados. pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
6).- Testimonio del funcionarios Agente JOHAN JOSE GUILLEN placa 992 , pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
7).- Testimonio del funcionarios Agente TREJO JOSE placa 1110, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
8).- Testimonio del funcionarios Agente RICARD MIRANDA placa 1182, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
9).- Testimonio del funcionarios Agente WILLIAN ARAUJO placa 1626, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
10).- Testimonio del funcionarios Agente IVAN DURAN placa 1709, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
11).- Testimonio del funcionarios Agente JONATHAN MUNERA placa 1612, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
12).- Testimonio de la funcionaria Agente LISBETH ARTIGAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
13).- Testimonio del ciudadano MEJIAS VILLA RENY ANTONIO, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.560.555 pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Norte de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
14).- Testimonio del ciudadano FERNÁNDEZ PÉREZ REINALDO ANTONIO, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.021.295, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Norte de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
. 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12/04/2005, suscrita por los funcionarios Cabo 1er. JUAN ESCALONA placa 238, Dtgdo. CARLOS GONZALEZ placa 515, Agentes. JOHAN JOSE GUILLEN placa 992, TREJO JOSE placa 1110, RICARD MIRANDA placa 1182, WILLIAN ARAUJO placa 1626, IVAN DURAN placa 1709, JONATHAN MUNERA placa 1612, adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los imputados.
2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12/04/2005, suscrita por los funcionarios Cabo 1er. JUAN ESCALONA placa 238, Dtgdo. CARLOS GONZALEZ placa 515, Agentes. JOHAN JOSE GUILLEN placa 992, TREJO JOSE placa 1110, RICARD MIRANDA placa 1182, WILLIAN ARAUJO placa 1626, IVAN DURAN placa 1709, JONATHAN MUNERA placa 1612, adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los testigos, las persona que asiste y la persona que recibe las llaves de la casa y los menores, , de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, en virtud de la incautación de gran cantidad de sustancias ilícitas en su poder.
3.- ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 15/04/2005,, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación de los hoy acusados.
4.- ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 26/04/2005, en la cual se dejó constancia de la cantidad de envoltorios incautados, tipo de envoltura, peso y naturaleza de la sustancia incautada en el procedimiento policial.
5.- EXPERTICIA QUIMICA N° 067/05, de fecha 30-05-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo ADELIS C. ESPINOZA J, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que las muestras idóneas o alícuotas correspondientes a la sustancias incautada en poder de los hoy acusados y sometidas a peritaje resultaron ser para la muestra “A” “B” “C” Y “D” una droga identificada como COCAINA BASE.
6.- INSPECCION TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, Nº 1287 de fecha 23 de MAYO de 2005, suscrita por el funcionario Agente RICHARD CASTILLO, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas practicada al sitio del suceso donde se practico la visita domiciliaria. en el cual se incautó gran cantidad de droga,.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-068-103-05, de fecha 29/04/2005, suscrita por la funcionaria Agente LUISA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada al dinero colectado en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.
8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-206, de fecha 11/05/2005, suscrita por el Experto Agente RICHARD CASTILLO, adscritos adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada donde resultaron aprehendidos los ciudadano hoy imputados.
9.- ACTA DE NACIMIENTO en Copia Certificada emitida por la Prefectura de la Parroquia Romulo Betancour del Municipio Barinas Estado Barinas número 1025, mediante la cual se logra probar que existe un nexo y relación entre Alberto Castro García y Angelina del Carmen Colmenares hoy acusados.
Este Tribunal no admite la pruebas ofrecidas para ser incorporadas por su lectura en el juicio, ofrecidas por la representación fiscal del Ministerio Público como pruebas “DOCUMENTALES”, específicamente las señaladas en los literales “a” ACTA POLICIAL, de fecha 12/04/2005, suscrita por los funcionarios Cabo 1er. JUAN ESCALONA placa 238, Dtgdo. CARLOS GONZALEZ placa 515, Agentes. JOHAN JOSE GUILLEN placa 992, TREJO JOSE placa 1110, RICARD MIRANDA placa 1182, WILLIAN ARAUJO placa 1626, IVAN DURAN placa 1709, JONATHAN MUNERA placa 1612, adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los imputados.
y “b” ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, celebrada en fecha 15/04/2005,, mediante la cual se pueden apreciar los hechos de donde devienen la autoría o participación de los hoy acusados., por cuanto las mismas no cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se acepta para que sea presentada como evidencia física todas las que fueron ofrecidas por la representación fiscal para el juicio oral y público
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
TESTIMONIALES FUNCIONARIOS Y EXPERTOS.
1).- ADELQUIS C. ESPINOZA J., funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, pertinente y necesario, en virtud de haber suscrito el dictamen pericial Nº 067/05 DE FECHA 30-05-2005 y en el debate Oral y Público explicara en calidad de experta los métodos utilizados que la llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a la sustancia incautada y sometidas a peritaje resultó ser una droga conocida como COCAINA BASE.(puede ser ubicada en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas).
2).- RICHARD CASTILLO, pertinente y necesario, por ser El experto que suscriben las Experticias de Reconocimiento Legal número 9700-068-206 DE FECHA 11-05-2005 realizada a los objetos incautados y la Experticia de inspección Técnica con Fijación Fotográfica al sitio del suceso N° 1287 de fecha 23-05-2005 (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).
3).- LUISA MENDOZA, pertinente y necesario, por ser la experto que suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal Autenticidad o Falsedad N° 09700-068-103-05, de fecha 29/04/2005, realizada al dinero incautado dentro de la vivienda donde se practicó el allanamiento y donde se encontraban los hoy acusados. (puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Barinas).
4).- Cabo 1er. JUAN ESCALONA placa 238, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
5).- CARLOS GONZÁLEZ, funcionario actuante en el procedimiento policial en el cual resultaron aprehendidos los imputados. pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
6).- JOHAN JOSE GUILLEN placa 992 , pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
7).- TREJO JOSE placa 1110, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
8).- RICARD MIRANDA placa 1182, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
9).- WILLIAN ARAUJO placa 1626, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
10).- IVAN DURAN placa 1709, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
11).- JONATHAN MUNERA placa 1612, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
12).- LISBETH ARTIGAS, pertinente y necesario, por cuanto en el debate Oral y Público expondrá en calidad de funcionario actuante las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión de los ciudadanos hoy acusados (puede ser ubicado en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas).
TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO.
13).- MEJIAS VILLA RENY ANTONIO, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.560.555 pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Norte de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
14).- FERNÁNDEZ PÉREZ REINALDO ANTONIO, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.021.295, pertinente y necesario, puesto que en calidad de testigo presencial manifiesta en las entrevistas rendidas por ante la División de Investigaciones Penales del Comando Metropolitano Norte de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas que efectivamente estuvo presente en el procedimiento practicado, observando cuando los efectivos policiales encontraron la sustancia ilícita y demás evidencias de interés Criminalístico. (el Ministerio Público por auxilio fiscal realizara todo lo conducente a los fines de presentar a éste testigo en el Juicio Oral y Público).
TESTIGOS DE LA DEFENSA.
15).- MIGDALIA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° 12.200.501, dirección Barrio San Juan Callejón 9 al Frente del Poste N° 07 del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas.
16).- GRACIA DEL CARMEN SOLEE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° 10.557.224, dirección Barrio San Juan Callejón La Lucha Casa N° 9-30 del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas.
17).- IRISBETH CONTRERAS SOLEE, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° 17.766.696, dirección Barrio San Juan Callejón La Lucha Casa N° 9-30 del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas.
18).- DOMINGO ALEXANDER PEÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° 12.206.036, dirección Barrio San Juan Callejón La Lucha frente al Poste N° 54 del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas.
19).- WLADIMIR PEÑA SEGURA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° 13.883.749, dirección Barrio San Juan Callejón La Lucha frente al Poste N° 54 del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas.
20).- RANGEL ERMIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° 5.072.144, dirección Barrio San Juan calle 10 Casa N° 34 del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas.
21).- MARÍA SENEIRA SANTIAGO ANGULO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, cedula de identidad N° 13.062.362, dirección Barrio San Juan calle La Lucha Casa N° 52 del Municipio Autónomo Barinas Estado Barinas.
DOCUMENTALES.
. 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 12/04/2005, suscrita por los funcionarios Cabo 1er. JUAN ESCALONA placa 238, Dtgdo. CARLOS GONZALEZ placa 515, Agentes. JOHAN JOSE GUILLEN placa 992, TREJO JOSE placa 1110, RICARD MIRANDA placa 1182, WILLIAN ARAUJO placa 1626, IVAN DURAN placa 1709, JONATHAN MUNERA placa 1612, adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los imputados.
2.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 12/04/2005, suscrita por los funcionarios Cabo 1er. JUAN ESCALONA placa 238, Dtgdo. CARLOS GONZALEZ placa 515, Agentes. JOHAN JOSE GUILLEN placa 992, TREJO JOSE placa 1110, RICARD MIRANDA placa 1182, WILLIAN ARAUJO placa 1626, IVAN DURAN placa 1709, JONATHAN MUNERA placa 1612, adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los testigos, las persona que asiste y la persona que recibe las llaves de la casa y los menores, , de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los hoy acusados, en virtud de la incautación de gran cantidad de sustancias ilícitas en su poder.
3.-ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE SUSTANCIA, celebrada en fecha 26/04/2005, en la cual se dejó constancia de la cantidad de envoltorios incautados, tipo de envoltura, peso y naturaleza de la sustancia incautada en el procedimiento policial.
4.- EXPERTICIA QUIMICA N° 067/05, de fecha 30-05-2005, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo ADELIS C. ESPINOZA J, funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que las muestras idóneas o alícuotas correspondientes a la sustancias incautada en poder de los hoy acusados y sometidas a peritaje resultaron ser para la muestra “A” “B” “C” Y “D” una droga identificada como COCAINA BASE.
5.- INSPECCION TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRAFICA, Nº 1287 de fecha 23 de MAYO de 2005, suscrita por el funcionario Agente RICHARD CASTILLO, adscrito a la Sala Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, Estado Barinas practicada al sitio del suceso donde se practico la visita domiciliaria. en el cual se incautó gran cantidad de droga,.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-068-103-05, de fecha 29/04/2005, suscrita por la funcionaria Agente LUISA MENDOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada al dinero colectado en el interior del inmueble objeto de la visita domiciliaria.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-068-206, de fecha 11/05/2005, suscrita por el Experto Agente RICHARD CASTILLO, adscritos adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de Barinas, practicada a los objetos incautados en la visita domiciliaria practicada donde resultaron aprehendidos los ciudadano hoy imputados.
Este Tribunal no admite la pruebas ofrecidas para ser incorporadas por su lectura en el juicio, ofrecidas por la Defensa Privada como pruebas “DOCUMENTALES”, específicamente las señaladas en los literales “1” ACTA POLICIAL, de fecha 12/04/2005, suscrita por los funcionarios Cabo 1er. JUAN ESCALONA placa 238, Dtgdo. CARLOS GONZALEZ placa 515, Agentes. JOHAN JOSE GUILLEN placa 992, TREJO JOSE placa 1110, RICARD MIRANDA placa 1182, WILLIAN ARAUJO placa 1626, IVAN DURAN placa 1709, JONATHAN MUNERA placa 1612, adscritos al Comando Metropolitano Norte de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprenden las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resultaron aprehendidos los imputados.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados ANGELA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.864.873, (no porta), natural de Barinas, de ocupación oficios del Hogar, residenciada Barrio San Juan, calle la Rucha casa S/N, Barinas, hija de Juana Colmenares (v) y José Eraquio Araujo (f) Y ALBERTO ANTONIO CASTRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.199.178, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 08-11-1971, de ocupación taxista y latonero de pintura, residenciado Barrio San Juan, calle la Rucha casa S/N, Barinas; hijo de María Luisa de Castro (v) y José Castro (v), Asistidos ambos por el defensor Privado abg. Schwarzenber Hildebrando, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley. Notifíquense a las partes de la publicación del presente auto.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
LA SECRETARIA
ABG.
Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.
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