REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005200
ASUNTO : EP01-P-2005-005200

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día tres (3) de Noviembre del 2005, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, Abogado: Edgardo Boscan, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado Jorge Arturo Rivas Hernández:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JORGE ARTURO RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, 32 años de edad, natura de Pedraza. Municipio Pedraza nacido en fecha 11- 08- 1973, obrero, soltero, grado de instrucción primer grado, titulara e la cedula de identidad N° V.-13.212.504 hijo de Amelia Rivas Garrido (v) y pedro Antonio Hernández (v), domiciliado en el sector mata de León a lado de los Gabanes, Pedraza y Barrio el Silencio, calle tres, Avenida 2, a lado de Ferretería el Guaro. Asistido por la Defensora Publica Ana Isabel Rey.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano Jorge Arturo Rivas Hernández los siguientes hechos: PRIMERO: “El día 25 de julio del 2005, siendo aproximadamente las 8:40AM, el ciudadano Jorge Arturo Rivas Hernández, fue interceptado a pocos momentos de haberse introducido en una vivienda signada con el Nro.060, ubicada en el Barrio La Quinta de la localidad de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas, portando un arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 MM, sin que se acreditase su respectiva documentación, luego de haberle hurtado una motocicleta marca Honda tipo paseo, color rojo modelo CG 125 CC, serial de motor JC30ES1015871, serial de carrocería 9C2JC3050 al ciudadano Arrieta Balsa Rivas Hernández. SEGUNDO: En la causa signada bajo el Nro. 06-F10-0398-05, del cual también fue debidamente imputado en la fase preparatoria, se ha acreditado de acuerdo al resultado de las investigaciones llevadas que en fecha 11 de junio del 2005, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana específicamente en el Barrio El Silencio, Avenida 03 con Calle 01 y 02, casa S/N, en la localidad de Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas, el imputado de autos Jorge Rivas en compañía de otro sujeto aún por identificar, se introdujeron en la residencia propiedad de la ciudadana Erminda Torres Becerra y bajo amenazas de muerte con un arma blanca y un chopo los despojaron de sus pertenencias, ocasionándole lesiones, que procedieron a retirarse del lugar y a los pocos momentos regresaron nuevamente, penetrando por el techo de la vivienda propiedad de la ciudadana antes mencionada y procedieron a abusar sexualmente de ella.
DE LA SOLICITUD DE LA VÍCTIMA: En la audiencia la ciudadana Erminda Torres expuso: “ Solicito justicia que pague por lo que hizo porque de lo contrario va a seguir delinquiendo ya que nunca nadie se atrevió a denunciarlo porque en reiteradas oportunidades a cometido cosas ilegales” .
CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a las calificaciones jurídicas dada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público sobre los hechos que se le acusa y de los cuales fue debidamente imputado antes de la presentación del Acto Conclusivo, siendo los siguientes: PRIMERO: Por el primer hecho ocurrido en fecha 25 de julio del 2005 por la presunta comisión de los delitos de Porte ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Victor Manuel Arrieta Balsa, éste Tribunal de Control No 03 la acuerda y comparte por cuanto los hechos, responsabilidad y el delito se evidencia de los siguientes elementos: A) Inspección Ocular de fecha 24-07-2005, suscrita por los funcionario C/2DO BENITO COLMENARES, Distinguido FIDEL OCANTO y Distinguido EDWIN MONTOYA, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, por medio de la cual dejaron constancia del sitio donde fue aprehendido el imputado de autos en posesión de un vehículo (Moto), propiedad del ciudadano ARRIETA BALSA VICTOR MANUEL y de un arma de fuego sin que acreditara su respectiva documentación. B) Informe Pericial signado con el nro. 9700-219-2309 de fecha 29-07-2005, suscrita por el Funcionario BERNARDINO ZAMBRANO y VELASCO GEOVANNY, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, quienes realizaron el reconocimiento al vehiculo Clase Moto, marca Honda, modelo Tijarees, s/p, color ojo, tipo Paseo, serial de carrocería 9C2LC30501R015871, serial de Motor JC30E51015871. C.) Informe Pericial de fecha 07-09-2005, efectuado por el funcionario Agente CESAR ALI OJEDA, en su condición de experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Sub-Delegación Socopó, el cual efectuó la experticia al arme de fuego incautada la cual presentó las siguientes características: Tipo Escopeta, Calibre 44 MM, Serial no visible ni marca con cacha de madera de color marrón, presentando alza y guión, del lado posterior presenta un gancho de ajuste el cajón de los mecanismos y cacha se encuentra conformada por dos tapas elaboradas en material sintético unidas entre sí a la prolongación del cajón de los mecanismos mediante dos remaches metálicos. D.) Acta de denuncia de fecha 24 de julio del 2005, interpuesta por el ciudadano Victor Manuel Arrieta (testigo ofrecido para el debate). Así se decide. SEGUNDO: Por el segundo hecho ocurrido el día 11 de junio del 2005, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Violación y lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458, 374 y 417 del Código Penal, calificaciones estas que también comparte este Tribunal, por cuanto de los siguiente elementos se desprenden claramente los hechos, responsabilidad y delito, siendo los siguientes: A) Inspección Ocular de fecha 11-07-2005, suscrita por el Funcionario C/2do BENITO COLMENARES, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, efectuada en sitio del suceso por medio de la cual se constató que le vivienda había sido violentada por los sujetos que penetraron la misma. B)Informe citológico efectuado en fecha 11-06-2005, por la Dra. Lilian Vegas en su condición de Médico Radiólogo y Ecosonografísta inscrita en el M.S.D.S bajo el nro. 13980, a través del cual consta un ecograma pélvico de fecha 11-06-2005, realizado a la ciudadana ciudadana ERMINDA TORRES BECERRA (víctima). C.) Informe Médico legal nro. 9700-143-1887 de fecha 13-06-2005, suscrito por el Medico forense IVAN NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.939, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien practico reconocimiento médico legal al ciudadano: GOMEZ GUERRERO JOSE ARMADO, víctima del presente hecho, concluyendo que se trata de una lesión de carácter leve. D.) Informe Medico Legal Nº 9700-143-1888 de fecha 13-06-2005, suscrito por el Medico forense IVAN NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien practico reconocimiento médico forense a la ciudadana ERMINDA TORRES BECERRA, víctima en el presente hecho, en el cual concluye que la misma presentó Desfloración antigua completa, signos de vilencia genital reciente y examen rectal normal, (evidenciado la violencia). E.) Acta de Inspección Técnica Nº 649 de fecha 24-07-2005, suscrita por el Funcionario sub. Inspector GARCIA GENRRI y Agente JHON VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, efectuada en el sitio del suceso en la cual se observó signos de violencia. F.) Reconocimiento en rueda de imputados de fecha 29-08-2005, efectuado en la sede del Circuito Judicial Penal, por medio del cual la ciudadana ERMINDA TORRES BECERRA, procedió a identificar al imputado de autos, como la persona que ingresó a su vivienda el día 11- 06-2005, apoderándose de diversos bienes de su propiedad en compañía de otro sujeto indicando asimismo, que una vez que procedieron a retirarse, ese mismo día ingresaron nuevamente a su vivienda y el ciudadano JORGE ARTURO RIVAS, abusó sexualmente de ella. G.) Reconocimiento en rueda de imputados de fecha 29-08-2005, efectuado en la sede del Circuito Judicial Penal, por medio del cual el ciudadano GUERRERO JORGE ARMANDO, procedió a identificar al imputado de autos, como la persona que ingresó a su vivienda de la ciudadana ERMINDA TORRES BECERRA el día 11- 06-2005, apoderándose de diversos bienes de su propiedad y de propiedad de la ciudadana Erminda en compañía de otro sujeto y procedieron a golpearlo ocasionándole una lesión. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Con relación a los hechos ocurridos en fecha el día 25 de julio del 2005 donde figura como víctima el ciudadano ARRIETA BALSA RIVAS HERNANDEZ:
TESTIMONIALES
1. Testimonial de los funcionarios C/2DO BENITO COLMENARES; Cabo 1ro CLEMENTINO MALDONADO; FIDEL OCANTO, funcionarios Distinguido EWDIN MONTOYA, y los Funcionarios Distinguidos FIDEL OCANTO BASTIDAS, JEAN CARLOS MOLINA, WILLIAM BUSTAMANTE, MARIO CADENAS; adscritos a la Zona Policial nro. 03; lugar donde deberán ser citados. funcionarios que efectuaron las primeras diligencias que originaron el presente proceso, incluso participaron en la aprehensión del ciudadano JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ; asimismo practicaron inspección ocular de fecha 24.07.2005; por tal motivo es útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público.
2. Testimonial del ciudadano ARRIETA BALSA VICTOR MANUEL (víctima), residenciado en el caserío de Mata de León, fundo Las Delicias Sector La Morita Ciudadano Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas; lugar donde deberá ser citado, quien indica las circunstancias de lugar tiempo y modo en que ocurrieron los hechos en el cual lo despojaron de su vehículo moto.
3. Testimonial del ciudadano JOSE FERMIN PACHECO ZAMBRANO, residenciado en el barrio La Quinta avenida 03, casa sin numero Pedraza; lugar donde deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo presencial de los hechos y de la aprehensión realizada al ciudadano JORGE ARTURO RIVAS. Por tanto es necesaria, útil y pertinencia en el juicio oral y público.
4. Testimonial del ciudadano PEDRO ELOVALDO MAGDALENO MORENO, residenciado en el Barrio La quinta, avenida 03 casa nro. 0-89 Pedraza, lugar donde deberá ser citado. Ese ciudadano es testigo presencial de los hechos y de la aprehensión realizada al ciudadano JORGE ARTURO RIVAS, lo que indica su necesidad, utilidad y pertinencia en el juicio oral y público.
5. Testimonial de los funcionarios BERNARDINO ZAMBRANO y VELASCO GEOVANNY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Socopó, por ser los funcionarios que realizaron la experticia signada con el nro. 9700-219-2309 de fecha 29-07-2005 al vehículo incautado presuntamente en posesión por el imputado a quienes se le deberá exhibir para su ratificación o no en el Juicio Oral y Público.
6. Testimonial del funcionario Agente OJEDA CESAR ALI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Socopó, lugar donde deberá ser citado. Por ser el experto realizó el informe pericial al arma de fuego incautada al imputado de autos, por ello es indispensable, útil, necesario y pertinente su declaración, debiéndosele exhibir para su ratificación o no en el juicio oral y público.
DOCUMENTALES
1.- Inspección Ocular de fecha 24-07-2005, suscrita por los funcionario C/2DO BENITO COLMENARES, Distinguido FIDEL OCANTO y Distinguido EDWIN MONTOYA, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, por medio de la cual dejaron constancia del sitio donde fue aprehendido el imputado de autos en posesión de un vehículo (Moto), propiedad del ciudadano ARRIETA BALSA VICTOR MANUEL y de un arma de fuego sin que acreditara su respectiva documentación, debiendo ser exhibida en el Juicio Oral y Público a los referidos funcionarios para su ratificación o no. (Riela al folio 12).
2.- Informe Pericial signado con el nro. 9700-219-206 de fecha 28-07-2005, suscrita por el Funcionario BERNARDINO ZAMBRANO y VELASCO GEOVANNY, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, quienes realizaron el reconocimiento al vehiculo Clase Moto, marca Honda, modelo Tijarees, s/p, color ojo, tipo Paseo, serial de carrocería 9C2LC30501R015871, serial de Motor JC30E51015871. La cual quedó aclarada en al audiencia preliminar uy que por error el ministerio Público señaló como la numero 9700-219-2309. Debiendo ser exhibida en el Juicio Oral y Público para su ratificación o no. (folio 107).
3.- Informe Pericial N° 9700-219-176 de fecha 07-09-2005, efectuado por el funcionario Agente CESAR ALI OJEDA, en su condición de experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas Sub-Delegación Socopó, el cual efectuó la experticia al arma de fuego incautada la cual presentó las siguientes características: Tipo Escopeta, Calibre 44 MM, Serial no visible ni marca con cacha de madera de color marrón, presentando alza y guión, del lado posterior presenta un gancho de ajuste el cajón de los mecanismos y cacha se encuentra conformada por dos tapas elaboradas en material sintético unidas entre sí a la prolongación del cajón de los mecanismos mediante dos remaches metálicos. Debiéndosele exhibir para su ratificación o no en el Juicio Oral y Público. (folio 109).

EVIDENCIAS FÍSICAS
1.) Un (01) arma de fuego, Tipo Escopeta, Calibre 44 MM, Serial no visible ni marca con cacha de madera de color marrón, presentando alza y guión, del lado posterior presenta un gancho de ajuste el cajón de los mecanismos y cacha se encuentra conformada por dos tapas elaboradas en material sintético unidas entre sí a la prolongación del cajón de los mecanismos mediante dos remaches metálicos. La cual deberá ser exhibida en el Juicio Oral y Público.

En cuanto a los hechos ocurridos el día 11/06/2005 en perjuicio de la ciudadana Erminda Torres:

TESTIMONIALES
1. Testimonial de los funcionarios Cabo Segundo BENITO COLMENARES, Agente EDWIN MONTOYA, Distinguido MARIO CADENA y agente WILLIAM BUSTAMANTE adscritos a la Zona Policial nro. 03; lugar donde deberán ser citados. Por ser los funcionarios que realizaron las primeras diligencias de investigación, así como la inspección ocular de fecha 11-07-2005, por lo cual necesaria, útil y pertinente sus declaraciones debiéndoseles exhibir el acta de inspección en el Juicio Oral y Público para su ratificación o no en el juicio oral y público.
2. Testimonial de la ciudadana TORRES BECERRA ERMINDA (víctima), residenciada en el Barrio El silencio, avenida 03 calle 01 Pedraza; Testigo presencial hecho que explica por si solo la necesidad, utilidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público.
3. Testimonial de la ciudadana LILIAN VEGAS, en su condición de Médico Radiólogo y Ecosonografísta inscrita en el M.S.D.S bajo el nro. 13980, quien deberá ser citada en el Centro Comercial Victoria Calle 09 entre Avenidas 02 y 03Consultorio Médico Unidad de Cirugía Ambulatoria Estado Barinas. Quien en conocimiento de su ciencia practicó un ecograma pélvico y efectuó un Informe citológico a la ciudadana TORRES BECERRA ERMINDA. Evidenciándose la necesidad, utilidad y pertinencia de su declaración en el juicio oral y público, a quien se le deberá exhibir el examen para su ratificación o no en el debate.
4. Testimonial del Dr. IVAN NIEVES, Medico Forense adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas; lugar donde deberá ser citada. Ese experto realizó el reconocimiento Médico Legal a los ciudadanos GOMEZ JOSE ARMANDO y TORRES BECERRA ERMINDA, víctimas del presente hecho; lo que indica su necesidad, utilidad y pertinencia en el juicio oral y público. Reconocimiento que se le deberá exhibir el examen para su ratificación o no en el debate.
5. Testimonial del ciudadano GOMEZ GUERRERO JORGE ARMANDO, residenciado en el Barrio El Liceo, calle 25 casa nro. 6-50 Pedraza; lugar donde deberá ser citado. Testigo presencial de los hechos, lo que indica su necesidad, utilidad y pertinencia en el juicio oral y público.
6. Testimonial del ciudadano GARRIDO TAQUIVA HILDEMARO ALCIDES, residenciado en el Barrio El liceo, avenida 03 calle 01 casa nro. 795 Pedraza; lugar donde deberá ser citado. Ese ciudadano fue la persona que vio cuando el ciudadano JORGE ARTURO, salía de la casa de la víctima, lo que indica su necesidad, utilidad y pertinencia en el juicio oral y público.
7. Testimonial de los funcionarios Sub Inspector GARCIA TRAVIEZO GENRRI, Agente JHON VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Socopó, lugar donde deberán ser citados. Esos funcionarios realizaron diligencias de investigación, tales como, inspección técnica signada con el nro. 649 de fecha 24-07-2005 (folio 137), realizada en el sitio de los hechos, por ello es indispensable, útil, necesario y pertinente su declaración en el juicio oral y público. Acta de Inspección que se les deberá exhibir para su ratificación o no en el debate.
8. Testimonial de los funcionarios Cabo Segundo GUAIPO JULIAN ANTONIO, Distinguido MARCOS RAMIREZ y Agente MIRNE ALTUVE; adscritos a la zona policial nro. 03; lugar donde deberán ser citados. Esos funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano JORGE ARTURO RIVAS HERNANDEZ, lo que indica su necesidad, utilidad y pertinencia en el juicio oral y público.
DOCUMENTALES
1. Acta de Inspección Ocular de fecha 11-07-2005, suscrita por el Funcionario C/2do BENITO COLMENARES, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, efectuada en sitio del suceso por medio de la cual se constató que le vivienda había sido violentada. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público, para lo cual le deberá ser exhibida para su ratificación o no en el debate. (folio 115).
2. Informe citológico efectuado en fecha 11-06-2005, por la Dra. Lilian Vegas en su condición de Médico Radiólogo y Ecosonografísta inscrita en el M.S.D.S bajo el nro. 13980, a través del cual consta un ecograma pélvico de fecha 11-06-2005, realizado a la ciudadana ciudadana ERMINDA TORRES BECERRA. Siendo útil, necesaria y pertinente su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, debiéndole ser exhibido en el debate para su ratificación o no. (folios 120 y 121).
3. Informe Médico legal nro. 9700-143-1887 de fecha 13-06-2005, suscrito por el Medico forense IVAN NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.939, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien practico reconocimiento médico legal al ciudadano: GOMEZ GUERRERO JOSE ARMADO, víctima del presente hecho. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público. Debiéndole ser exhibido en el debate para su ratificación o no. (folios 122).
4. Informe Medico Legal Nº 9700-143-1888 de fecha 13-06-2005, suscrito por el Medico forense IVAN NIEVES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, quien practico reconocimiento médico forense a la ciudadana ERMINDA TORRES BECERRA, víctima en el presente hecho. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público. Debiéndole ser exhibido en el debate para su ratificación o no. (folios 123).
5. Acta de Inspección Técnica Nº 649 de fecha 24-07-2005, suscrita por el Funcionario sub. Inspector GARCIA GENRRI y Agente JHON VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopó, efectuada en el sitio del suceso en la cual se observó signos de violencia. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público. Debiéndole ser exhibido en el debate para su ratificación o no. (folios 137).
6. Reconocimiento en rueda de imputados de fecha 29-08-2005, efectuado en la sede del Circuito Judicial Penal, por medio del cual la ciudadana ERMINDA TORRES BECERRA, procedió a identificar al imputado de autos, como la persona que ingresó a su vivienda el día 11- 06-2005. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público. (folio 83 al 85).
7. Reconocimiento en rueda de imputados de fecha 29-08-2005, efectuado en la sede del Circuito Judicial Penal, por medio del cual el ciudadano GUERRERO JORGE ARMANDO, procedió a identificar al imputado de autos, como la persona que ingresó a su vivienda de la ciudadana ERMINDA TORRES BECERRA el día 11- 06-2005, apoderándose de diversos bienes de su propiedad y de propiedad de la ciudadana Erminda Torres. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura de ese documento en el juicio oral y público. (folio 86 al 88).

Es de señalar en el presente auto que la defensa no ofreció medios probatorios, sin embrago se acogió al principio de comunidad de las pruebas. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JORGE ARTURO RIVAS HERNÁNDEZ, venezolano, 32 años de edad, natura de Pedraza. Municipio Pedraza nacido en fecha 11- 08- 1973, obrero, soltero, grado de instrucción primer grado, titulara e la cedula de identidad N° V.-13.212.504 hijo de Amelia Rivas Garrido (v) y pedro Antonio Hernández (v), domiciliado en el sector mata de León a lado de los Gabanes, Pedraza y Barrio el Silencio, calle tres, Avenida 2, a lado de Ferretería el Guaro, por la presunta comisión de los delitos de comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, PROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem y LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 417 ejusdem en perjuicio del Estado Venezolano, Arrieta Balsa Víctor, Guerrero Jorge Armando, Torres Becerra Erminda, respectivamente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. La presente decisión se publica dentro de la oportunidad fijada para ello por este Tribunal en la Audiencia Preliminar.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN

EL SECRETARIO
ABG. JESUS OMAR SUPERLANO

Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2005.