REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006883
ASUNTO : EP01-P-2005-006883

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Control por el Abg. DAVID ALEXANDER CAMACHO TREMONT, en su condición del Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: JOSE VICENTE GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.410, domiciliado en el Barrio Primero de Diciembre Calle 09 N° 311, Barinas Estado Barinas; por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 5° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: AUXILIADORA BELISA ALTUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.607.410, domiciliada en la Calle 10 N° 371 Barrio 1° de Diciembre, Barinas Estado Barinas; según consta en Denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación de Barinas, en fecha 07 de Septiembre de 1.994, donde expuso: "…El ciudadano VICENTE DIAZ, logró abrir el candado de un Kiosko de mi propiedad, de donde sustrajo once kilos de pescado fresco, un par de zapatos de caballeros, marca loblán, un minicomponente … Es todo”. Denuncia ésta inserta al folio uno (1) y vto. El Delito de HURTO CALIFICADO, tiene signado una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de seis (06) años de Prisión. Ordinariamente la Acción Penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de cinco (05) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado ésta se ha prolongado por once (11) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la Acción Penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se ha extinguido, por lo tanto es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del Artículo 318 ejusdem, que dispone: "El fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3° del Artículo 318 ejusdem, a favor del Ciudadano: JOSE VICENTE GOMEZ DIAZ, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la Ciudadana: AUXILIADORA BELISA ALTUNA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.


El Juez de Control N° 03
La Secretaria

Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.


Se libraron boletas de notificación N°__________________ de fecha______________
GEEG/rcv