REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Noviembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.


ASUNTO PRINCIPAL: EP01-S-2003-0004763.
JUEZ DE CONTROL N° 04: ABG. Magüira Ordóñez R.
SECRETARIA: ABG. Adriana Crespo
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR.
IMPUTADO: EDIGIO ELI MONTILLA CEGARRA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula d Identidad N° 11.191.675, con oficio de Mécanico, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Bectelio Montilla y Francisca Cegarra, con fecha d nacimiento 07/09/1969 y residenciado en Calle Arzobispo Méndez con San Carlos, casa N° 17-48, teléfono 0273-5334936 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas,
DELITO: Violación Agravada en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal.
FISCALÍA NOVENA: ABG. Carlos Miguel Ramírez
DEFENSA: ABG. Esteban Meneses
VICTIMA: María Daniela Moncada

PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.

Siendo la oportunidad a que se contrae el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 04, a emitir Sentencia en Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez , en contra del imputado: EDIGIO ELI MONTILLA CEGARRA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula d Identidad N° 11.191.675, con oficio de Mécanico, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Bectelio Montilla y Francisca Cegarra, con fecha d nacimiento 07/09/1969 y residenciado en Calle Arzobispo Méndez con San Carlos, casa N° 17-48, teléfono 0273-5334936 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Violación Agravada en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; cometido en perjuicio de la adolescente María Daniela Moncada.

Acto seguido la Ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos: 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. También se le impuso los derechos que le confieren los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abg. Carlos Miguel Ramírez explanó su acusación en los siguientes términos: Narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que ocurrió el hecho, ratifica el escrito de acusación, así como los medios de prueba plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, Solicito se dicte Auto de Apertura a Juicio. Así mismo, la Admisión de la Acusación, de las pruebas ofrecidas en contra del Acusado: EDIGIO ELI MONTILLA CEGARRA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula d Identidad N° 11.191.675, con oficio de Mécanico, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Bectelio Montilla y Francisca Cegarra, con fecha d nacimiento 07/09/1969 y residenciado en Calle Arzobispo Méndez con San Carlos, casa N° 17-48, teléfono 0273-5334936 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Violación Agravada en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; cometido en perjuicio de la adolescente María Daniela Moncada.


En este estado el Tribunal procede a admitir totalmente la Acusación Fiscal y se admiten los Medios de Pruebas plasmados en el mismo por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho que se investiga y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado EDIGIO ELI MONTILLA CEGARRA.

Seguidamente el Tribunal pasó a oír a la parte defensora del acusado EDIGIO ELI MONTILLA CEGARRA, representada por el Abg. Esteban Meneses Defensor Público, quien expuso: “Vista la calificación acusada por el Representante del Ministerio Público, en este acto, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que libre de apremio y coacción admita los hechos, ya que en conversación con el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas correspondientes..” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al acusado: EDIGIO ELÍ MONTILLA CEGARRA, quien previa imposición del Precepto Constitucional expuso: "Admito el hecho que me imputa la Fiscalía”, dicha manifestación la hizo en forma voluntaria, conciente y libre, que conoce y entiende el hecho imputado, de la renuncia del proceso, al derecho a defenderse, y a la posibilidad de lograr una sentencia absolutoria o de sobreseimiento.

SEGUNDO
HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL.

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al acusado de autos, son los siguientes:
Es este el hecho que se encuentra complementado con las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, entre las que se encuentran:

En fecha 04/07/2003 , aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde estaba en su casa la adolescente María Daniela Moncada con su primo Edigio Montilla, específicamente en la sala de la casa cuando y le dijo que se iba y ella se metió para el cuarto a ver televisión y escucho que habían cerrado la puerta creyendo que se había ido, cuando de repente él entró al cuarto la agarro a la fuerza y la llevó hasta el cuarto de la mamá le quitó el pantalón y procedió a violarla, colocando la adolescente la denuncia ante el cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y criminalísticas, iniciándose la investigación por el Ministerio Público una vez recaudados todos los elementos de convicción necesarios solicito ante el Tribunal de Control N° 6 Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Edigio Elí Montilla Cegarra, siendo acordada por este Tribunal en fecha 01/09/2003, siendo puesto a la orden del Tribunal en fecha 05/09/2003 y en fecha 06/09/2003 se realizo audiencia de presentación de imputado en la cual el Tribunal de Guardia, Control N° 1 decreta una medida cautelar con fianza, constituyéndose la misma en fecha 07/09/2003, para luego ser acusado en fecha 06/10/2005.

TESTIMONIALES:
.- De los expertos: A) Josefa Sierra de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser la funcionario que efectuó la experticia en la prenda de vestir intima que portaba la víctima al momento en que sucedieron los hechos; B) Dr. Angel Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.822.905 Médico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas , por ser quien práctico la evaluación Gineco- rectal, a la adolescente víctima y C) Dra. Ana Parra, adscrita al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente víctima de este Estado Barinas, por ser la experto que elaboro la valoración psicológica a la adolescente víctima.
.- De el Funcionario Dixon Coronado, venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas por ser el Funcionario que efectuó la aprehensión del acusado.
.- De el Funcionario Douglas Castro, venezolano, mayor de edad, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser el funcionario que recolecto las evidencias de interés criminalísticos del lugar del suceso.
.- De los Funcionarios Lenin Rodríguez y Porfirio Moreno, venezolanos, mayores de edad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas, por ser los funcionarios que realizaron la inspección en el sitio del suceso.
.- Del Adolescente Víctima María Daniel Moncada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.558.745, soltera, estudiante y residenciada en la Urbanización Los Próceres, calle 01, sector 01, casa N° 34 de esta ciudad de Barinas.
DOCUMENTALES:
.- Informe de fecha 04/07/2003 suscrita por el Funcionario Douglas Castro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (folio 8).
.- Acta de Inspección Técnica N° 1006 de fecha 04/07/2003, suscrita por los funcionarios Lenin Rodríguez y Porfirio Moreno, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas.(folio 9).
.-Reconocimiento Médico Legal N° 9700-143-1503 de fecha 07/07/2003, suscrito por el Dr. Ángel Piña, Médico adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barinas. (folio 11)
.-Informe Psicológico de fecha 07/08/2003 suscrito por la Dra. Ana Parra, adscrita al Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente víctima de este Estado Barinas. (folio 24).
.- Experticia Seminal N° 9700-134-3075 de fecha 26/09/2003, suscrita por la Dra. Josefa Sierra de Cárdenas, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crimnalísticas Sub- Delegación Barinas.( folio 82).
Analizados estos elementos de convicción procesal uno a uno y en conjunto, los mismos conllevan sin duda a considerar la responsabilidad del acusado en el hecho antes narrado.

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalía, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 376 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte Código Penal Vigente para la Fecha.
Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitido en su totalidad este hecho por el prenombrado acusado, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedó comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió el hecho, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
CUARTO
DE LA PENALIDAD

En cuanto a la penalidad, el Delito de Resistencia A la Autoridad prevé una pena de Seis (06) a Doce (12) años de presidio ; aplicando el artículo 37 del Código Penal , queda en Nueve (09) años de presidio, sin embargo al aplicarle la rebaja que prevé el artículo 74 ordinal 4° , tenemos que la pena es de Seis (06) años, por cuanto el acusado carece de antecedentes penales y por cuanto el acusado admitió el hecho de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de la pena por la magnitud del daño causado, quedando la pena en Cuatro (04) años de Presidio, mas la rebaja de un tercio por la Frustración en atención al artículo 82 , la pena definitiva que ha de cumplir el Acusado, Ciudadano: EDIGIO ELÍ MONTILLA CEGARRA, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, con todas las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Se decreta el cese de todas medida cautelar impuesta por haber concluido el proceso, sin embargo en aras de garantizar el cumplimiento de la pena impuesta y por cuanto la misma no excede de cinco años se le impone al ya penado comparecer ante el Tribunal de Ejecución respectivo hasta que el referido Tribunal de Ejecución correspondiente decida lo concerniente, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, CONDENA AL ACUSADO : EDIGIO ELI MONTILLA CEGARRA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula d Identidad N° 11.191.675, con oficio de Mécanico, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Bectelio Montilla y Francisca Cegarra, con fecha d nacimiento 07/09/1969 y residenciado en Calle Arzobispo Méndez con San Carlos, casa N° 17-48, teléfono 0273-5334936 de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de Violación Agravada en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 376 en relación con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal; cometido en perjuicio de la adolescente María Daniela Moncada. Se condena a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.

Para la aplicación de la pena antes señalada se aplicaron las siguientes disposiciones legales: Artículo 216 ordinal 2°, 37 y 74 Ordinal 4º del Código Penal y Artículo 376 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado EDIGIO ELÍ MONTILLA CEGARRA, fue detenido en fecha 05/09/2003 ,le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad en fecha 06/09/2003; en audiencia de presentación de imputado, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se exime del pago de costas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La presente sentencia ha sido leída y publicada en audiencia pública, en esta misma fecha por la Juez Unipersonal de Control, con la cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los Artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,

ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ R. LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA CRESPO