REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-000665
ASUNTO : EP01-P-2003-000095


AUTO DE NEGANDO AUTORIZACIÓN



Vistos los oficios N° 3486 y 3487 de fechas 07/11/2005 y 08/11/2005, respectivamente; suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas Antonio Pacheco y por la Jefe del Departamento Social Blanca Chacón; por medio del cual solicitan autorización del Tribunal para que NOHELIA MATUTE y ALIRIO HUMBERTO ZUÑIGA PRIETO, titulares de la Cédula de Identidad N° 12.837.423 y 9.986.116, correspondiente; a ,os fines de que asistan al Taller Socio Político que será dictado los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes en el área del Caney de Funcionarios de la parte externa del penal; a los efectos de decidir lo solicitado este Tribunal observa que en los referidos oficios no especifican con claridad las fechas en que será dictado el taller como tampoco el periodo de duración del mismo; solo se limitan a enunciar los días de la semana en que se dictara mas no las fechas ni el lapso de duración del referido Taller, como de igual forma obvian informar quien o que institución sea pública o privada es la encargada de impartirlo; es por lo que con la omisión de estos datos este Tribunal considera improcedente acordar lo peticionado. En consecuencia se Niega la Autorización solicitada por el Director del Internado Judicial del Estado Barinas se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de que se informe del presente auto. Líbrese lo correspondiente.
La Juez de Control N° 04,


La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez R.