REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008497
ASUNTO : EP01-P-2005-008497


AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Maguira Ordoñez.
FISCAL: Abg. Maria Carolina Merchan
SECRETARIO: Abg. Omar Superlano
IMPUTADAS: Tania Dugarte, Olga Maria Dugarte y Vilma Dugarte.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Pedro Pablo González
VÍCTIMA: Yaidy Maria Dugarte.
DELITO: Lesiones Intencionales Básicas


Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, realizó en fecha viernes (11) de Noviembre de este año 2005, AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas TANIA DUGARTE, OLGA DUGARTE Y WUILMA DUGARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04; fundamenta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:

DATOS DE LAS IMPUTADAS
OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 44 años de edad, natural de Palmásola, Municipio Pedraza Edo Barinas, fecha de nacimiento 02-08-1961, de ocupación domestica de casa, estado civil casada, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.023, hija de Esperanza Rojas Dugarte (v) y de Estanislao Dugarte Guerrero (v), domiciliada en la Carretera nacional, Finca Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; TANIA SAIDY DUGARTE, Venezolana, de 19 años de edad, natural de Barinas Edo Barinas, fecha de nacimiento 01/08/1986, de ocupación estudiante, estado civil soltera, grado de instrucción 5to año Bachillerato. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.045.511, hija de Víctor Núñez (V) y de Olga Dugarte (V), domiciliada Carretera Nacional Vía San Cristóbal vía la Acequia, Frente a rancho Moderno, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y VILMA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 43 años de edad, natural de Palmasola Edo Barinas, fecha de nacimiento 21/09/1962, de ocupación oficios del hogar, estado civil soltera, grado de instrucción Sexto Grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.024, hija de Esperanza Rojas (v) y de Estanislao Dugarte (v) domiciliada en la carretera nacional Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. Asistido por el Defensor Privado Abg. Pedro Pablo González

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye a las ciudadanas TANIA SAYDY DUGARTE, OLGA MARÍA DUGARTE Y WUILMA DUGARTE, ya identificadas el hecho de que en fecha 09 de Noviembre de 2005; siendo las 7:40 de la noche, se encontraban de servicio los funcionarios policiales adscritos a la Comandancia de la policía del Estado Barinas, en el Puesto y Punto de Control “LA ACEQUIA” se recibió llamada telefónica de la ciudadana Yaidy Dugarte, informando que en la finca “CAÑO DE AGUA” ubicada en el Sector la Acequia Municipio Sucre Estado Barinas, se habían presentado varias personas, a fomentar escándalos e insultándola con palabra obscenas y agrediéndola físicamente a ella y a sus dos hijas, constituyéndose así una comisión , para trasladarse al mencionado sitio, en ese momento iba pasando el Comisario Gerardo Pérez, a quien se el informo la novedad, al momento que llegamos a la mencionada finca nos entrevistamos con la ciudadana Esperanza Rojas, quien nos manifestó que tres Ciudadanas que se encontraban frente a la casa, utilizando una correa, sus puños agredieron físicamente a su hija Yaidy Dugarte y a sus dos nietos y que las mismas se encontraban en el interior del inmueble atemorizadas y no querían salir pese a lo sucedido, en el cual fueron aprehendidas las ahora imputadas y puesta a la orden de la fiscalía.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de las imputadas OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, TANIA SAIDY DUGARTE y VILMA DUGARTE ROJAS, éste TRIBUNAL DE CONTROL N° 04, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04; observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los supuestos de la Aprehensión en Flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual; el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, las imputadas fueron aprehendidos e identificadas la vivienda de las victimas, en la finca “CAÑO DE AGUA” ubicada en el Sector la Acequia Municipio Sucre Estado Barinas; constituyéndose así plenamente La Aprehensión en Flagrancia. Así se decide.
SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación fiscal, es necesario indicar en el presente auto, que tal solicitud es procedente, por cuanto considera este Juzgador, que aunque existen elementos de convicción, que permiten fundamentar la presunta existencia de un hecho punible, que constituye un delito, que no se encuentra prescrito y de la participación del imputado; dicho Delito, encuadra dentro del tipo penal señalado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, el cual tiene una pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) meses; siendo por tanto procedente Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el articulo 253 ejusdem; lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida Medida Sustitutiva, teniendo como elementos fundados los siguientes:
A.) Acta Policial N° 2795, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2005; suscrita por los funcionarios Adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, donde señalan entre otras cosas que se encontraban en el Puesto y Punto de Control “La Acequia”, en donde se deja constancia del lugar, modo, tiempo como ocurrieron los hechos en la Finca“CAÑO DE AGUA” ubicada en el Sector la Acequia Municipio Sucre Estado Barinas.
B.) Acta Denuncia N° 0053, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2005; declarada por la Victima YAIDY MARÍA DUGARTE, mediante el cual deja constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
C.) . Acta de Entrevista, de fecha Nueve (09) de Noviembre de 2005; declarada por los ciudadanos MILEIDY CAROLINA GUERRERO DUGARTE, YOLIMAR SÁNCHEZ DUGARTE Y JOSÉ MIGUEL LÓPEZ DÍAZ, mediante el cual deja constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.
D.) Oficio N° 0613 de fecha 09/11/2005, enviado al CICPC Solicitando Examen Medico Forense, a las ciudadanas YAIDY MARÍA DUGARTE ROJAS, YOLIMAR SÁNCHEZ DUGARTE Y MILEIDY CAROLINA GUERRERO.
E.) Oficio N° 0614 de fecha 09/11/2005, enviado al CICPC solicitando Reseña y Antecedentes, a las ciudadanas: Olga María Dugarte Rojas, Tania Saidy Dugarte y Wilma Dugarte Rojas.
F.) Oficio N° 0615 de fecha 09/11/2005, enviado al Comandante General de la Policía del estado Barinas, Remitiendo a las Detenidas.
G.) Constancia Originales del Centro Medico Quirúrgico La Coromoto, en el cual deja constancia de las múltiples lesiones de las cuales fuero objetos las ciudadanas Yaidy Dugarte, Mileidy Guerrero, Yolimar Sánchez

Por su parte las Imputadas en la audiencia manifestó querer declarar: TANIA SAIDY DUGARTE, Venezolana, de 19 años de edad, natural de Barinas Edo Barinas, fecha de nacimiento 01/08/1986, de ocupación estudiante, estado civil soltera, grado de instrucción 5to año Bachillerato. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.045.511, hija de Víctor Núñez (V) y de Olga Dugarte (V), domiciliada Carretera Nacional Vía San Cristóbal vía la Acequia, Frente a rancho Moderno, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; quien manifestó: “Ellas citaron a mi mama y a mi tía, entonces mi mama fue a bañar a mi abuelo y cuando llego, entonces lo encontró a fuera sentado a pleno sol; ellas estaban adentro y mi abuelo afuera en un rallo de sol entonces mi mama fue y le pregunto una hija de la Sra. que porque mi abuelo estaba afuera y ella responde que ella no sabe y la hija de ella le responde que ella no tenían nada que ver aquí porque esta finca es de Yaidy, luego mi mama fue a buscar a su otra hermana para que fuera a ver como estaba mi abuelo en las condiciones que estaba; estaba hecho pupo, y ahí cuando llegamos la Sra. se no fue a nosotros a golpes”. Es Todo. Seguidamente el fiscal pasa a interrogar al imputada haciéndolo de la siguiente manera: 1.- ¿Diga Usted al Tribunal lugar fecha y hora de los hechos? Contesto: fueron el día 09/11/2005, a las 7:30 PM… 2.- ¿Diga Usted Donde queda ubicada la Finca?…. Contesto: Eso queda en la Acequia… 3.-.¿Diga Usted Quien habita en esa Finca?…Contesto:.- Estanislao Dugarte y Esperanza Rojas de Dugarte… 4.- ¿ Diga Usted Cuantas estaban presentes en ese momento y si las puede identificar? ….Contesto: .-Yaidy Dugarte, Yolimar Sánchez, Carolina Dugarte, Esperanza y Estanislao….5.- ¿Diga Usted el motivo por el cual Uds. fueron a esa finca?… Contesto: -Íbamos a bañar al abuelo ..6.- Diga Usted bañan a su abuelo todos lo días? …Contesto: Si todos los días y a veces día por medio. 7.-¿ Diga Usted Quienes fueron ese día? Contesto.- Mi tía, mi mama y yo….8.- ¿Diga Usted si alguna de Uds. portaba una correa y le pego a alguno de los presentes?... Contesto: No….9.-¿Diga usted si al lugar donde se encontraban se apersonaron agentes policiales?…Contesto.-Dos Policías… 10.- ¿Diga Usted si ese mismo día fueron traslados a la zona policial de la localidad de Socopo? Contesto: Si…11.- ¿Diga usted si se efectuó una valoración medica? Contesto: .-Al otro día…. 12.-¿ Diga si usted sufrió una lesión por alguna de las personas que se encuentran en la sala’ Contesto: Si, por un seno…13.- ¿Diga Usted a que se dedica Contesto: Soy estudiante…14.-¿Diga Usted Alguna vez ha estado detenida?. Contesto: No… 15.-¿Diga usted donde vive?…Contesto: En la acequia rancho verde… 16.- Diga Usted tiene vinculo familiar con las victimas?…Contesto: Si. 17.- ¿Diga Usted Que son? Contesto: Dos son primas y una es mi tía….Es todo…. Acto seguido el Defensor Privado procede a preguntar:1) ¿Diga usted si viven en la Finca Caño de Agua, además de sus dos abuelos Estanislao Dugarte y Esperanza Rojas otras personas mas? Contesto: Mi primo…2.-¿Diga usted el nombre de su primo? Contesto: Wilfredo Dugarte… 3.-¿Diga usted si al momento de la riña colectiva que ocurrió usted agredió alguna persona?...Contesto: No…4.-¿Diga Usted si fue agredida en alguna parte del cuerpo y si tiene señales tales agresiones y en caso de poder mostrarlas al tribunal, las señale al tribunal?…Contesto .-Si . en un seno…5.-¿Diga usted quien comenzó la riña colectiva en la finca caño de agua?…Contesto: .-mi tía Yaidy Dugarte… 6.-¿Diga usted si sus dos primas, presunta victimas participaron en la riña colectiva del día nueva de presente año… Contesto: si… 7.-¿Diga Usted cual fue el motivo y explíquelo del inicio de la riña colectiva?…Contesto: el motivo fue porque mi mamá iba a bañar a mi abuelo y yo voy a ayudarlas a ellas y mi tía fue y lo encontraron en un rallo de sol y mi tía le contesta que ahí ella no tenia nada que ver y luego su tía les dijo que su abuelo les había dado eso a ella y luego las agredió….8.-¿Diga Usted a que hora encontró su mamá a su abuelo a pleno sol.. Contesto: A las 2pm…9.¿ Diga Usted como explica que el comienzo de la riña fue a las 7pm y se encontró a su abuelo a las 2pm… Contesto.-Porque a las 2pm mi abuelo estaba solo afuera y mi prima estaba adentro y luego fuimos a bañarlo y mi mama lo baño y el quedo en el rallo de sol y en la tarde fueron otra vez para la finca para ver si mi abuela había llegado y como estaban sola empezaron a pelear….10.-¿Diga Usted a que hora aproximadamente termino la riña colectiva…Contesto:.-eso duro como quince minutos….11.-¿Diga Usted cuanto tiempo una vez finalizada la riña colectiva que tiempo transcurrió para que llegara la policía al lugar de los hechos... Contesto:.-como a las ocho y veinte…12.-.¿Diga usted si al momento de su detención usted le indico al funcionario que usted también había sido agredida?…Contesto.-si…13.-¿Diga Usted que cuerpo policial la detuvo?…Contesto.-un policía y el comisario de la PTJ…14.-¿ Diga usted Porque razón no se llevaron detenidas a las otras tres personas al momento de la detención.. Contesto- porque ellas hablaron con el PTJ detrás del carro…15.-.¿Diga usted si su tía Yaidy Dugarte en algún momento de la Riña tomo una silla y la arrojo contra su madre Olga Dugarte?…Contesto.-Si, ellas y sus hijas….16.-¿Diga usted si su madre Olga Dugarte en algún momento cayo al suelo durante la riña colectiva? Contesto.-.-si…17.-¿Diga usted si en alguna otra oportunidad su tía Yaidy Dugarte ha agredido a usted o a su mama?… Contesto.- a las dos….18.-¿Diga Usted si en el lapso de los últimos cinco años su tía Yaidi Dugarte ha vivido en la finca? Contesto.-. no ella va para allá pero no se queda…. Es todo, Seguidamente es trasladada a esta Sala la ciudadana OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 44 años de edad, natural de Palmásola, Municipio Pedraza Estado Barinas, fecha de nacimiento 02-08-1961, de ocupación domestica de casa, estado civil casada, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.023, hija de Esperanza Rojas Dugarte (v) y de Estanislao Dugarte Guerrero (v), domiciliada en la Carretera nacional, Finca Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; quien manifestó: “Eran como las tres y media cuando yo llegue a la casa pregunte por mi mama y no se encontraba nadie sino la pura niña esa que esta ahí, y dos señores que estaban en una pieza y el otro estaba para el otro lado sentado, mi papa estaba en la puerta todo pupuseado, y yo le pregunte a la niña que porque mi papa estaba así y ella me respondió que a quien venga a manda porque estaba cada ni es Uds., pregunte y todo no se , entonces yo agarre a mi papa y lo bañe lo deje bañado lo vestí y lo deje sentado y ella al verlo bañado le abrió la puerta porque lo vio limpio al día siguiente ella me cito ala policía yo no fui, vine a y hable con mis otras hermanas ella le mando una cita amo otra hermana, me llamaron y fuimos a la finca porque la casa mía queda en la misma finca, ella se le fue a golpes ella en ningún momento esta otra le respondió eso golpes, una de ellas le tiro una silla la otra le pego por detrás después la soltaron ahí estaba el señor lo llamaron y yo le dije que no se metiera ella nos grito esto no es de Uds. esto es muy mío me lo regalo mi papa y mi mama yo se los compre yo le dije y con que dinero usted no tiene que decir eso esto es un fundo que los levantamos todos, yo ayude mucho y ahora ella dice que eso es de ella que no tenemos que hacer nada allá, llamo al comisario de la PTJ, quien al llegar me agarro por a quien y me empujo y me dijo quien me fuera de ahí, y yo le dije que vieran las condiciones en que estaba mi padre, y me detuvieron y ella cuadro todo con dinero y había estado en la mañana en PTJ, yo no pido tierras ni herencia yo quiero que eso les quede a mi papa y a mi mama hasta que mueran, ella se compro y se vendió la misma finca, con un poder que hizo engañando a mi papa. Es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Publico procede a preguntar;1.- ¿Diga Usted a que se dedica… Contesto.-.-A oficios del hogar,,,2.-¿Diga usted el lugar fecha y donde ocurrieron los hechos… Contesto.-.-09 de noviembre…. 3.-¿Diga Usted vive en la finca?… Contesto.--si el medio un pedacito…4.-¿Diga Usted frecuenta esa casa? Contesto.-.-yo soy la que mas voy…5.-¿Diga Usted antes de esto se había suscitado un problema parecido… Contesto.-.-si ella le cayo a golpes a mi otra hermana….6.-¿Diga Usted quien mas estaba presente? Contesto.-.-un señor sentado…7.-¿Diga si esa lesión hubo instrumentos … Contesto.-.-si una silla me tiraron… 8. ¿Diga Usted le realizaron un chequeo medico… Contesto.-.-Si el forense …9.-¿ Diga Usted que vinculo tiene con ellas.. Contesto.-.-Somos familia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa privada quien pregunto: 1) Diga quien vive en la finca.. Contesto.-.-- Wilfredo Dugarte, mi sobrino y dos viejitos y no como se llaman, y mis padres…2) Diga si sus padre Estanislao Dugarte tiene alguna enfermedad mental… Contesto.-.-El perdió las neuronas, no conoce sus hijos ni conoce la plata…3) Desde Cuando su padre esta enfermo mentalmente... Contesto.-.-Como 10 años…..4) Cuanto tiempo duro la riña… Contesto.-.-- como quince minutos…5) cuanto tiempo duro la policía para llegar al lugar… Contesto.-.-.- como a las Ocho y media…6) Que funcionarios estaban presentes… Contesto.-.-.- El comisario y Dos Policías….7) El Comisario donde trabaja… Contesto.-.-.-En socopo…8) Yaidy Dugarte vive en las Finca... Contesto.-.-.- Ella vive en la Acequia..9) Diga si su hermana Vilma Dugarte vive también en la finca… Contesto.-. Si vive ahí….10) Cuantas personas intervinieron en la riña… Contesto.-.-Ellas tres y nosotras tres….11) Cual cree ud que fue el motivo de la riña… Contesto.-.-Fue porque ellos no atienden bien a mi papa, no recibe el tratamiento a la hora, nos prohibieron la entrada a la finca…12) Cuanto tiempo tiene Ud en esa finca… Contesto.-.-.-Yo nací y me crié ahí…Es todo. Seguidamente es conducida a esta sala la ciudadana VILMA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 43 años de edad, natural de Palmasola Edo Barinas, fecha de nacimiento 21/09/1962, de ocupación oficios del hogar, estado civil soltera, grado de instrucción Sexto Grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.024, hija de Esperanza Rojas (v) y de Estanislao Dugarte (v) domiciliada en la carretera nacional Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; quien manifestó: “ Cuando llegamos allá yo le pregunto que porque me cita y ella intenta agredirme y como ella siempre me arremete, pero yo nunca la toque mas bien la hijas de ella me agredió y yo le dije que cesara y ella ceso; ella abandona a mi papa; y cuando uno pregunta nunca hay nadie y el día ese fue vio a mi papa en la orilla de la puerta esperando que le abrieran y a mi me dolió mucho y había un obrero que me dijo que a mi papa lo maltrataban y ella presiona a mi mama para que venda el carro y comprarse una finca, ya mi papa firmo la repartición de las tierras, yo dije que no que yo estaba de acuerdo que me firmara era mi mama pero no quiso dármelo, mi mama dice que no hay nada que hacer y yo le dije que buscáramos un abogado, y lo de las lesiones es que la hija de ellas me agredió. Es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal procede a preguntar. 1).- Diga usted si esta situación se ha repetido en otras oportunidades… Contesto.-.-Siempre ha sido así pero nunca denunciamos.. 2).- Diga Usted que funcionario se hizo presente.. Contesto.-.-el comisario…. 3.- Diga usted vive en la finca dentro de la vivienda… Contesto.-.-no en la finca si pero no en la misma casa… 4.-¿Diga usted que otras personas estaban… Contesto.-.- el hijo mío pero el les tiene miedo… 5.-Diga usted ha estado detenida Contesto.-.-…no nunca….6.- Diga usted a que se dedica Contesto.-.soy ama de casa…Seguidamente la Defensa Privada procede a preguntar: 1) Diga ustedd quienes viven en la casa principal de la finca… Contesto.-.-.- el hijo mío , porque ella no se queda ahí…2) donde vive su hermana Yaidi Dugarte ,,, Contesto.-.-.- En la Acequia…3)Cuanto Tiempo tardo la policía en llegar… Contesto.-.--al rato llego el comisario…4) Quien la detuvo a Usted y a que hora…R.- me detuvo el PTJ como a las 8:00PM…5) Cual fue el motivo de la riña Contesto.-.-…porque ella no quiere que sigamos yendo a la casa….6) Diga usted ha sido agredida por la ciudadana Yaidy Dugarte.. Contesto.-.-.- Si varias veces y me agredió y me daño la ropa….7) en que partes del cuerpo usted ha sido agredida… Contesto.-. Por aquí por el cuello…8) Durante la riña usted vio que su hermana Yaidi Dugarte agarro una silla para pégale a su hermana Olga Contesto.-.-Si pero yo me metí e impedí…Es Todo… Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión de las imputada fue realizada en los términos establecidos en el precitado artículo, SE DECLARA como FLAGRANTE LA APREHENSION DE LAS MISMAS; SEGUNDO: Se acuerda la calificación jurídica provisional del delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se acuerda una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD a las imputadas OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 44 años de edad, natural de Palmásola, Municipio Pedraza Edo Barinas, fecha de nacimiento 02-08-1961, de ocupación domestica de casa, estado civil casada, grado de instrucción sexto grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.023, hija de Esperanza Rojas Dugarte (v) y de Estanislao Dugarte Guerrero (v), domiciliada en la Carretera nacional, Finca Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; TANIA SAIDY DUGARTE, Venezolana, de 19 años de edad, natural de Barinas Edo Barinas, fecha de nacimiento 01/08/1986, de ocupación estudiante, estado civil soltera, grado de instrucción 5to año Bachillerato. Titular de la cédula de identidad N° V- 18.045.511, hija de Víctor Núñez (V) y de Olga Dugarte (V), domiciliada Carretera Nacional Vía San Cristóbal vía la Acequia, Frente a rancho Moderno, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; y VILMA DUGARTE ROJAS, Venezolana, de 43 años de edad, natural de Palmasola Edo Barinas, fecha de nacimiento 21/09/1962, de ocupación oficios del hogar, estado civil soltera, grado de instrucción Sexto Grado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.148.024, hija de Esperanza Rojas (v) y de Estanislao Dugarte (v) domiciliada en la carretera nacional Caño de Agua, Frente a rancho Moderno, sector la Acequia, del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas., por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES BASICAS, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal Venezolano . CUARTO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04


ABG. MAGÜIRA ORDOÑEZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARÍA

ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑÓNEZ.