REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-0003442
ASUNTO : EP01-P-2005-0003442

Juez de Control : Abg. Magüira Ordóñez R.
Secretaria: Abg. María Auxiliadora Quiñonez
Motivo del Conocimiento: Audiencia Preliminar.
Imputados: ENDER ROA, JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, CARLOS ANDRES CONTRERAS, ROSAURA PÉREZ Y JOSÉ ILANDER ESCALANTE
Victima: El Estado Venezolano
Delito Imputado: Degradación de suelos, Topografía y Paisajes, Incendio de Dehesas, Destrucción de la Vegetación en las vertientes, Actividades Ilícitas en áreas especiales.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Lourdes Urbaneja.
Defensa Pública Abg. Sonia Moreno y Abg. Icabarú Hernández


UNICO

Declarada abierta la audiencia preliminar en la presente causa, la Juez instruyó a las partes acerca de las medidas de prosecución del proceso, previstos en los artículos 37, 40,42 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente declara abierta la Audiencia y otorga el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abg. Lourdes Urbaneja, quien expuso el contenido de su escrito acusatorio, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificando la misma, así como los medios de prueba por ser necesarios y pertinentes para el debate oral y público, es por lo que solicitó se declare el Auto de Apertura a juicio en contra de los imputados ENDER ROA, JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, CARLOS ANDRES CONTRERAS, ROSAURA PÉREZ Y JOSÉ ILANDER ESCALANTE, por la comisión de los delitos de Degradación de suelos, Topografía y Paisajes, Incendio de Dehesas, Destrucción de la Vegetación en las vertientes, Actividades Ilícitas en áreas especiales, previstos y sancionados en los artículos 43 en su segundo aparte, 49,53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente; salvo que los imputados se acojan a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso.

En este Estado el Tribunal Admite el escrito acusatorio expuesto oralmente por el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público en la audiencia, así como los medios de prueba.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensa de los Imputados, Abogados Icabarú Hernández y Sonia Moreno, quien expuso : Oída la calificación jurídica dada a los hechos por la representación del Ministerio Público solicito al Tribunal se le conceda a nuestros defendidos la medida alterna de prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y como requisito para la aplicación del mencionado beneficio , solicito se le conceda el derecho de palabra a nuestros defendidos a los fines de que admita los hechos imputados , ya que en conversación sostenida con ellos nos han manifestado quererse someter a esa medida alterna, así mismo la reparación del daño causado mediante el ofrecimiento de ponerse a la orden del Ministerio del Ambiente a los fines de cumplir con jornada de trabajo para la reforestación del área afectada; Así como cumplir cualquier otra condición que le imponga el Tribunal.

Acto seguido la representación del Ministerio Público ejerce el derecho de palabra y manifiesta que por ser procedente lo expuesto por la defensa de los imputados ENDER ROA, JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, CARLOS ANDRES CONTRERAS, ROSAURA PÉREZ Y JOSÉ ILANDER ESCALANTE, en lo que se refiere a la medida de la Suspensión Condicional del Proceso, esa represtación Fiscal no objeta la misma.

Seguidamente se le concede le derecho de palabra a los imputados ENDER ROA, JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, CARLOS ANDRES CONTRERAS, ROSAURA PÉREZ Y JOSÉ ILANDER ESCALANTE quienes previo haber sido impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia , de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestaron de forma libre y espontánea e individualizada a viva voz : “Admito los Hechos que me imputa la Fiscalía y ofrecemos colocarnos a disposición del Ministerio del Ambiente a los finse de efectuar jornadas de trabajo para la reforestación del área afectada, la cual no altere nuestra actividad diaria . Es todo.”

Oída las exposición de las partes, el Tribunal considera que los delitos acusados tienen una pena de prisión de uno (01) a Tres (03) Años, de seis(06) a dieciocho (18) meses, de uno (01) a tres (03) y de dos (02) meses a Un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal , en los casos de delitos leves , cuya pena no exceda de Tres(3) años en su límite máximo procede la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo esta una Institución que suspende el ejercicio de la acción penal a favor de los imputados, por la comisión de un ilícito se somete a un plazo en el cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se decreta extinguida la acción penal y si incumple , el Tribunal , previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él y en el caso que nos ocupa pueden ser cubiertos los supuestos exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo antes Expuesto: PRIMERO: Se declara con Lugar lo solicitado por la defensa, por considerar procedente la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena a imponerse no excede de los tres años y una vez oída la manifestación de voluntad de los acusados, quien se expresó en forma voluntaria, libre de todo apremio y coacción en conocimientos de sus derechos. SEGUNDA: Se establece como oferta de reparación al daño causado estar a disposición del Ministerio del Ambiente en el área Integral II, con sede en Bum- Bum del a cargo del Ingeniero Julio Balza, consistente en una jornada de trabajo que sirva para la reforestación del área comprometida .TERCERO: Se le impone mantener su residencia fija. CUARTO: Se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de Un (01) Año, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Mantener su residencia fija, 2) Iniciar o continuar estudio de educación primaria o secundaria según fuere el caso con la obligación de consignar constancia respectiva al tribunal; 3) Prohibición de ejercer actividades de tala y quema .
Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 el Código Orgánico Procesal Penal y cuyo cumplimiento por parte del acusado tiene como efecto la declaratoria de Sobreseimiento.

En cuanto al petitorio de la Fiscalía del Ministerio Público en relación con la desocupación inmediata de los predios ocupados este Tribunal Observa que al folio 117 de la causa, cursa carta agraria otorgada a los imputados por el instituto Nacional de Tierra, por lo que se encuentran autorizados para tal ocupación por ente administrativo competente para tal fin, razón por la cual este Tribunal niega los solicitado por la Fiscalía del Ministerio en cuanto a los que respecta a la Desocupación del Predio.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de : ENDER ALEXIS ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, Cédula de Identidad N° 13.831.025, de profesión u oficio Obrero, fecha de nacimiento 21-10-76, soltero, natural de Pedraza Estado Barinas Hijo de Emiliano Roa y de Mariana Ramírez, residenciado donde funciona la Cooperativa el Retorno Barinas Estado Barinas, JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 71 años de edad, Cédula de Identidad N° 1.988.078, de profesión u oficio ,Obrero, fecha de nacimiento 14-12-34, natural de Pedraza Estado Barinas, hijo de Isabelino Silva y de Petra Maria Jiménez, residenciado en el Barrio Santo Domingo, a media cuadra de la Agencia de Lotería Virginia, por la Misma acera, ciudad Bolívar Municipio Pedraza de este Estado Barinas, ANTONIO ROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, Cédula de Identidad N° 9.985.480, de profesión u oficio ,Obrero, fecha de nacimiento 30-03-62, natural San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Emilio Roa y de Mariana Ramírez, residenciado en el Caserío el Pagüey Estado Barinas, CARLOS ANDRÉS CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, Cédula de Identidad N° 12.839.729, de profesión u oficio ,Obrero, fecha de nacimiento 9-11-74, de 31 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, hijo de Jesús María Contreras y María Francisca Contreras, residenciado en Pagüey Estado Barinas, ROSAURA ALEJANDRA PÉREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, Cédula de Identidad N° 13.394.434, de profesión u oficio ,Obrero, fecha de nacimiento 03-05-63, natural de Mantecal Estado Apure, hijo de José Thomas Pérez y Rosa Belén Castillo residenciado en el Pagüey Cooperativa el Retorno Barinas Estado Barinas y JOSÉ ILANDER ESCALANTE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 16.513.187, de profesión u oficio ,Obrero, natural de Pedraza Estado Barinas, hijo Rogelio Escalante y Juana Pérez residenciado el Pagüey Cooperativa el Retorno Estado Barinas, por la comisión de los delitos de Degradación de suelos, Topografía y Paisajes, Incendio de Dehesas, Destrucción de la Vegetación en las vertientes, Actividades Ilícitas en áreas especiales, previstos y sancionados en los artículos 43 en su segundo aparte, 49,53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se fija como Régimen de Prueba el lapso de un (1) año, plazo en el que el acusado cumplirá con las condiciones impuestas.
La Juez de Control N° 4, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez R.