REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Barinas, 23 de Noviembre de 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la representación del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscán Pérez, mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor de Miguel Ángel Ortega García, todo conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:
Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, que en fecha 22 de Marzo de 2005, el funcionario Jery Anderson Patiño Flores, Adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, en la población de Ciudad Bolivia de este Estado Barinas, dejó constancia que siendo las 4:45 AM, aproximadamente hizo un levantamiento de un accidente de transito, donde resultaron heridas dos personas las cuales quedaron identificadas como Gregoria Hercilia García, y Miguel Ernesto Pérez Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-974.462 V.-6.901.244, producto de un choque de vehículo con un semoviente (vaca), hecho ocurrido en la carretera nacional Barinas San Cristóbal, a la altura de Canaguá Municipio Pedraza de este Estado. Frente a tal situación fueron realizadas todas las diligencias necesarias por parte de la vindicta pública para del esclarecimiento del caso se puede observar que efectivamente la ciudadana Gregoria Hercilia García de Ortega, resultó con heridas de carácter graves, pero dichas heridas fueron producto de un hecho fortuito el cual no se le puede imputar a persona alguna desde el punto de vista penal.
Por su parte, visto el escrito presentado por los ciudadanos Gregoria Hercilia García, y Miguel Ernesto Pérez Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-974.462 V.-6.901.244 representados por la Abogado en ejercicio Yusmaira Peña Maldonado, venezolana, mayor de edad inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 107.388, donde solicitan a este tribunal que no sea acordado el sobreseimiento solicitado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, y donde presentan pruebas de cómo fue que ocurrieron los hechos, requiriendo fundamentalmente el resarcimiento del daño causado, es por lo que ante tal petitorio y analizadas las actas procesales al respecto; este tribunal no tiene materia a que decidir ya que la vía a ejecutar para tal pretensión; es la acción civil materia a conocer por un Juzgado competente; todo de conformidad con el artículo 1185 del Código Civil Venezolano.
Ahora bien, como los hechos precedentemente narrados no encuadran perfectamente en ningún tipo penal, es legalmente procedente – y así se declara – decretar el sobreseimiento de la causa por falta de tipicidad en acción desplegada. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las circunstancias anteriormente expuestas, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos investigados no revisten carácter penal, solicitado por el Abg. Edgardo Boscán Pérez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez de Control N° 04 La Secretaria
Abg. Magüira Ordóñez R. Abg. Emperatriz Díaz Nadal.
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