REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-1999-000017
ASUNTO : EJ01-P-1999-000017


Por cuanto este Tribunal de Control N° 04 el día 28 de Octubre del 2005 de realizó audiencia de verificación de cumplimiento de régimen de pruebas al ciudadano EUDIN LEONARDO BRICEÑO, quien compareció asistido de su abogado Sonia Moreno y en presencia de la representación fiscal, y verificados por todos el cumplimiento de la misma se acordó el sobreseimiento de la presente causa, la cual se fundamento en los siguientes términos señalados en este auto:
PRIMERO: Que en fecha 19 de Enero del año 2000 este Tribunal de Control número 4 decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa para el imputado Eudin Leonardo Briceño, seguida por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, debiendo someterse por el lapso de Cuatro (04) año a las siguientes condiciones: 1) Mantener su residencia actual. 2) Deberá Seguir un curso de capacitación en el INCE en cualquiera de las materias que ellos dicten, con la finalidad de aprehender cualquier oficio útil. 3) Acudir a HOGARES CREA, para participar en los programas y charlas que dicha institución presta con la finalidad de tratarse su dependencia alas drogas. Así se decide.
SEGUNDO: Consta al folio 216 al 223 de esta causa constancias en cuyo contenido indica que el ciudadano Eudin Leonardo Briceño, cumplió con las condiciones que le fue impuestas por este Tribunal. Por su parte el defensor solicitó al Tribunal que se sobresea la causa por cuanto su defendido cumplió y el Ministerio Público no opuso objeción alguna pues consideró que el imputado cumplió con el régimen de pruebas y no obstante a esto este Tribunal observa que el lapso del régimen de prueba venció el día 19/01/2004 y en las constancia que el Imputado presento al Tribunal en fecha 28/10/2002, anteriormente nombrado se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el periodo que se le estableció el régimen de pruebas al establecerle la Suspensión Condicional del proceso, circunstancias estas que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta el sobreseimiento de la presente causa por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 19 de enero del año 2000 al imputado EUDIN LEONARDO BRICEÑO; venezolana, de 27 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° V.-15.329.175, de ocupación instructor, domiciliado en Urb. Oswaldo Caraballo Sector la Hormiga Calle 11 Casa N° 564 parroquia Ramón Ignacio Méndez Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se ordena el cese de las condiciones fijadas como régimen de pruebas al referido acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su última reforma aplicados en este fallo. Notifíquense a las partes, líbrese lo conducente.


La Juez de Control N° 04

La Secretaria

Abg. Magüira Ordóñez Abg. María Auxiliadora Quiñónez.