REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000057
ASUNTO : EJ01-P-2000-000057
Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 14 de Noviembre del año 2000, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Cuatro (04) años al Ciudadano: LUIS ARMANDO CARMONA, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento DEL Artículo 412 en relación con el Artículo 407 ambos del Código Penal, bajo las siguientes condiciones:1) Residir en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, Sin Cambiar de Residencia sin Autorización previa del Tribunal, 2) Abstenerse de Consumir, Drogas o Bebidas Alcohólicas. 3) Realizar un Trabajo Comunitario en el Ancianato o Geriátrico, ubicado en la Av. 5 de Diciembre de Acarigua todos los Sábados de 8am a 4pm, 4) Prohibición de acercarse a la Victima o alguno de sus familiares. Presentarse periódicamente cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: LUIS ARMANDO CARMONA, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el encabezamiento DEL Artículo 412 en relación con el Artículo 407 ambos del Código Pena en perjuicio Danny Onel Méndez Noguera, por cuanto consta en la causa que el mismos ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 14 de Noviembre de 2000, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor del Ciudadano: LUIS ARMANDO CARMONA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 15.967, soltero, estudiante, domiciliado en el Barrio el Molino, Calle 7, Casa N° 5-62 Barinas Estado Barinas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5to del Código Penal en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Sierra Jurado. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 14/11/2000. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público para el cese de las presentaciones del imputado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ
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