REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000064
ASUNTO : EJ01-P-2000-000064


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 27 de Junio del año 2000, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Tres (03) años al Ciudadano: TELLO JOSÉ VALERO GARRIDO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5to del Código Penal, bajo las siguientes condiciones:1) Presentarse periódicamente cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.”

Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: TELLO JOSÉ VALERO GARRIDO, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5to del Código Penal en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Sierra Jurado, por cuanto consta en la causa que el mismos ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 27 de Junio de 2000, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor del Ciudadano: TELLO JOSÉ VALERO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.340.687, soltero, estudiante, domiciliado en el Barrio el Molino, Calle 7, Casa N° 5-62 Barinas Estado Barinas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 5to del Código Penal en perjuicio del ciudadano Nelson Enrique Sierra Jurado. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 27/06/2000. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público para el cese de las presentaciones del imputado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ