REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2001-000063
ASUNTO : EJ01-P-2001-000063


Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 02 de Mayo del año 2001, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Dos (02) años al Ciudadano: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ , por el delito de TRANSPORTE DE CARNE DE GANADO VACUNO SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO Y SIN LAS CORRESPONDIENTES GUÍAS DE VENTA O MOVILIZACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 12 Ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, bajo las siguientes condiciones: 1) Prohibición de cambiar de Residencia sin la debida Autorización del Tribunal, 2) Prohibición de Visitar el Lugar donde cometió el hecho, 3) Presentarse periódicamente cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 4) Realizar un Trabajo Comunitario, al Internado Judicial del Estado Barinas.

En fecha 04 de Noviembre de 2005, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor del Ciudadano: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ , por el delito de TRANSPORTE DE CARNE DE GANADO VACUNO SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO Y SIN LAS CORRESPONDIENTES GUÍAS DE VENTA O MOVILIZACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 12 Ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de los Ciudadanos Braulio Paredes Rojas y José Mejías, por cuanto consta en la causa que el mismo ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 02 de Mayo del 2001, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor del Ciudadano: HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.555.224, domiciliado en el barrio Mijagua II, final Calle Bolívar, Casa N° 1-42 Barinas Estado Barinas por el delito de TRANSPORTE DE CARNE DE GANADO VACUNO SIN LA AUTORIZACIÓN DEL DUEÑO Y SIN LAS CORRESPONDIENTES GUÍAS DE VENTA O MOVILIZACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 12 Ordinal 2° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de los Ciudadanos Braulio Paredes Rojas y José Mejías. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 02/05/2001. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público para el cese de las presentaciones del imputado.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ