REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2000-000125
ASUNTO : EJ01-P-2000-000125
Analizadas cada una de las actuaciones que conforman el legajo producto de la investigación fiscal se constata que en fecha 18 de Abril del año 2000, este Tribunal Suspende Condicionalmente el Proceso por un lapso de Dos (02) años al Ciudadano: DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA, VANESSA YERENIA CORRO CUEVAS, JHONNY JAVIER DE FREITES BARRIOS, TIBISAY JOSEFINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO CEGARRA, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDADA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 460 en concordancia con el Ord. 3ero del Artículo 84 todos del Código Penal, bajo las siguientes condiciones: 1) prohibición de acercarse a la Residencia de la Victima así como el contacto con sus familiares (Ord. 2°) 2) Presentarse periódicamente cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal (Ord. 9°).
En fecha 03 de Noviembre de 2005, en virtud de una revisión de la presente causa se constató que el lapso de Suspensión del Proceso acordado en la misma se encuentra vencido, de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado que textualmente establece: “Si el imputado cumple las condiciones impuestas, el Juez decretará el sobreseimiento de la causa.”
Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas; este Tribunal Decreta El Sobreseimiento de la Causa a favor de los Ciudadanos: DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA, VANESSA YERENIA CORRO CUEVAS, JHONNY JAVIER DE FREITES BARRIOS, TIBISAY JOSEFINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Y JESÚS ANTONIO CEGARRA, por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDADA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 460 en concordancia con el Ord. 3ero del Artículo 84 todos del Código Penal, por cuanto consta en la causa que los mismos ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal de Control N° 04 en Sentencia de fecha 18 de Abril de 2000, en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Igualmente se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas a los imputados en la Sentencia antes mencionada. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, a favor de los Ciudadanos: DANIEL JOSÉ HERNÁNDEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°16.127.040 domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 88, casa Nro. 143, Barinas Estado Barinas VANESSA YERENIA CORRO CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°13.947.660 domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, calle 03, casa Nro. 48, Barinas Estado Barinas JHONNY JAVIER DE FREITES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°12.782.316 domiciliado en la Urbanización, sector 1, Etapa 1, calle 6, casa Nro. 13-18, Barinas Estado Barinas TIBISAY JOSEFINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°12.552.954 domiciliado en la Urbanización, Urbanización Juan Pablo II, manzana D-15 casa N° 1 Barinas Estado Barinas Y JESÚS ANTONIO CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°15.670.045 domiciliado en la Urbanización José Antonio Páez, Sector 3, Etapa 3, calle 12, Casa N° 1, Barinas Estado Barinas por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COMPLICIDADA, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 460 en concordancia con el Ord. 3ero del Artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio de los Ciudadanos Rosa Ismelda Briceño, Javier José Rusa Briceño y Víctor Hugo Maldonado. SEGUNDO: Se decreta el cese de las obligaciones que le fueron impuestas al imputado de autos en la Sentencia de fecha 18-04-2000. Notifíquese a las partes. Envíese al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público para el cese de las presentaciones del imputado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MAGÜIRA ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA AUXILIADORA QUIÑONEZ
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