REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005089
ASUNTO : EP01-P-2005-005089
Visto el escrito presentado por la Abogado Carmen Lucia Rumbos, en su condición de defensor de el imputado Juan Carlos Guzmán Esquerra, suficientemente identificado en actas; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, por medio del cual solicita un examen y revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una Medida Cautelar Menos Grave a la Privación de Libertad, para lo cual invoca la medida de Caución Personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofrece como fiadores a los ciudadanos Alicia del Carmen Márquez, José Gregorio Sayazo Rodríguez , petición que efectuara en fecha luego en fecha 18/11/2005presenta escrito recibido por el Tribunal en la misma fecha, dictando el tribunal auto en fecha 24/11/2005 por medio del cual se ordena a la defensa consignar los recaudos faltantes de los fiadores a los fines de decidir la medida solicitada, en fecha 26/11/2005 la defensa Abg. Carmen Lucia Rumbos consigna por ante la oficina de recepción de documentos de esta sede judicial los recaudos exigidos por el tribunal de los fiadores Alicia del Carmen Márquez y José Gregorio Sayago Rodríguez, ratificando la solicitud de revisión de medida y ofrece un fiador más, ciudadano: Inocente José Rondón Bastidas, a tal efecto el Tribunal para decidir observa:
Cursa en las actuaciones escritos en los que presentan como fiadores de reconocida solvencia moral y económica a los ciudadanos Alicia del Carmen Márquez, José Gregorio Rodríguez e Inocente José Rondón Bastidas venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 11.708.237, 9.149.213 y 9.380.059, respectivamente todos de Buena conducta, con domicilio en la república y patrimonialmente solvente, consignado constancia de Ingresos, de residencia y buena conducta , recaudos éstos que cursan entre los folios 99 al 107; 196 al 106 todos inclusive de la presente causa.
Del Examen y revisión que se ha efectuado a la causa N° EP01-P-2005-005089, el Tribunal en fecha 19/07/2005 decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad a el imputado Jean Carlos Esquerra, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Edwuar Alejandro Jiménez.
Estimando este Tribunal que de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el imputado puede solicitar la …. sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…En todo caso el Juez examinara … y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa … , Por su parte, el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“ Siempre que los supuestos que motivaron la privación de judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado , el tribunal competente, de oficio o a solicitud…del imputado, deberá imponerle en su lugar , mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: … 8° La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito …de fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales…; relacionado con el artículo 258 del mismo Código, el cual prevé la “Caución Personal”: Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y esta domiciliados en el Territorio Nacional…”
Aplicando el contenido de las normas antes citada al caso en cuestión, se desprende que de la revisión efectuada a las actuaciones se evidencia que los recaudos presentados y consignados por la defensa Abogado Carmen Lucia Rumbos los fiadores, ciudadanos Alicia del Carmen Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.708.237, residenciada en la población Borburata, calle Principal sector El Paguacero Municipio Obispos del Estado Barinas, José Gregorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.149.213 y residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 5, casa N° 8-74 Barinas de esta ciudad de Barinas y José Inocente Rondón Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.380.059, residenciada en la en la población Borburata, calle Principal Finca San Isidro, Municipio Obispos del Estado Barinas, quienes reúnen las exigencias de la norma adjetiva como reconocida buena conducta, responsables, poseen capacidad económica para atender la obligación que contrae y se encuentran domiciliados en el territorio de la república, tal como consta en Constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancias de ingresos, esta última suscrita por la Lic. Yensi Vergara de Paredes, de profesión Contador Público, con C.PC. 64.762 y Lic. Jesús Araujo de profesión Contador Público, con C.PC. 6.774.
Resulta importante citar en el caso que nos ocupa, lo dispuesto en normas constitucionales y procesales , tales como: el artículos 44 , que establece: “ El derecho a la libertad es inviolable…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal que dispone “ Presunción de Inocencia: cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma de inocente y se le tenga como tal… el artículo 9 de la norma adjetiva dispone la afirmación de la Libertad como derecho fundamental de todo ser humano y como quiera que en el presente caso se encuentra en fase intermedia del proceso penal en donde el ministerio público ya concluyo la investigación y ya presento en fecha 18/08/2005, desvirtuando el peligro de obstaculización de la investigación y el de fuga por cuanto en los folios 108 al 115 cursa recaudos relacionados con la constancia de residencia, de trabajo y buena conducta del ya acusado Jean Carlos Guzmán Esquerra, desvirtuando de esta manera el peligro de fuga y en aras de salvaguardar los derechos y garantías Constitucionales y Procesales , específicamente lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera razonable y procedente la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad de el imputado Jean Carlos Guzmán Esquerra , como es la caución personal, prevista en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo cual se fija audiencia especial para el día ______________ a las ___________ de la tarde a los efectos de que se constituya la fianza.
DISPOSITIVA
En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos , 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264, 256 ordinal 8° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la defensa privada Abogada Carmen Lucia Rumbos, a favor de el Imputado JEAN CARLOS GUZMAN ESQUERRA , venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-16.637.500, fecha de nacimiento 01-02-1983, soltero, nacido en Barinas Estado Barinas, profesión u oficio agricultor, hijo de Luís Moreno Guzmán (v) y María Lorenzana Torrelles Ezquerra, grado de instrucción 8° año, residenciado en Obispo Municipio Borburata calle principal, casa N° 11880, Barinas Estado Barinas, en el presente proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente. Se ordena librar boleta de libertad una vez se haya constituido la fianza y boletas de notificación a las partes y traslado de el imputado para el día ________________a las ________ de la tarde.
La Juez de Control N° 04
Abg. Magüira Ordóñez R. La Secretaria,
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