REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008089
ASUNTO : EP01-P-2005-008089
Juez: Abg. Magüira Ordóñez R.
Secretaria: Abg. Adriana Crespo
Fiscal: Abg. Meris Martínez
Defensa: Abg. Bleidys Araque.
Imputado Aquiles Alberto Rincones
Victima: Alfredo José Rattia.
UNICO
Visto el escrito presentado por la Abg. Bleidys Araque en su condición de defensora del imputado Aquiles Alberto Rincones, por medio del cual solicita se fije una audiencia especial a los fines de proponer un Acuerdo Reparatorio a la víctima; a objeto de esta petitorio el tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Octubre del año en curso la Fiscal Tercera del Ministerio Público consigna por ante la oficina de recepción de documentos de esta sede judicial , siendo recibida por el Tribunal en la misma fecha por encontrarse de guardia, solicitud de Calificación de aprehensión en flagrancia, Privación Preventiva de Libertad y aplicación de Procedimiento Ordinario en contra del ciudadano Aquiles Alberto Rincones por la presunta comisión de el delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente; fijando el Tribunal oportunidad para la audiencia de presentación el día Jueves 27/10/2005, fecha en la cual se decreta la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente.
Ahora bien , atendiendo lo solicitado por la defensa este tribunal observa que la medida alterna a la prosecución del proceso pretendida de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal el mismo establece los supuestos para que prospere el Acuerdo Reparatorio y uno de ellos es: "...1° El hecho punible recaiga sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial...." ; si bien es cierto que el delito imputado y por el cual se decreto la medida privativa de libertad es un bien que ataca el patrimonio de la víctima, no es meno cierto que la acción delictiva afecta bienes jurídicos no disponibles tales como la vida, la integridad física y moral o psicológica de las víctimas, tan cierto es que analizando el tipo penal aprecia quien aquí juzga, que el victimario exige a la víctima una cantidad de dinero( patrimonio de la víctima), empleando para su obtención constreñimiento psicológico y físico que abordan directamente la voluntad del sujeto pasivo, constituyéndose en un delito complejo o pluriofensivo. Es por lo que este Tribunal de Control N° 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la audiencia especial solicitada por no ser procedente la medida Alterna de Prosecución al Proceso prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boletas de notificaciones.
La Juez de Control N° 4,
La Secretaria,
Abg. Magüira Ordóñez R.
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