REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000911
ASUNTO : EP01-P-2004-000911

A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg.Azuris Rivas
ACUSADO: Keni Alexander Nieto Cordova
DELITO (S): Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
FISCAL: Abg. José Vicente Saavedra
DEFENSA: Abg. Esteban Meneses
VICTIMA: Estado Venezolano

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento a lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del imputado Keni Alexander Nieto Córdova, venezolano, de 27 años de edad, soltero, natural de este Estado, titular de la cedula de identidad N° 14813159, de oficio obrero de construcción, residenciado en el barrio Las Colinas, calle canal, casa s/n detrás del mercado Bicentenario, de esta ciudad de Barinas, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se aperture a juicio y a su vez se remitan las actuaciones al Tribunal correspondiente a fin de realizar la audiencia oral y público.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Esteban Meneses, adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal de este Circuito Judicial Penal, quien expuso lo siguiente: “Solicito que se dicte el auto de apertura a Juicio a mi defendido, y hago mías las pruebas fiscales en virtud del principio de Comunidad de la Pruebas”.
Acto seguido se les concede el derecho de palabra a los acusados quienes cada uno de ellos y en el orden preestablecido, previa imposición del precepto constitucional, manifestaron por separado: " Me acogo al precepto Constitucional y deseo ir a juicio, es todo”
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 19 de Diciembre de 2.004, con motivo de los hechos ocurridos en el día 17-12-04, el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la aprehensión del ciudadano Keni Alexander Nieto Córdova como flagrante por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; se le decrete medida de privación preventiva de libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250 y 373 del COPP.
En fecha 20-12-04, se celebró Audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta, con todos los pedimentos fiscales el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 ordinales 1°, 2° lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó medida sustitutiva de la privación de libertad al imputado, por la comisión del delito ut supra señalado. Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 22 de Mayo de 2.005, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el numeral 1 del articulo 43 eiusdem, donde expone que: “En fecha 17 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios Dgtd Yoelis Montilla y el Agente Lixander Jiménez adscritos al Comando Metropolitano Norte de Policía del Estado Barinas, cuando por la Av. Cuatricentenaria frente al mercado visualizaron a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, de 1.70 metros de altura aproximadamente, quien vestía franela amarilla y pantalón azul, al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa por lo que los funcionarios procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, el sujeto se dio a la fuga en veloz carrera, siendo interceptado en las adyacencias del mercado Bicentenario, se le solicito que exhibiera todo lo que tuviera entre sus ropas o adherido a su cuerpo, por lo que con la presencia de dos personas que sirvieron en el procedimiento como testigos se procedió a realizar una inspección de personas encontrándosele en el bolsillo delantero derecho del pantalalon, una bolsa de material sintético transparente contentiva en su interior de treinta y cinco envoltorios tipo cebollitas, confeccionado en material sintético color negro, anudados en su extremo con hilo color verde y uno color blanco, contentivos en su interior de una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas color pardoso verdoso, luego de haber sido sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Cannabis Sativa Linne (marihuana) por lo que se procedió a la aprehensión del imputado quien quedo identificado como Keni Alexander Nieto Córdova.
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:

PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Experto Adelquis Espinoza en su condición de toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe experticia química y botánica N° 60-05 de fecha 13-04-05.
2.-Experto Higinio Rodríguez, adscrito a la Medicatura Forense del CICPC suscribe reconocimiento medico legal N° 1321 de fecha 02-05-05 .
3.- Experto Abilio Marrero adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del CICPC, suscribe evaluación siquiátrica de fecha 13-05-05.
4.- Funcionario actuante Distinguido Yoelis Efraín Montilla, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
5.- Funcionario actuante Agente Lixander José Jiménez Brito, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de verificación de sustancia, de fecha 05-04-2005, cursante al folio 65 al 68.
2.- Experticia Botánica N° 605-05 de fecha 13-04-05, cursante al folio 98.
3.- Experticia Toxicológica N° 010-05 de fecha 19-01-2005, cursante al folio 95 al 97.
4.- Experticia Medica N° 143-1321 de fecha 02-05-05, inserta al folio 99.
5.- Experticia Psiquiatrita N° 143-049 de fecha 13-05-2005, cursante al folio 100.
6.- Certificación de Registros Policiales N° 19197, de fecha 18-12-2004, cursante al folio 13.
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado Keni Alexander Nieto Córdova suficientemente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en su oportunidad procesal.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento del acusado Keni Alexander Nieto Córdova y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, veintidós (22) de Junio de 2.005.

La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho.
La Secretaria


Abg. Azuris Rivas Goyoneche.