REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003241
ASUNTO : EP01-S-2004-003241
JUEZ DE CONTROL: Abg. Dora Riera Cristancho.
SECRETARIO: Abg. Héctor Reverol.
IMPUTADO: Rosa Vidalina García.
DELITO: Lesiones Intencionales Graves.
DEFENSA: Abg. Betulia Rivero.
FISCAL: Abg. Alexander Marcano.
VICTIMA: Maria Alejandra Torres Torres.
REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
Revisado como ha sido el legajo de actuaciones que contiene la causa penal seguida contra la ciudadana ROSA VIDALINA GARCÍA, donde se observa de las comunicaciones enviadas por el Insp. Jefe (PEB) Francisco Márquez Rodríguez, Comandante de la Zona Policial N° 6, Sabaneta, por medio del cual informa a este Tribunal, que la referida ciudadana no ha cumplido la medida de arresto domiciliario dictada en fecha 23-08-2005 donde por vía de revisión se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el numeral 1° del articuló 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal encuentra que la imputada ha incurrido en causal de revocatoria, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer”.
Es obligante para este Tribunal, REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO, la Medida Cautelar Sustitutiva acordada en fecha 23-08-2005, a la imputada ROSA VIDALINA GARCÍA, dice ser venezolana, mayor de edad, portadora del número de Cédula de identidad V-9.407.044, de 38 años de edad, oficio del hogar, nacida el 05 /11 / 65, natural del Estado Barinas, residenciada en el Urb. El Rosario, calle 06, casa N° 08, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, acordada en fecha 23-08-2005 a la Imputada ROSA VIDALINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, portadora del número de Cédula de identidad V-9.407.044, de 38 años de edad, oficio del hogar, nacida el 05 /11 / 65, natural del Estado Barinas, residenciada en el Urb. El Rosario, calle 06, casa N° 08, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Orden de Aprehensión.
La Juez Quinta de Control
Abg. Dora Riera Cristancho
El Secretario
Abg. Héctor Reverol Zambrano.
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