REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000207
ASUNTO : EP01-P-2004-000207
A U T O D E A P E R T U R A A J U I C I O

JUEZA: Abg. Dora Riera Cristancho
SECRETARIA: Abg. Héctor Reverol
IMPUTADO: Donald Ruiz Barajas
DELITO (S): Robo de Vehículo Automotor
FISCAL: Abg. Maritza Rivas
DEFENSOR: Abg. Esteban Meneses
VICTIMA: Luz Gregoria Peña Molina

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad procesal para la cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento a lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas contra del imputado ciudadano DONALD RUIZ BARAJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15120095, nacido el 22/02/77, Santa Bárbara Estado Barinas, de 27 años de edad, obrero, hijo de Isolina de Ruiz (V) y de Cristóbal Ruiz (V), residenciado en el Barrio Andrés Bello, carrera 9, entre calle 4y 5, casa S/N ( casa por medio de una iglesia evangélica) Santa Bárbara Estado Barinas, por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio la ciudadana Luz Gregoria Peña Molina, constituido como fue este Tribunal de Control N° 5, a cargo de la suscrita Juez, en la sala de audiencias Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, de la misma forma se instruyó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándoles la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Continuando con el orden establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se le concede le derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas , quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones las cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando los elementos de convicción y señala la calificación jurídica por el Delito de de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio la ciudadana Luz Gregoria Peña Molina.- De igual manera, ratificó la acusación; así solicitó la admisión de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito de acusación fiscal y en este acto promovió como testigo al ciudadano Pedro Estopiñal, y en el lapso perentorio de tres días se consignaran al Tribunal los datos filiatorios de este testigo, prueba esta necesaria y pertinente por cuanto su testimonio guarda relación directa con los hechos objetos del presente proceso, así mismo señaló la necesidad y pertinencia de la pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificados en esta audiencia, solicitó el enjuiciamiento del acusado DONALD RUIZ BARAJAS, por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio la ciudadana Luz Gregoria Peña Molina.- Así mismo, solicitó se mantenga la medida, y se dicte el auto de apertura del Juicio Oral y Público. Es todo".
A continuación se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. ESTEBAN MENESES, Defensor Público, quien expuso lo siguiente: “Rechazo y contradigo la Acusación en todas y cada una de sus partes. Y ratifico de ofrecimiento de pruebas presentadas antes el Tribunal por la Fiscal del Ministerio Público en esta Audiencia del testigo Pedro Estopiñan, por cuanto es un testigo necesario para demostrar la inocencia de mi defendido y puedo indicar que el mismo pudiera ser localizado en el Sector Maizanta, Terraplén vía Guasdualito, a tres o cuatro kilómetros frente a la Finca del ciudadana Cristóbal Maldonado; y solicito la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado quien, previa imposición del precepto constitucional, manifestó: " Me acojo al precepto Constitucional del precepto, es todo”
En este acto la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto quedando las partes notificadas de lo resuelto.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 21-03-2004, se celebró Audiencia de presentación del imputado con motivo de la solicitud interpuesta, con todos los pedimentos fiscales el tribunal resolvió por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248 y 250 ordinales 1°y 2° lo que motivó calificar la aprehensión como flagrante, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad al imputado, por la comisión del delito ut supra señalado. Así mismo se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 05-05-2005, el Ministerio Público presento escrito acusatorio, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio la ciudadana Luz Gregoria Peña Molina donde expone que: “El día 19 de Marzo del 2.004 a las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano de nombre DONALD RUIZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.120.096, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, nacido el 22-02-1977, natural de Santa Bárbara de Barinas y Residenciado en carrera 09 calles 4 y 5 barrio Andrés Bello Santa Bárbara de Barinas, se robo una moto en el sector la Gabarra municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, propiedad de la ciudadana LUZ GREGORIA PEÑA MOLINA, cedula de identidad N° 14.259.394, residenciada en la calle la redoma de Pedraza la vieja Estado Barinas, dicho vehículo presentó las siguientes características marca YAMAHA, tipo PASEO, color ROJO, uso particular, modelo RX100, placas N° CAA067, serial de carrocería 1L1-642370, serial de motor 1L1642370, donde posteriormente funcionarios policiales de la zona policial N° 02 adscritos a la policía del Estado Barinas, aprehendieron al ciudadano mencionado, quien conducía antes indicado….”
U N I C O
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite Parcialmente la acusación fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios, pertinentes y estar relacionados directamente con los hechos objeto del proceso, y por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:


TESTIMONIALES:
1.-Funcionario Inspector JOSE LEONARDO VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara Barinas Estado Barinas, quien suscribe experticia del vehículo involucrado.
2.-Funcionarios Inspector RAMÓN VELÁSQUEZ y Agente YANNY SUÁREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara Barinas Estado Barinas, quienes suscriben la Inspección N° 126 de fecha 19-03-2004.
3.- Funcionarios actuantes Distinguidos MEDINA NAVAS NÉSTOR y JOSE LITO MÉNDEZ, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Barinas.
4.-Ciudadana LUZ GREGORIA PEÑA MOLINA, testigo presencial y victima de los hechos.
5.-Ciudadano Pedro Estopiñan.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Inspección N° 126 de fecha 19 de Marzo de 2004, cursante al folio 44.
2.- Experticia N° 9700-050-260 de fecha 22 de Marzo del 2004, cursante al folio 46.
3.- Acta de Retención de Vehículo (Moto) de fecha 19 de Marzo del 2.004, cursante al folio 56.
SEGUNDO: Se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO, contra el acusado DONALD RUIZ BARAJAS, por la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio la ciudadana Luz Gregoria Peña Molina.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción Personal, que le fue impuesta al acusado en su oportunidad procesal.
QUINTO: Se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo se instruye al secretario remitir las actuaciones al Tribunal que corresponda en el lapso legal.

Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA el enjuiciamiento al acusado DONALD RUIZ BARAJAS, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el referido ciudadano, quien es de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio la ciudadana Luz Gregoria Peña Molina. Se instruye al Secretario del Despacho a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD para su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos. En Barinas, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2005.-

La Juez de Control N° 05

Abg. Dora Riera Cristancho.
El Secretario


Abg. Héctor Reverol Zambrano.