REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008363
ASUNTO : EP01-P-2005-008363
AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA
Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el ciudadano José Venancio Santana, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad N°890253, residenciado en el sector el Toro, fundo Rancho Apure, Municipio Sosa del Estado Barinas, asistido por el Abogado Pedro Pablo González Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N°8144984, inscrito en el IPSA bajo el N°34014, en contra del ciudadano Fausto Albarran Bencomo, de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8147467,domiciliado en el Barrio el Cambio, calle 5, casa N° 3-57 de esta ciudad de Barinas, por la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO Y ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 321 y 462 ,ordinal segundo del Código Penal vigente, este Tribunal considera que es competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 292 ss.,Sección Tercera, Capitulo II, Titulo I del Procedimiento ordinario. Por lo tanto, RESUELVE:
PRIMERO: Cumplidos como se encuentran los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE LA QUERELLA, intentada por el ciudadano José Venancio Santana contra el ciudadano, Fausto Albardan Bencomo, por la presunta comisión de los tipos penales ut supra señalado.
SEGUNDO: En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, NOTIFÍQUESE por medio de boleta de la admisión de la querella al querellado Fausto Albarran Bencomo de 46 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8147467, domiciliado en el Barrio el Cambio, calle 5, casa N° 3-57 de esta ciudad de Barinas; Téngase a la Victima como parte querellante.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta y ordena, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, para que de inicio a la investigación correspondiente; Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, al querellante y querellado, y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase.
La Juez de Control N° 5
El Secretario
Abg. Dora Riera Cristancho
Abg. Héctor Reverol
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